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El artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) insta a la Unión Europea (UE), en la definición y ejecución de sus políticas, a que trate de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Entre las medidas de la UE relativas al racismo y la xenofobia se encuentran:
Se ofrece financiación a través del Programa de la UE Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (2021-2027) para proyectos que fomenten la aplicación efectiva de los principios de no discriminación por razones de origen racial o étnico.
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