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La contaminación de los residuos de plástico puede deberse al uso anterior de las sustancias o a sustancias procedentes de plásticos no destinados a entrar en contacto con alimentos. Por tanto, se precisa un proceso adecuado para eliminar la posible contaminación con el fin de controlar la seguridad del producto final.
El presente Reglamento prevé medidas específicas para los materiales y objetos de plástico reciclado, que completan el Reglamento (CE) no1935/2004 relativo a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Este Reglamento cubre el uso de materiales y objetos de plástico reciclado que llegan a estar directamente en contacto con alimentos. No se aplica a los restos sin utilizar ni a los polímeros que pueden descomponerse químicamente en monómeros*, por ejemplo, eliminando su cualidad de plasticidad.
Los materiales y objetos cubiertos por el presente Reglamento siguen estando sometidos al Reglamento (UE) no10/2011 relativo a los materiales de plástico destinados al envasado de alimentos.
El plástico reciclado utilizado para fabricar los materiales y objetos contemplados en el presente Reglamento debe obtenerse mediante un proceso de reciclado autorizado, que debe estar gestionado conforme con las reglas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Se puede conceder la autorización si los procesos de reciclado cumplen las condiciones siguientes:
La Comisión Europea mantiene un registro público de procesos de reciclado autorizados y un registro de lugares de reciclado en la UE y en países de fuera de la UE.
La declaración voluntaria del contenido reciclado en los materiales y objetos de plástico reciclado sigue las reglas establecidas en la norma ISO 14021:1999.
Además de los requisitos establecidos por el Reglamento (UE) no 10/2011, la declaración de conformidad debe certificar que:
*Monómero: una sustancia formada por moléculas independientes desconectadas, en contraposición con un polímero, que obtiene su cualidad de plasticidad de las moléculas de un monómero que se unen unas a otras.
A partir del 17 de abril de 2008.
Para obtener más información, véase «Materiales en contacto con alimentos» en el sitio web de la Comisión Europea.
Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (CE) no 282/2008 |
17.4.2008 |
— |
Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2012, pp. 4-17)
Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, pp. 75-78)
Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, pp. 1-89)
última actualización 03.12.2015