EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Cláusula de suspensión (artículo 7 del Tratado de la Unión Europea)

El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea permite suspender los derechos como miembro de la Unión Europea (UE) (como los derechos de voto en el Consejo de la Unión Europea) si un país infringe de forma grave y persistente los principios en los que se basa la UE según lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías). Con todo, las obligaciones de ese país como miembro de dicha organización siguen siendo vinculantes.

De acuerdo con el artículo 7, a propuesta de un tercio de los Estados miembros de la UE, o del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros, y tras la aprobación del Parlamento, podrá constatar que existe un riesgo claro de violación grave de estos principios fundamentales por parte de un Estado miembro y presentarle recomendaciones apropiadas.

El artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé las modalidades de voto en el seno de las principales instituciones de la UE cuando a un Estado miembro se le aplica el artículo 7. El país en cuestión no participa en la votación. Asimismo, tampoco se incluye en el cómputo de un tercio de los países necesario para la propuesta o de los cuatro quintos necesarios para la mayoría. La aprobación del Parlamento requiere una mayoría de dos tercios.

VÉANSE TAMBIÉN:

Top