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Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central

Decisión (UE) 2019/407: celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Acuerdo tiene por objeto prevenir la pesca comercial no reglamentada en la zona de alta mar (aguas que no están sometidas a la jurisdicción de ningún país) del océano Ártico central mediante la aplicación de medidas preventivas de conservación y ordenación.
  • La Decisión celebra el acuerdo en nombre de la Unión Europea.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Acuerdo abarca a los peces, moluscos y crustáceos, salvo los que pertenezcan a las especies sedentarias definidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  • Las partes acuerdan no participar en actividades de pesca comercial en la zona de alta mar del océano Ártico central durante un período inicial de dieciséis años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Este período puede extenderse de forma automática cada cinco años, salvo si una parte se opone.

Programa conjunto de investigación científica y seguimiento

El Acuerdo establecerá un programa conjunto de investigación científica y seguimiento para entender mejor los ecosistemas del océano Ártico central y, en particular, determinar si en dicha zona podrían existir poblaciones de peces que podrían explotarse de forma sostenible.

Medidas de conservación y ordenación

Las partes pueden autorizar a los buques con pabellón de su país a practicar la pesca comercial únicamente si cumplen lo siguiente:

  • las medidas de conservación y ordenación reconocidas internacionalmente para la gestión sostenible de las poblaciones de peces adoptadas por una o varias organizaciones o acuerdos regionales o subregionales de ordenación de la pesca; o
  • las medidas provisionales de conservación y ordenación que puedan establecer las partes.

Revisión y posterior aplicación

  • Al menos cada dos años, deberá llevarse a cabo una revisión del Acuerdo y de la información científica obtenida a través del Programa conjunto.
  • Las medidas de conservación y ordenación para la pesca exploratoria en la zona se establecerán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El acuerdo entrará en vigor cuando lo hayan ratificado los diez países signatarios.

La Decisión entró en vigor el 18 de marzo de 2019.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 73 de 15.3.2019, pp. 3-8).

Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 73 de 15.3.2019, pp. 1 y 2).

última actualización 14.08.2019

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