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Acciones por daños y perjuicios

Una acción por daños y perjuicios es una acción directa interpuesta ante el Tribunal General de la Unión Europea (UE) por cualquier persona física o jurídica (incluido un Estado miembro de la UE) con la intención de obtener indemnización por daños causados por los órganos o las instituciones de la UE o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, que derivan de su actividad legislativa o administrativa.

El artículo 268 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es exclusiva en litigios relativos a una indemnización por daños contra la UE. Es decir, no es posible demandar a la UE ante órganos jurisdiccionales internacionales o nacionales de los Estados miembros.

El segundo y tercer párrafo del artículo 340 del TFUE se refiere a la responsabilidad de la UE por agravios (o errores) públicos, en la forma de una acción por daños y perjuicios contra la UE. Estos párrafos indican que, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, la UE debe reparar los daños causados por sus instituciones o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Aunque una acción por daños y perjuicios pretende, en principio, conceder una indemnización por los daños sufridos, también puede tener como objetivo único el establecimiento de la responsabilidad de la UE, a través de una sentencia interlocutoria (una sentencia provisional dictada en una etapa intermedia en que los daños todavía no pueden ser cuantificados). Este tipo de acción es un recurso independiente, sobre todo en relación con el recurso de anulación o el recurso por omisión. Por consiguiente, la inadmisibilidad de un recurso de anulación no implica por si misma la inadmisibilidad de una acción por daños y perjuicios.

La acción por daños y perjuicios debe presentarse en un período de cinco años desde el hecho dañoso. El plazo de prescripción puede interrumpirse en dos situaciones:

  • si se presenta un escrito de interposición del recurso ante el Tribunal de Justicia o el Tribunal,
  • si la víctima presenta un recurso previo ante la institución competente.

En este último caso, la acción debe presentarse en un plazo de dos meses o, si la institución correspondiente no responde, en las condiciones que se establecen para presentar un recurso por omisión. La interposición de un recurso de apelación ante un órgano jurisdiccional nacional no constituye un motivo para interrumpir el plazo de prescripción.

En cuanto a la decisión del Tribunal sobre la admisibilidad de la acción, está supeditada al hecho, por una parte, de que los daños sean imputables a una institución y, por otra, que hayan sido causados por una institución o uno de sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Con respecto a las condiciones de fondo para generar la responsabilidad extracontractual de la UE, el demandante debe demostrar que se cumplen de forma acumulativa los tres elementos siguientes:

  • comportamientos irregulares de las instituciones o sus agentes, según el Derecho de la Unión (comportamiento consistente en una acción positiva, una omisión o una abstención),
  • la existencia de daños reales y determinados,
  • la existencia de una relación causal entre el comportamiento y los daños provocados.

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