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Chipre

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión COM(1998) 710 final [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(1999) 502 final [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2000) 702 final [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1745 [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1400 [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de seguimiento de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1202 [No publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

La legislación chipriota se ajusta al acervo desde 1989. Es necesario, no obstante, realizar ulteriores esfuerzos con el fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas en dicho acervo en 1997. Las autoridades competentes se han comprometido a adaptar las disposiciones nacionales a la legislación comunitaria en un breve plazo.

El informe de octubre de 1999 señalaba que la legislación chipriota se ajusta al acervo comunitario y subrayaba que era necesario incorporar algunas definiciones y preparar adaptaciones en materia de publicidad, publicidad de venta a distancia y radiodifusión.

En el informe de noviembre de 2000 se señalaba que Chipre había realizado importantes progresos y que la legislación relativa al ámbito audiovisual era totalmente conforme al acervo comunitario.

El informe de noviembre de 2001 indicaba que Chipre continuaba adaptando su legislación cultural y audiovisual al acervo comunitario.

En el informe de octubre de 2002 se señalaba que desde el último informe periódico la situación había evolucionado satisfactoriamente en el ámbito de la política audiovisual.

En el informe de noviembre de 2003 se hace hincapié en las medidas que Chipre aún debe adoptar para incorporar el acervo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el sector audiovisual, el acervo comunitario consiste tanto en el suministro y la libre circulación de los servicios audiovisuales dentro de la Unión Europea como en el fomento de la industria europea de programas en el marco del mercado interior. Este acervo está recogido en la Directiva « Televisión sin fronteras », que se aplica a todos los difusores - independientemente del método de transmisión utilizado (hertziano, por satélite o por cable) y de su condición de empresa pública o privada - y define las normas básicas que regulan la difusión transfronteriza. He aquí los principales objetivos que se persiguen en este ámbito:

  • Garantizar la libre circulación de los programas de televisión entre Estados miembros.
  • Promover la producción y distribución de obras audiovisuales europeas (fijando una cuota mínima de difusión para las obras europeas y las de productores independientes).
  • Definir unas normas básicas en el ámbito de la publicidad televisiva.
  • Garantizar la protección de los menores y el derecho de reacción.

EVALUACIÓN

En febrero de 2000, se aportaron modificaciones a la legislación chipriota sobre el sector audiovisual que refuerzan su adaptación al acervo comunitario. De ese modo se fortalece la capacidad administrativa de la Autoridad encargada de la radio y de la televisión (CRTA) y sus poderes se amplían.

En 2001, el informe de la Comisión subraya que Chipre continuó reforzando su capacidad administrativa para aplicar la Ley sobre la radio y la televisión. La CRTA se dio a conocer entre el público.

En 2002, en el marco de la adaptación a las disposiciones de la Directiva «Televisión sin fronteras», la CRTA estableció criterios que permitían determinar qué acontecimientos debían considerarse importantes para el público chipriota, y elaboró una lista de esos acontecimientos. La CRTA ha elaborado también un informe relativo al respeto por las sociedades chipriotas de radio y de televisión de las disposiciones legales relativas a la difusión de una mayoría de obras audiovisuales europeas. De ello se desprende que todas las emisoras nacionales de libre acceso respetan la legislación adecuada. Por otra parte, la CRTA se ha mostrado especialmente activa sobre determinados asuntos como la protección de los menores contra el contenido potencialmente perjudicial de las emisiones.

Chipre ratificó el Protocolo al Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza. Además, este país ha adoptado medidas para poder participar en los programas comunitarios MEDIA Plus y MEDIA Formación a partir de 2003.

En el informe de 2003 se indica que Chipre aún debe introducir algunas modificaciones de carácter jurídico a fin de completar la adopción del acervo comunitario. Se considera satisfactoria la capacidad de aplicación del acervo en el sector audiovisual. No obstante, las autoridades chipriotas deberán seguir reforzando el organismo de regulación a fin de garantizar un control adecuado de todos los emisores.

En el ámbito cultural, se están llevando a cabo negociaciones para la participación de las organizaciones chipriotas en el programa Cultura 2000.

Última modificación: 08.01.2004

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