This document is an excerpt from the EUR-Lex website
La portabilidad de contenidos se refiere al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) a acceder a los servicios de contenidos en línea de pago en otros Estados miembros de la UE, de la misma manera que lo harían en su país de residencia, como parte del mercado único digital de la UE. Es decir, los abonados pueden descargar y ver las mismas películas y series de televisión en cualquier lugar de la UE. Además del vídeo a la carta, la televisión en línea, los servicios de transmisión de música y los juegos en línea, también se incluyen los libros electrónicos, las revistas electrónicas y los eventos deportivos.
El Reglamento (UE) 2017/1128 sobre la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior garantiza que los contenidos disponibles en otros Estados miembros sean:
No existe la obligación de ofrecer una calidad similar a menos que se acuerde con el abonado, pero la calidad no debe reducirse deliberadamente y el abonado debe ser informado sobre la calidad del servicio antes de la prestación del mismo.
Los contratos en vigor con los proveedores que limitan el acceso a estas suscripciones en otros Estados miembros, o que aplican cargos adicionales para acceder a los contenidos en el extranjero, ya no se aplican.
La normativa de la UE también incluye las suscripciones gratuitas a contenidos en línea, pero esto es opcional para el proveedor de servicios.
Para acceder a estos servicios, los abonados deben presentar como máximo dos documentos distintos, o certificados, que confirmen su lugar de residencia en la UE.
VÉANSE TAMBIÉN: