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Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (CCSS)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (2003/C 218/01) relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Crea el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, un órgano consultivo tripartito cuyo cometido es asistir a la Comisión Europea en la preparación y la aplicación de las decisiones tomadas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, así como facilitar la cooperación entre las administraciones nacionales y las organizaciones sindicales y patronales.

PUNTOS CLAVE

El Comité, creado para racionalizar las experiencias de concertación en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, abarca todos los sectores de actividad, públicos y privados. Sus principales tareas son:

  • emitir dictámenes sobre las iniciativas de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo (nueva legislación, programas de la UE, etc.);
  • contribuir proactivamente a determinar las prioridades a escala de la UE y establecer estrategias políticas relevantes;
  • promover los intercambios de opiniones y experiencias (conexión entre el ámbito nacional y de la UE).

El Comité está compuesto por tres miembros titulares por cada uno de los países de la UE:

  • un representante de las administraciones nacionales,
  • un representante de las organizaciones sindicales, y
  • un representante de las organizaciones patronales, nombrados por el Consejo por un período renovable de tres años.

Se constituyen tres grupos de interés acordes dentro del Comité y cada uno de ellos selecciona entre sus miembros a un portavoz y designa a un coordinador.

El Comité está presidido por el director general encargado de política social en la Comisión. Se reúne dos veces al año en una sesión plenaria. La Comisión (la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión) se encarga de la secretaría del Comité.

El modus operandi del Comité está regulado por su reglamento interno, adoptado por el Comité el 18 de noviembre de 2004 sobre la base de un dictamen favorable de la Comisión.

El reglamento interno define, asimismo, los procedimientos de toma de decisiones que deben seguirse para la adopción de cualquier posición oficial por parte del Comité. Los procedimientos posibles son:

  • el procedimiento de toma de decisiones ordinario, aplicado en las sesiones plenarias. En este contexto, un dictamen o decisión puede:
    • o bien adoptarse por unanimidad, cuando el portavoz de los tres grupos de interés expresa pleno acuerdo con la cuestión debatida,
    • o bien adoptarse con la mayoría absoluta de los votos, si no se alcanza ningún acuerdo por unanimidad;
  • el procedimiento de decisión acelerado, que se solicita por procedimiento escrito (requiere la mayoría absoluta de los votos).

Los dictámenes adoptados por el Comité no son vinculantes sobre la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (2003/C 218/01) (DO C 218 de 13.9.2003, pp. 1-4)

DOCUMENTOS CONEXOS

Dictamen de la Comisión sobre el proyecto de reglamento del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo [COM(2004) 756 final de 17.11.2004]

última actualización 30.11.2016

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