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Lituania
1) REFERENCIAS
Dictamen de la Comisión COM(97) 2007 final [No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión COM(98) 706 final [No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión COM(99) 507 final [No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión COM(2000) 707 final [No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC (2001) 1750 final [No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1406 [No publicado en el Diario Oficial]
Informe de seguimiento de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1204 [No publicado en el Diario Oficial]
Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]
2) SÍNTESIS
En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que se necesitaba más información sobre la evolución de la situación legislativa. No obstante, en caso de adoptarse con la suficiente celeridad las medidas legislativas necesarias, acompañadas por la oportuna adaptación estructural del sector, la Comisión creía también que a medio plazo Lituania podría cumplir los requisitos de la Comunidad Europea para el sector audiovisual.
El informe de noviembre de 1998 constataba que no se había realizado ningún avance significativo en este ámbito, en particular por lo que se refiere a la transposición del acervo comunitario.
El informe de octubre de 1999 señalaba que, salvo en lo que respecta a la publicidad del tabaco, el acervo comunitario aún no se aplicaba.
El informe de noviembre de 2000 destacaba los notables avances realizados por Lituania.
El informe de noviembre de 2001 mostraba que se seguían haciendo progresos significativos en la armonización de su legislación audiovisual. Sin embargo, no se observaba ningún avance en el ámbito de la cultura.
El informe de octubre de 2002 ponía de relieve que se habían realizado avances suplementarios en el ámbito de la cultura y de la política audiovisual. Por el contrario, no se había hecho ningún progreso legislativo importante por lo que se refiere al acervo en materia audiovisual.
El informe de noviembre de 2003 concluye que Lituania respeta la mayor parte de los compromisos y las exigencias que se derivan de las negociaciones de adhesión en materia de política audiovisual. Por lo tanto, este país estaría en condiciones de poner en práctica el acervo desde el mismo momento de su adhesión.
El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004
ACERVO COMUNITARIO
En el ámbito audiovisual es la libre circulación de servicios audiovisuales en el seno de la UE, así como el fomento de la industria europea de programas. La Directiva relativa a la televisión sin fronteras, que es aplicable a todos los organismos de radiodifusión con independencia de los modos de transmisión (terrestre, satélite o cable) o de su carácter público o privado, contiene este acervo y establece normas básicas sobre difusión transfronteriza. Los puntos principales son:
El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Lituania establece una cooperación con miras al fomento y la modernización de la industria audiovisual y la armonización de los aspectos reglamentarios de la política audiovisual.
La Directiva relativa a la televisión sin fronteras es una de las medidas de la fase I del Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995).
EVALUACIÓN
En el plano jurídico el sector audiovisual se rige por la Ley de 1990 sobre prensa y medios de comunicación, por la Ley de 1995 sobre comunicaciones y por la Ley relativa a las autorizaciones de las actividades de correos y telecomunicaciones.
La principal empresa de televisión es la Compañía Nacional Lituana de Radio y Televisión (LRT), pero existen muchas cadenas privadas.
El Estado subvenciona a la LRT para fomentar la producción y distribución de películas nacionales.
Las estructuras administrativas existentes, tales como la Comisión Lituana de Radiotelevisión, funcionan eficazmente dentro de los límites de la legislación actual. En 1998 se concedieron licencias a ocho cadenas de radio y a nueve de televisión por cable.
La Ley sobre la radiotelevisión nacional se aprobó en junio de 2000, mientras que la Ley sobre la información al público se modificó en agosto y octubre de ese mismo año. También se aprobaron leyes relativas al control del tabaco y del alcohol y a los principios fundamentales de protección de los derechos de la infancia, todas ellas conformes al acervo comunitario. En diciembre de 2000 se avanzó en lo que se refiere al acceso del público a los grandes eventos, a la protección de los menores, a las competencias judiciales y al fomento de productos europeos. Desde que se han adoptado estas leyes, la legislación lituana es, en gran medida, conforme con el acervo comunitario.
En febrero de 2000 el Parlamento lituano ratificó el Convenio europeo sobre la televisión transfronteriza, cuyo Protocolo también ha sido ratificado.
El Consejo Nacional de Radio y Televisión es la principal institución encargada de reglamentar y controlar el sector audiovisual. Tanto sus recursos como sus procedimientos de supervisión han mejorado. La Comisión de Radiotelevisión, por su parte, se ocupa de regular las actividades de las estaciones comerciales de radio y televisión, de las redes por cable y de los haces hertzianos multiplex. En caso de incumplimiento de la normativa lituana, pueden imponerse sanciones. Los poderes ejecutivos y sancionadores de la Comisión de Radiotelevisión deben reforzarse. Asimismo, las autoridades lituanas deberán concentrar sus esfuerzos en la redacción de los textos de aplicación y en la concienciación del público con respecto a la protección de los menores.
Lituania ha tomado medidas para participar en los programas comunitarios MEDIA Plus y MEDIA Formación a partir de 2003.
El informe de 2003 de la Comisión indica que la legislación lituana en el ámbito audiovisual es, en esencia, conforme al acervo comunitario. No obstante, debe aún completarse la transposición del acervo modificando el código de delitos administrativos, a fin de prever sanciones adecuadas para los organismos de radiodifusión que infringen la ley e incumplen las obligaciones que les imponen sus licencias. Por otro lado, deben reforzarse los poderes de ejecución administrativa, endureciendo las sanciones y aumentando los poderes ejecutivos de la Comisión de Radiotelevisión. Ésta, por su parte, deberá mostrarse más eficaz para garantizar la efectiva puesta en práctica del acervo, también en lo que se refiere a la concesión de licencias de difusión por satélite.
En el ámbito cultural, el Consejo de asociación adoptó en octubre de 2001 la decisión por la que se autoriza a Lituania a participar plenamente en el programa Cultura 2000 a partir de 2001.
Última modificación: 13.01.2004