Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Especies exóticas o localmente ausentes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 708/2007: uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a:

  • los movimientos de especies exóticas (introducciones)* o especies localmente ausentes (translocaciones)* para su uso en acuicultura dentro de la UE;
  • todas las explotaciones acuícolas. Sin embargo, prevé reglas particulares para las instalaciones acuícolas cerradas. Los movimientos de especies alóctonas o localmente ausentes que vayan a mantenerse en instalaciones acuícolas cerradas podrán quedar exentas del permiso exigido, siempre que se transporten dentro de las condiciones que impiden su propagación en el medio natural. Los países de la UE deben mantener una lista de instalaciones acuícolas cerradas periódicamente actualizada.

No se aplica a:

  • las translocaciones de organismos realizadas dentro de países de la UE, salvo que el medio ambiente pueda sufrir algún riesgo;
  • las tiendas de animales, centros de jardinería o acuarios, siempre que no haya ningún tipo de contacto con las aguas de la UE;
  • las especies enumeradas en el anexo IV salvo en ciertos casos.

Contempla todas las especies acuáticas, incluida toda parte susceptible de sobrevivir y reproducirse.

Medidas destinadas a evitar efectos adversos sobre la biodiversidad

Los países de la UE deben:

  • introducir medidas de prevención de cualquier efecto adverso que pueda sufrir la biodiversidad como consecuencia del movimiento de organismos acuáticos destinados a la acuicultura, así como de la propagación de esos organismos;
  • someter a seguimiento e inspeccionar las actividades de acuicultura para garantizar que
    • las instalaciones acuícolas cerradas cumplan las exigencias que el presente Reglamento determina; y
    • el transporte hacia o desde dichas instalaciones se realice de tal forma que impida que las especies exóticas o especies no objetivo se escapen.

Permisos

Todo movimiento de un organismo acuático a una instalación acuícola requiere un permiso emitido por el país de la UE receptor. Para obtener dicho permiso, el acuicultor debe presentar una solicitud con cierta información, a saber:

  • el nombre y características del organismo en cuestión;
  • el destino propuesto y la razón para el movimiento;
  • los efectos potenciales sobre el medio ambiente.
  • las medidas para gestionar y someter a seguimiento el movimiento, etc.

Movimiento rutinario

En el caso de los movimientos procedentes de fuentes conocidas que no presenten riesgos para el medio ambiente, la autoridad competente puede expedir el permiso, sujetándolo, en su caso, a las exigencias que sean oportunas en materia de cuarentena* o liberación piloto*.

Movimiento no rutinario

Si el movimiento es de carácter no rutinario, debe realizarse una evaluación de los riesgos ambientales que conlleve dicho movimiento. Si se considera que el nivel de riesgo es medio o elevado, el solicitante y la administración concernida deben evaluar si hay formas de reducir el riesgo a un nivel bajo. Si el riesgo desciende a ese nivel, la autoridad competente puede expedir el permiso, sujetándolo, en su caso, al cumplimiento de requisitos de cuarentena, de liberación piloto o de seguimiento*.

Movimientos que afecten a países de la UE vecinos

Todo movimiento de organismos marinos debe comunicarse a los Países de la UE a los que pueda afectar, y éstos han de transmitir sus observaciones a la Comisión Europea, que puede confirmar, anular o modificar el permiso.

Registro

Los países de la UE deben llevar un registro de las introducciones y translocaciones, que recoja toda la información necesaria sobre ellas. Estos registros tienen que estar a disposición del público.

La mayoría de los países de la UE han asignado una página web específica sobre el Reglamento y, generalmente, se puede acceder al registro desde ella.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2009, en su totalidad exceptuando los capítulos I y II, así como el artículo 24 (normas de desarrollo y adaptación al progreso técnico) que entraron en vigor el 18 de julio de 2007.

ANTECEDENTES

Las especies exóticas invasivas son una de las causas fundamentales de la pérdida de biodiversidad, ya sea por:

  • cambios genéticos;
  • el deterioro o alteración de los hábitats;
  • la propagación de agentes patógenos y parásitos; o
  • la sustitución de especies nativas en el nicho ecológico que ocupan.

Este impacto ambiental tiene también repercusiones importantes a nivel económico y social.

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de tales organismos por encima de las capacidades naturales del medio. Los organismos serán propiedad de una persona jurídica o física a lo largo de toda la cría o cultivo y hasta el momento de la recogida inclusive.
Especie localmente ausente: toda especie acuática que, por motivos biogeográficos, se halla ausente de una zona determinada dentro de su zona de distribución natural.
Especies exóticas:
  • toda especie acuática que se presenta fuera de su zona de distribución natural conocida y de su zona de dispersión potencial;
  • todo organismo cuyo número de cromosomas ha sido duplicado artificialmente; y
  • especies fértiles resultantes de hibridación artificial.
Introducciones: proceso mediante el cual una especie exótica es objeto de un movimiento deliberado a un entorno ajeno a su zona de distribución natural para su uso en acuicultura.
Translocaciones: proceso mediante el cual una especie localmente ausente es objeto de un movimiento deliberado dentro de su zona de distribución natural para su uso en la acuicultura hacia una zona en la que no existía previamente.
Cuarentena: proceso por el cual los organismos acuáticos se mantienen en un medio totalmente aislado durante el plazo necesario para constituir una población de reproductores, detectar las especies presentes accidentalmente y confirmar la ausencia de agentes patógenos y de enfermedades. La cuarentena debe establecerse con arreglo a un pliego de condiciones concretas cumpliendo las condiciones que establece el Reglamento (Anexo III).
Liberación piloto: fase inicial de liberación a pequeña escala de organismos acuáticos que se sujeta a medidas especiales de confinamiento y prevención. Es necesario elaborar un plan de urgencia para permitir la extracción de esos organismos o reducir su número en caso de riesgos imprevistos para el medio ambiente o para las poblaciones autóctonas.
Seguimiento: período de una duración mínima de dos años que sigue a la liberación de los organismos en su nuevo medio y que permite evaluar si los efectos observados se corresponden con los previstos o si son otros distintos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 168 de 28.6.2007, pp. 1-17).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.° 708/2007 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada tiene únicamente valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 535/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 156 de 14.6.2008, pp. 6-9).

Reglamento (CE) n.o 506/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 149 de 7.6.2008, pp. 36-37).

Reglamento Delegado (UE) 2022/516 de la Comisión, de 26 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 104 de 1.4.2022, pp. 51-52)

última actualización 01.04.2022

Top