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Acción para hacer frente al tráfico ilícito de armas ligeras
Para contribuir en la lucha contra el tráfico de Armas Pequeñas y Armas Ligeras (APAL) por vía aérea, esta Decisión establece el desarrollo de programas informáticos, sistemas de implantaciones piloto y programas de formación para supervisar y difundir la información sobre actores sospechosos del flete aéreo.
ACTO
Decisión 2010/765/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea.
SÍNTESIS
La presente Decisión define los proyectos del ámbito de la Unión Europea (UE) para combatir el tráfico ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras (APAL) por vía aérea, como parte de la implementación de la estrategia APAL de la UE. El objetivo de estos proyectos es reforzar:
Proyecto 1: Paquete de programas informáticos y sistema de información para la gestión de riesgos del tráfico aéreo
El proyecto mejorará la supervisión de los actores sospechosos del flete aéreo mediante misiones de gestión de crisis, las autoridades nacionales internacionales y de terceros países, así como los países de la UE, y la prohibición de cargamentos sospechosos de APAL transportados por vía aérea mediante el intercambio seguro de información entre los países de la UE sobre actores del flete aéreo. Este proyecto consistirá en:
Proyecto 2: Publicaciones y formación en las prácticas de gestión de riesgos del tráfico aéreo
Este proyecto mejorará los conocimientos del personal pertinente sobre buenas prácticas en los ámbitos de la supervisión, la detección y el análisis de gestión de riesgos frente a compañías de flete aéreo sospechosas, la normalización de estas buenas prácticas, así como el desarrollo de buenas prácticas en la coordinación de la información. En el marco de este proyecto se llevarán a cabo las siguientes actividades:
Ejecución del proyecto
Bajo la responsabilidad de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI) se encargará de la ejecución técnica de estos proyectos. La Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el SIPRI, con vistas a supervisar de forma efectiva la gestión del gasto asignado a la ejecución de los proyectos (9 000 000 EUR).
La presente Decisión expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación o, en caso de no celebrarse acuerdo alguno, seis meses después de su adopción.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2010/765/PESC |
2.12.2010 |
- |
DO L 327 de 11.12.2010 |
Última modificación: 22.02.2011