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Productos defectuosos: responsabilidad por los daños causados

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 85/374/CEE: responsabilidad por los daños causados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 85/374/CEE establece el principio de responsabilidad sin falta aplicable a los productores de la Unión Europea (UE). Cuando un producto que presenta un defecto1 causa un daño a un consumidor, se le pueden exigir responsabilidades al productor aunque no medie negligencia ni falta por su parte.

PUNTOS CLAVE

Daños cubiertos

La Directiva se aplica a los daños:

  • causados por muerte o lesiones corporales;
  • causados a una cosa de uso o de consumo privado.

Los Estados miembros de la UE pueden fijar un límite a la responsabilidad global del productor, en caso de muerte o lesiones corporales causadas por una serie de artículos que presenten los mismos defectos.

Responsabilidad

Se entiende por productor:

  • el productor de una materia prima, el fabricante de un producto acabado o de una parte integrante;
  • el importador del producto;
  • toda aquella persona que ponga su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto;
  • toda aquella persona que suministre un producto cuyo productor o importador no pueda ser identificado.

Si dos o más personas son responsables del mismo daño, lo serán de forma solidaria.

Prueba del daño

Un producto está defectuoso si no ofrece la seguridad que puede esperarse del mismo teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente:

  • la presentación del producto;
  • el uso razonable del producto;
  • el momento de la puesta en circulación del producto.

La víctima asume la responsabilidad de la prueba. Debe demostrar:

  • la existencia del daño;
  • el defecto del producto;
  • la relación de causalidad entre el daño y el defecto.

Sin embargo, no debe probar la negligencia o la culpa del productor o del importador.

Exoneración de la responsabilidad

No se reconoce al productor como responsable si demuestra que:

  • no ha puesto el producto en circulación;
  • el defecto ha aparecido después de que él haya puesto el producto en circulación;
  • el producto no se ha fabricado para la venta o la distribución con fines económicos,
  • el producto no se ha fabricado o distribuido con cualquier fin incluido entre las transacciones habituales y las prácticas de la empresa;
  • el defecto se debe a que el producto se ajusta a normas imperativas dictadas por los poderes públicos;
  • el defecto de una parte integrante se causó durante la fabricación de un producto final.

La responsabilidad del productor puede reducirse en caso de falta de la víctima.

Expiración de la responsabilidad

  • La persona perjudicada dispone de un plazo de tres años para solicitar un resarcimiento. Esto se considera a partir del momento en que la víctima haya tenido conocimiento del daño, del defecto y de la identidad del producto.
  • La responsabilidad del productor ya no podrá verse comprometida diez años después de la fecha de puesta en circulación del producto.
  • La responsabilidad del productor no puede quedar limitada, con relación al perjudicado, por virtud de cláusulas limitativas de la responsabilidad.
  • Las legislaciones nacionales en materia de responsabilidad civil permanecen aplicables.

Derogación

La Directiva 85/374/CEE será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2024/2853 (véase la síntesis) a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Producto. Todos los objetos móviles, incluso cuando se incorporen a otro objeto móvil o a un objeto inmueble. Entre ellos se encuentran la electricidad y los productos agrícolas primarios (los productos de la tierra, la ganadería y la pesca, exceptuando los productos que hayan sufrido una transformación, por ejemplo, el corte, el pelado y la congelación de frutas y verduras) y la caza.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de , relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de , pp. 29-33).

Las sucesivas modificaciones de la Directiva 85/374/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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