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Medidas antisubvenciones

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/1037 establece las normas de la Unión Europea (UE) sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas de países no miembros de la UE y las condiciones para la aplicación de medidas compensatorias.

Ha sido modificado en tres ocasiones: por el Reglamento (UE) 2017/2321, el Reglamento (UE) 2018/825 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/1173.

PUNTOS CLAVE

Reglamento (UE) 2016/1037

Se aplica un derecho compensatorio para contrarrestar los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas de un producto sobre los productores de la UE de ese mismo mercado y restablecer la competencia leal. El derecho corre a cargo del importador y es percibido por las autoridades aduaneras del país de la UE afectado.

Deben cumplirse cuatro condiciones antes de imponer las medidas antisubvenciones sobre las importaciones de un producto:

  • las importaciones se benefician de una subvención específica;
  • debe existir un perjuicio importante* para la industria de la UE que produce el producto similar*;
  • debe existir un nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante; y
  • las medidas antisubvenciones no deben obrar en contra del interés de la UE; es decir, las medidas no deben causar al total de su economía un perjuicio superior al beneficio aportado a la industria afectada por las importaciones.

Apertura de una denuncia

  • Se puede presentar una denuncia contra subvenciones ante la Comisión Europea (por parte de productores de la UE del producto afectado o en nombre de los mismos), tanto directamente como a través de las autoridades de un país de la UE. Otros agentes, como los sindicatos, pueden también presentar denuncias conjuntamente con la industria de la UE y así convertirse en partes interesadas en el procedimiento. En circunstancias especiales, la Comisión podrá abrir una investigación sobre subvenciones por iniciativa propia.
  • Toda denuncia debe incluir pruebas de la existencia de la subvención y del perjuicio, así como un nexo causal entre las importaciones presuntamente subvencionadas y el supuesto perjuicio.
  • A fin de proteger la información empresarial confidencial, es preciso presentar dos versiones de la denuncia: una confidencial y una no confidencial. La primera versión estará disponible únicamente para el personal de la Comisión que trabaje directamente en el caso. La versión no confidencial estará accesible para todas las partes interesadas una vez abierta la investigación, previa solicitud.
  • La Comisión debe examinar la exactitud y la pertinencia de las pruebas aportadas con la denuncia para determinar si existen elementos suficientes que justifiquen la apertura de una investigación. Dicho examen debe realizarse en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de presentación de la denuncia.
  • Antes de iniciar una investigación contra subvenciones, la Comisión debe ofrecer consultas al gobierno del país exportador.

Investigación contra subvenciones

  • Una vez que la Comisión decide abrir una investigación, debe publicar una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. También ha de contactar con todos los fabricantes conocidos, así como con todas las partes interesadas, para solicitarles que cumplimenten formularios en un plazo estricto.
  • Si existe un gran número de partes potencialmente interesadas, la Comisión podrá optar por realizar la investigación con una muestra de operadores (productores exportadores, fabricantes de la UE, importadores, usuarios).
  • Si, a partir de sus investigaciones, la Comisión considera que existen subvenciones causantes de un perjuicio, podrán imponerse medidas antisubvenciones a las importaciones del producto afectado en la UE. Por lo general, estas medidas asumen la forma de:
    • un derecho especial ad valorem, es decir, un porcentaje del valor de importación del producto afectado;
    • derechos específicos, es decir, un valor fijo por cada cierta cantidad de mercancías, por ejemplo 100 euros por cada tonelada de un producto; o
    • un compromiso de precio, es decir, un compromiso de un exportador de respetar unos precios mínimos de importación.
  • Las autoridades del país importador pueden también comprometerse a suprimir la subvención o a tomar medidas en relación con los efectos de la misma.
  • Las potenciales medidas provisionales deben imponerse a más tardar nueve meses después del inicio de la investigación y pueden mantenerse vigentes hasta un máximo de cuatro meses. Posteriormente, podrán imponerse medidas definitivas que se mantendrán vigentes durante cinco años.
  • Los derechos corren a cargo del importador de la UE y son percibidos por las autoridades aduaneras nacionales de los países de la UE afectados.
  • Las medidas en vigor pueden reconsiderarse (reconsideración provisional) en determinadas condiciones. El alcance de esta reconsideración se suele limitar a uno o varios elementos de las medidas iniciales, tales como el nivel de subvenciones o de perjuicio, la definición del producto o la forma de las medidas.
  • Las medidas dejan de tener efecto al cabo de cinco años, a menos que una reconsideración por expiración concluya que, si la medida expirase, existiría un riesgo importante de que siguieran o persistieran las subvenciones y el perjuicio importante.
  • Los importadores podrán solicitar una devolución total o parcial de los derechos pagados si pueden demostrar que se ha eliminado o reducido el margen de subvenciones sobre cuya base se pagaron los derechos.
  • Las normas antisubvenciones de la UE se basan en los estándares mundiales establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Reglamento de modificación (UE) 2017/2321

Dado que la experiencia ha demostrado que algunas subvenciones solo se descubren en el transcurso de una investigación relevante, el Reglamento de modificación (UE) 2017/2321 añadió un párrafo en virtud del cual se exige a la Comisión que, en tales situaciones, se ofrezcan consultas adicionales al país de origen o exportación afectado en relación con las subvenciones identificadas en el transcurso de la investigación.

Reglamento de modificación (UE) 2018/825

Entre otras cosas, el Reglamento se encarga de los ámbitos mencionados a continuación:

  • Simplifica el procedimiento de investigación y facilita a las pequeñas empresas la participación en investigaciones de defensa (incluyendo la creación de un servicio de asistencia a las pymes en materia de defensa comercial).
  • Modifica cómo se aplica la medida conocida como «regla del derecho inferior» en casos contra subvenciones. Anteriormente, la UE imponía medidas a un nivel inferior al alcance total de las subvenciones en aquellos casos en que un nivel inferior (el «margen de perjuicio») era suficiente para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la UE. Con las nuevas normas, las medidas antisubvenciones pueden compensar completamente las subvenciones recibidas por un exportador, siempre que esto radique en el interés de la UE en su conjunto.
  • Introduce nuevas normas para el cálculo del «precio no perjudicial», es decir, el precio previsiblemente aplicable por la industria en circunstancias normales. Ahora, el cálculo puede considerar el coste de inversiones necesarias, por ejemplo en infraestructura o investigación y desarrollo, pero también gastos futuros relacionados con normas medioambientales y sociales, por ejemplo en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. El precio no perjudicial asume ahora que se incluirá en el cálculo un beneficio mínimo del 6 %, con la posibilidad de un mayor margen de beneficio según el caso.
  • Introdujo un período de comunicación previa a lo largo del cual las partes interesadas podían recibir información relativa a la imposición o no de medidas provisionales con una antelación de tres semanas. En la revisión realizada con arreglo al Reglamento de modificación (UE) 2018/825, la Comisión concluyó que, con carácter general, las importaciones no habían causado un perjuicio adicional a la industria de la UE durante el período de comunicación previa; por tanto, adoptó un acto delegado para ampliar a cuatro semanas la duración del período de comunicación previa [Reglamento Delegado (UE) 2020/1173].

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2016/1037 está en vigor desde el 20 de julio de 2016. Codificó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 597/2009 y sus sucesivas modificaciones.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2017/2321 está en vigor desde el 20 de diciembre de 2017.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2018/825 está en vigor desde el 8 de junio de 2018.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/1173 está en vigor desde el 11 de agosto de 2020.

ANTECEDENTES

  • Una subvención es una contribución financiera, como un subsidio o un préstamo, abonada con carácter general por el Gobierno de un país no miembro de la UE. Otorga beneficios a una empresa o una industria que exporta sus productos a la UE, lo que distorsiona la competencia en el mercado de la UE. Para compensar esta distorsión y restablecer una competencia leal, la UE puede imponer derechos compensatorios sobre tales importaciones.
  • Las normas antisubvenciones de la UE se basan en los estándares mundiales establecidos por la OMC.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Perjuicio importante: grave perjuicio a la industria de la UE, como la pérdida de cuota de mercado, unos niveles de precios reducidos o una rentabilidad reducida.
Producto similar: un producto que sea idéntico o muy parecido al producto importado considerado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, pp. 55-91).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1037 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 16.10.2020

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