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Un sistema ferroviario interoperable dentro de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/797 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece las condiciones que deben cumplirse para lograr la interoperabilidad* del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (UE) y define los subsistemas, tanto estructurales* como funcionales*, que componen el sistema.
  • Su objetivo es facilitar, mejorar y desarrollar servicios de transporte ferroviario en los países de dentro y fuera de la UE, contribuyendo así a la consecución del espacio ferroviario europeo único y el cambio a unos medios de transporte más eficientes.
  • La Directiva es uno de los tres actos legislativos que cubren los aspectos técnicos del cuarto paquete ferroviario, el cual tiene por objeto revitalizar este sector ofreciendo un servicio de mayor calidad y más opciones a los pasajeros. Funciona junto con el Reglamento (UE) 2016/796 relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (véase la síntesis) y la Directiva (UE) 2016/798 sobre la seguridad ferroviaria (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • La Directiva se aplica a los sistemas ferroviarios de los Estados miembros de la UE, lo que incluye:
    • vehículos e infraestructuras;
    • energía;
    • sistemas de señalización y aplicaciones telemáticas* (p. ej., sistemas de emisión de billetes) para mercancías y pasajeros;
    • accesibilidad para personas con movilidad reducida;
    • problemas de emisión de ruido.
  • No se aplica a:
    • líneas de metro;
    • tranvías, trenes ligeros o infraestructuras empleadas exclusivamente por estos vehículos;
    • redes que estén separadas funcionalmente del sistema ferroviario de la UE y que estén diseñadas para ofrecer exclusivamente servicios locales, urbanos o suburbanos de pasajeros, o bien las empresas que operen exclusivamente en estas redes.

Requisitos armonizados

La Directiva establece condiciones relativas a los elementos siguientes:

  • el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la rehabilitación, la renovación, la explotación y el mantenimiento de los elementos del sistema; así como
  • las cualificaciones profesionales y las condiciones de salud y seguridad del personal que participe en su explotación y mantenimiento.

Estas condiciones se reúnen en una serie de requisitos armonizados que cubren:

  • los requisitos fundamentales respecto a:
    • la seguridad (por ejemplo, componentes como los frenos),
    • la fiabilidad y disponibilidad (por ejemplo, supervisión y mantenimiento de los componentes esenciales),
    • la protección de la salud humana y del medio ambiente,
    • la compatibilidad técnica y el funcionamiento del sistema,
    • la accesibilidad;
  • las especificaciones técnicas de interoperabilidad de cada subsistema o parte de un subsistema;
  • las normas de la UE afines y otros documentos que permitan a los órganos implicados demostrar su cumplimiento de los requisitos fundamentales y las especificaciones técnicas de interoperabilidad.

Conformidad

La Directiva establece los procedimientos relacionados con los sistemas y componentes interoperables. Dichos procedimientos cubren:

  • las condiciones para la puesta en el mercado;
  • la conformidad o idoneidad para el uso;
  • los procedimientos en caso de incumplimiento de los requisitos esenciales.

Aspectos técnicos específicos

La Comisión Europea ha adoptado una serie de reglamentos que complementan la Directiva (UE) 2016/797 relativa a aspectos técnicos.

  • El Reglamento (UE) n.o 1300/2014 sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772, relativo a la creación de un inventario de activos con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 relativo al subsistema «explotación y gestión del tráfico».
  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1304/2014 relativo al subsistema «material rodante-ruido», modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/774, que se aplica específicamente a los vagones de mercancías existentes.
  • El Reglamento (UE) n.o 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo, modificado recientemente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario en la UE.
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 relativa a las normas armonizadas para la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

Están en vigor desde el 15 de junio de 2016 y debían convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 16 de junio de 2019.

Los Estados miembros podían pedir una prórroga de un año hasta el 16 de junio de 2020. Debido a la crisis del COVID-19, la Directiva (UE) 2020/700 permitió a los Estados miembros que ampliaron el plazo de transposición prorrogarlo de nuevo hasta el 31 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Interoperabilidad. La capacidad de un sistema ferroviario para permitir el movimiento seguro e ininterrumpido de trenes que cumplan el nivel requerido de rendimiento.
Subsistemas estructurales. Subsistemas del sistema ferroviario relativos a la infraestructura, la energía, el control-mando y la señalización en tierra y a bordo, el material rodante y otros materiales móviles ferroviarios.
Subsistemas funcionales. Subsistemas del sistema ferroviario relativos a la explotación y gestión del tráfico, el mantenimiento y las aplicaciones telemáticas para servicios de viajeros y de transporte de mercancías.
Telemática. El uso integrado de telecomunicaciones y tecnologías de la información y las comunicaciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (refundición) (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44-101).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/797 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919 (DO L 222 de 8.9.2023, pp. 380-560).

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa a las normas armonizadas para la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2584 de 21.11.2023).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139I de 27.5.2019, pp. 5-88).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, pp. 1-43).

Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, pp. 102-149).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, pp. 110-178).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad aplicable al subsistema «material rodante-ruido» y por el que se modifica la Decisión 2008/232/CE y se deroga la Decisión 2011/229/UE (DO L 356 de 12.12.2014, pp. 421-437).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativa a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, pp. 11-67).

Véase la versión consolidada.

última actualización 22.12.2023

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