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Diálogo social

El «diálogo social» designa las negociaciones llevadas a cabo por los interlocutores sociales (es decir, organizaciones de empresas y trabajadores) al objeto de defender los intereses de sus miembros. Queda reconocido como objetivo de la Unión Europea (UE) en el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El diálogo social contribuye a la elaboración de la política social europea. Los interlocutores sociales participan en debates, consultas, negociaciones y acciones comunes a escala de la UE como complemento de sus acciones de ámbito nacional.

Antes de actuar en el ámbito social, la Comisión Europea debe consultar con los interlocutores sociales (artículo 154 del TFUE). Después, los interlocutores pueden negociar acuerdos que se pueden aplicar de manera independiente de conformidad con sus prácticas nacionales o solicitar su aplicación a través de una decisión de la Comisión (artículo 155 del TFUE).

El diálogo social europeo puede ser:

  • bipartito: solo interlocutores sociales como las organizaciones de empresas y trabajadores (sindicatos) o
  • tripartito: interlocutores sociales e instituciones de la UE.

Entre los ejemplos de acuerdos resultantes del diálogo social se incluyen los relativos al envejecimiento activo y al enfoque intergeneracional (2017) y a la digitalización (2020).

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