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Tal y como se define en el Código Europeo de las Comunicaciones [Directiva (UE) 2018/1972], los servicios de comunicaciones electrónicas se prestan por lo general a cambio de una remuneración a través de redes de comunicaciones electrónicas. Esto incluye, con la excepción de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos, los siguientes tipos de servicios:
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