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Polonia
1) REFERENCIAS
Dictamen de la Comisión COM(1997) 2002 final [No publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión COM(1998) 701 final [No publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión COM(1999) 509 final [No publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión COM(2000) 709 final [No publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC (2001) 1752 [No publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1408 [No publicado en el Diario Oficial].
Informe de seguimiento de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 [No publicado en el Diario Oficial].
Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]
2) SÍNTESIS
En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideró que, si Polonia seguía esforzándose por adaptar su marco jurídico y por realizar las necesarias reformas estructurales podría cumplir, a medio plazo, los requisitos de la Comunidad Europea en el sector audiovisual.
El informe de noviembre de 1998 confirmó globalmente ese primer balance.
El informe de octubre de 1999 destacaba, por el contrario, que los progresos realizados en este ámbito eran limitados y denunciaba retrasos preocupantes en algunos sectores.
En el informe de noviembre de 2000 se indicaba que se habían logrado numerosos progresos, aunque la legislación polaca aún no era plenamente conforme con el acervo comunitario.
En el informe de noviembre de 2001 se indicaba que se habían logrado escasos progresos en el sector audiovisual y en la cultura.
En el informe de octubre de 2002 se indicaba que no se había producido ninguna nueva adaptación legislativa en el ámbito audiovisual. Tampoco se había registrado ningún progreso en lo que respecta a las capacidades administrativas.
En el informe de noviembre de 2003 se insiste en el hecho de que Polonia sólo cumple en parte las obligaciones derivadas de las negociaciones de adhesión en el sector audiovisual. En concreto, puede que no esté en condiciones de aplicar el acervo en el momento de la adhesión si no adopta con rapidez medidas para recuperar el retraso en la modificación de la Ley y sobre la radio y la teledifusión. En cambio, en el ámbito de la cultura, la legislación polaca es conforme con el acervo comunitario.
El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004
ACERVO COMUNITARIO
En el contexto del mercado interior, el objetivo del acervo comunitario en el ámbito audiovisual es la libre circulación de servicios audiovisuales en el seno de la UE, así como el fomento de la industria europea de programas. La Directiva relativa a la televisión sin fronteras, que es aplicable a todos los organismos de radiodifusión con independencia de los modos de transmisión (terrestre, satélite o cable) o de su carácter público o privado, contiene este acervo y establece normas básicas sobre difusión transfronteriza. Los puntos principales son:
El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Polonia establece una cooperación con miras al fomento y la modernización de la industria audiovisual y la armonización de los aspectos normativos de la política audiovisual.
La Directiva relativa a la televisión sin fronteras es una de las medidas de la fase I del Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995).
EVALUACIÓN
En el sector audiovisual, desde la adopción, en 2000, de la Ley por la que se modifica la legislación sobre radio y teledifusión, numerosos aspectos de la legislación polaca son conformes al acervo. Aun así, son necesarias nuevas modificaciones en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los criterios de jurisdicción, a la promoción de obras europeas e independientes, a los acontecimientos importantes, a la definición de las obras europeas y al principio de la liberalización de capitales. La nueva legislación está pendiente.
En octubre de 2000, Polonia ratificó el Protocolo del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión sin fronteras.
En conjunto, las capacidades administrativas en el sector audiovisual parecen suficientes. No obstante, Polonia deberá reforzar el Consejo nacional de radio y teledifusión, en particular con vistas a controlar el cumplimiento de las nuevas normas (por ejemplo, prever un equipamiento informático para controlar las cuotas de programas obligatorios). El presupuesto para 2001 se había reducido drásticamente debido a problemas presupuestarios, pero se incrementó de nuevo en 2002.
En junio de 2002 se firmó un Memorándum de acuerdo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2002, por el que se establece la participación de Polonia en los programas comunitarios MEDIA Plus y MEDIA Formación.
En el informe de 2003 de la Comisión, se señala que Polonia aún debe alinear su legislación marco (Ley sobre la radio y la teledifusión) en lo que respecta a los criterios de jurisdicción, a la definición de las obras europeas, a determinados aspectos relativos a la promoción de las obras europeas e independientes, al acceso a los grandes acontecimientos y al principio de liberalización de capitales. En conjunto, se considera que la capacidad administrativa de aplicación del acervo en el sector audiovisual es satisfactoria. No obstante, es preciso reforzar el Consejo nacional de radio y teledifusión con objeto de poder controlar eficazmente el cumplimiento de las nuevas normas.
Por último, la Comisión considera que Polonia puede no estar en condiciones de aplicar el acervo en el momento de su adhesión si no actúa con rapidez para recuperar el retraso en la modificación de la Ley sobre la radio y la teledifusión.
En el ámbito cultural, el Consejo de Asociación adoptó en octubre de 2001 una Decisión en virtud de la cual se autoriza a Polonia a participar plenamente en el programa comunitario Cultura 2000 a partir de 2001. En el informe de la Comisión de 2002 se indica que se han producido algunos cambios en lo que respecta a la organización del punto de contacto cultural, así como un incremento de su personal. Este punto de contacto se halla ahora en el Ministerio de Cultura. En el informe de la Comisión de 2003 se señala que Polonia cumple los requisitos relativos a su participación en las actividades comunitarias en el ámbito de la cultura.
Última modificación: 13.01.2004