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Personalidad jurídica de la Unión Europea

El artículo 47 del Tratado de la Unión Europea reconoce explícitamente la personalidad jurídica de la Unión Europea confiriéndole carácter de entidad independiente por sí misma.

La atribución de personalidad jurídica a la Unión Europea (UE) significa que puede:

  • celebrar y negociar acuerdos internacionales, así como firmar tratados, respetando sus competencias externas;
  • convertirse en miembro de una organización internacional, y
  • adherirse a convenios internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como se estipula en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea.

Los acuerdos internacionales celebrados por la UE pueden ser directamente vinculantes y tener primacía sobre las leyes y constituciones nacionales. Esta capacidad de la UE aparece reflejada en los artículos 3, apartado 2, y 216, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La UE es una organización con capacidad exterior para entablar relaciones diplomáticas mediante una serie de derechos, como el derecho de ser representada y recibir a representantes de Estados y organizaciones no pertenecientes a la UE, el derecho de gozar de inmunidades o el derecho de presentar demandas o actuar ante un tribunal o juez internacional.

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