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Accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • El objetivo es hacer más accesibles los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y armonizar las diferentes normas existentes en la Unión Europea (UE), mediante la reducción de las barreras que afectan a los desarrolladores de productos y servicios relacionados con la accesibilidad.
  • Esto permite que los ciudadanos de la UE, en particular las personas con discapacidad, accedan con más facilidad a los servicios públicos.

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la UE deben garantizar que los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público sean «más accesibles», en especial para las personas con discapacidad, haciéndolos «perceptibles, operables, comprensibles y robustos». El nivel de accesibilidad se fija en la norma europea armonizada EN 301 549 v3.2.1 (2021-03). Las partes de esta norma que son pertinentes a efectos de la presente Directiva se enumeran en el anexo A de la norma.

Los organismos del sector público deben proporcionar periódicamente una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con la presente Directiva e incluirán:

  • una explicación sobre cualquier elemento inaccesible e información sobre las alternativas accesibles;
  • una descripción de cómo puede un usuario informar sobre cualquier incumplimiento de la presente Directiva o solicitar información que se haya excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva;
  • un enlace a un mecanismo para presentar reclamaciones si la respuesta es inadecuada.

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523, un acto de ejecución adoptado por la Comisión Europea, establece un modelo de declaración de accesibilidad.

Los Estados miembros deben, asimismo:

  • facilitar la aplicación de los requisitos de accesibilidad a otros tipos de sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles incluidos en el ámbito de aplicación de disposiciones legales nacionales vigentes;
  • facilitar programas de formación relativos a la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles;
  • concienciar sobre los requisitos de accesibilidad;
  • intercambiar buenas prácticas facilitadas por la Comisión;
  • velar por la disponibilidad de un procedimiento de aplicación eficaz.

Los Estados miembros pueden mantener o promulgar legislación que vaya más allá de los requisitos mínimos de la presente Directiva.

Exclusiones

La presente Directiva no se aplica a prestadores del servicio público de radiodifusión u organizaciones no gubernamentales que no presten servicios que sean esenciales para los ciudadanos ni específicamente para las personas con discapacidad. Tampoco se aplica a los siguientes elementos de los contenidos:

  • formatos de archivo de ofimática publicados antes del , a menos que sean necesarios para tareas administrativas realizadas por el organismo del sector público en cuestión;
  • audios o vídeos publicados antes del ;
  • audios o vídeos en directo;
  • cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial de navegación se proporcione de manera accesible;
  • contenidos de terceros que no estén bajo el control del organismo del sector público en cuestión;
  • reproducciones de bienes del patrimonio o manuscritos en determinadas circunstancias;
  • contenidos de extranet e intranet destinados a un grupo restringido de personas, publicados antes del , hasta que sean objeto de una actualización sustancial;
  • contenidos de sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad al (archivos), cuando sus contenidos no sean necesarios para tareas administrativas.

Los Estados miembros podrán excluir los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de escuelas, jardines de infancia o guarderías, excepto en lo relativo a las funciones administrativas esenciales en línea.

Seguimiento

Los Estados miembros deben comprobar la conformidad utilizando la metodología adoptada por la Comisión el . La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 estableció dicha metodología, que incluye:

  • la periodicidad del seguimiento y las disposiciones para el muestreo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles;
  • el muestreo de los sitios web, del contenido de dichos sitios y del contenido de las aplicaciones para dispositivos móviles;
  • una descripción de la manera en que debe determinarse el cumplimiento;
  • cuando se detecten deficiencias, un mecanismo para ayudar a los organismos del sector público a corregirlas; y
  • disposiciones para las pruebas automáticas, manuales y de capacidad de utilización.

Información

A más tardar el , y posteriormente cada 3 años, los Estados miembros publicarán y presentarán a la Comisión un informe sobre el resultado del seguimiento e información sobre el uso del procedimiento de aplicación. El primer informe comprenderá también lo siguiente:

  • los acuerdos relacionados con las consultas a los interesados (organizaciones de personas con discapacidad y de personas mayores, interlocutores sociales, empresas, etc.) sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles;
  • procedimientos para hacer pública la evolución de la política de accesibilidad;
  • experiencias y conclusiones extraídas de la aplicación de la presente Directiva, e
  • información sobre actividades de formación y concienciación.

El contenido de todos los informes se hará público en un formato accesible. La Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva antes del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el . Los Estados miembros tenían que aplicar estas medidas del siguiente modo:

  • a partir del a sitios web publicados después del ;
  • a partir del a todos los demás sitios web de organismos del sector público;
  • a partir del a las aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de , pp. 1-15).

última actualización

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