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Responsabilidad medioambiental

La responsabilidad medioambiental se aplica a los daños medioambientales y a las amenazas de daños cuando se derivan de actividades profesionales, siempre que sea posible establecer un vínculo causal entre el daño y la actividad de que se trate. Los daños medioambientales pueden ser daños directos o indirectos causados a las aguas, a las especies y a los hábitats naturales protegidos por la red Natura 2000, así como la contaminación directa o indirecta del suelo que suponga un riesgo importante para la salud humana.

La responsabilidad medioambiental es una aplicación del principio de «quien contamina paga», según lo establecido en el artículo 191(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las modalidades de su aplicación se definen en la Directiva 2004/35/CE.

Existen dos sistemas de responsabilidad:

  • el primero es un sistema en el que no hay que demostrar que ha habido culpa y se aplica a las actividades profesionales que entrañen un riesgo potencial o real enumeradas en la legislación de la Unión Europea (UE). En este caso, el operador puede ser considerado responsable aun cuando no haya incurrido en culpa;
  • en el segundo, hay que aportar la prueba de que ha existido culpa o negligencia y se aplica a todas las demás actividades profesionales si existe un daño o una amenaza inminente para las especies y los hábitats naturales protegidos por la legislación de la UE. En este caso, el operador solo será responsable si ha incurrido en culpa o negligencia.

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