EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Desarrollo rural

La política de desarrollo rural constituye el segundo pilar de la política agrícola común (PAC) de la Unión Europea (UE). Trata de ofrecer apoyo a las zonas rurales de la UE para afrontar retos económicos, medioambientales y sociales. Tiene tres objetivos a largo plazo:

  • fomentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura;
  • gestionar los recursos naturales de forma sostenible y poner en marcha medidas relativas a la acción por el clima;
  • conseguir un desarrollo territorial equilibrado en las zonas rurales, incluyendo la creación y conservación de empleo.

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) pone a disposición fondos de la UE para el desarrollo rural. El presupuesto del Feader para el período 2021-2027 asciende a 95 500 millones EUR, lo que incluye una inyección de 8 100 millones EUR para la siguiente generación del instrumento de recuperación de la UE encaminado a abordar los retos planteados por la pandemia de la COVID-19.

La política se pondrá en marcha a través de programas de desarrollo rural de una duración de siete años elaborados en colaboración con la UE. Estos programas se centran en seis prioridades:

  • transferencia de conocimientos e innovación;
  • competitividad de todos los tipos de agricultura y gestión sostenible de los bosques;
  • fomento de la organización de la cadena alimentaria;
  • recuperación, conservación y mejora de los ecosistemas;
  • fomento del uso eficiente de los recursos y la transición a una economía de bajas emisiones de carbono;
  • fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

Los principios, las normas y los estándares de la ejecución del Feader, al igual que para los otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se recogen en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

Las normas del gasto en desarrollo rural durante el período 2021-2022 se recogen en el Reglamento transitorio de la política agrícola común, adoptado el 23 de diciembre de 2020. El Reglamento amplía en gran medida las normas existentes (inicialmente en vigor para el período 2014-2020) con algunos elementos adicionales encaminados a garantizar una transición fluida hacia la futura legislación de la PAC, cuyo inicio está previsto para 2023.

VÉASE TAMBIÉN:

Top