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Servicios de comunicaciones electrónicas

Tal y como se define en el Código Europeo de las Comunicaciones [Directiva (UE) 2018/1972], los servicios de comunicaciones electrónicas se prestan por lo general a cambio de una remuneración a través de redes de comunicaciones electrónicas. Esto incluye, con la excepción de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos, los siguientes tipos de servicios:

  • servicio de acceso a internet: un servicio de comunicaciones electrónicas a disposición del público que proporciona acceso a internet y, por ende, conectividad entre prácticamente todos los puntos extremos conectados a internet, con independencia de la tecnología de red y del equipo terminal utilizados;
  • servicio de comunicaciones interpersonales;
  • servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión.

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