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Materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos

Reglamento (CE) no 282/2008 sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos

SÍNTESIS

La contaminación de los residuos de plástico puede deberse al uso anterior de las sustancias o a sustancias procedentes de plásticos no destinados a entrar en contacto con alimentos. Por tanto, se precisa un proceso adecuado para eliminar la posible contaminación con el fin de controlar la seguridad del producto final.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento prevé medidas específicas para los materiales y objetos de plástico reciclado, que completan el Reglamento (CE) no1935/2004 relativo a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento cubre el uso de materiales y objetos de plástico reciclado que llegan a estar directamente en contacto con alimentos. No se aplica a los restos sin utilizar ni a los polímeros que pueden descomponerse químicamente en monómeros*, por ejemplo, eliminando su cualidad de plasticidad.

Los materiales y objetos cubiertos por el presente Reglamento siguen estando sometidos al Reglamento (UE) no10/2011 relativo a los materiales de plástico destinados al envasado de alimentos.

El plástico reciclado utilizado para fabricar los materiales y objetos contemplados en el presente Reglamento debe obtenerse mediante un proceso de reciclado autorizado, que debe estar gestionado conforme con las reglas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Se puede conceder la autorización si los procesos de reciclado cumplen las condiciones siguientes:

  • la calidad del insumo debe controlarse;
  • el insumo debe originarse a partir de materiales de plástico que se hayan fabricado conforme a la legislación de la Unión Europea (UE) sobre materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos;
  • el proceso debe garantizar que se excluye cualquier tipo de contaminación o, si la hay, reducirla hasta una concentración que no suponga ningún riesgo para la salud humana;
  • los objetos finales no deben ceder componentes a los productos alimenticios en cantidades que puedan suponer un peligro para la salud humana, ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o alterar sus propiedades organolépticas.

La Comisión Europea mantiene un registro público de procesos de reciclado autorizados y un registro de lugares de reciclado en la UE y en países de fuera de la UE.

La declaración voluntaria del contenido reciclado en los materiales y objetos de plástico reciclado sigue las reglas establecidas en la norma ISO 14021:1999.

Además de los requisitos establecidos por el Reglamento (UE) no 10/2011, la declaración de conformidad debe certificar que:

  • se ha utilizado un proceso de reciclado autorizado, con indicación del número de Registro CE del proceso;
  • el insumo plástico, el proceso de reciclado y el plástico reciclado cumplen las especificaciones con arreglo a las cuales se ha concedido la autorización, y
  • se aplica un sistema de aseguramiento de la calidad.

TÉRMINO CLAVE

*Monómero: una sustancia formada por moléculas independientes desconectadas, en contraposición con un polímero, que obtiene su cualidad de plasticidad de las moléculas de un monómero que se unen unas a otras.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 17 de abril de 2008.

Para obtener más información, véase «Materiales en contacto con alimentos» en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 282/2008

17.4.2008

DO L 86 de 28.3.2008, pp. 9-18

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2012, pp. 4-17)

Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, pp. 75-78)

Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, pp. 1-89)

última actualización 03.12.2015

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