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Defensor del Pueblo Europeo

El Defensor del Pueblo es un cargo independiente e imparcial de rendición de cuentas de las instituciones y organismos de la Unión Europea (UE) y de promoción de una buena administración. El Defensor del Pueblo apoya a las personas, las empresas y las organizaciones que tengan algún problema con la administración de la UE, mediante investigaciones sobre las reclamaciones relativas a la mala administración por parte de las instituciones y organismos de la UE, pero también aborda de forma proactiva cuestiones sistémicas más amplias.

La oficina del Defensor del Pueblo Europeo fue creada originalmente por el Tratado de la Unión Europea (1992) y su base jurídica actual es el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Emily O’Reilly, la actual Defensora del Pueblo, ocupa el cargo desde el 1 de octubre de 2013.

Su principal objetivo es ayudar a las instituciones de la UE a ser más eficaces, transparentes y responsables.

El Defensor del Pueblo puede llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o sobre la base de una reclamación, si una institución u organismo de la Unión Europea no respeta:

  • los derechos fundamentales,
  • las normas o principios jurídicos,
  • los principios de buena administración.

Cualquier ciudadano o residente de la UE, empresa o asociación de un Estado miembro de la UE puede presentar una reclamación al Defensor del Pueblo sobre mala administración.

Las reclamaciones pueden estar relacionadas con:

  • el acceso a la información,
  • una demora administrativa,
  • una práctica injusta o discriminatoria,
  • la falta de transparencia.

Cuando el Defensor del Pueblo detecta un caso de mala administración, lo pone en conocimiento de la institución interesada y, en su caso, presenta proyectos de recomendación a los que la institución está obligada a responder en el plazo de tres meses. Si dicha institución no acepta las recomendaciones propuestas, el Defensor del Pueblo no podrá imponer una solución. No obstante, podrá transmitir un informe sobre el asunto al Parlamento para que este adopte las medidas oportunas.

El Defensor del Pueblo no puede investigar:

  • las reclamaciones contra autoridades nacionales, regionales o locales de los países de la UE, incluso aunque estas hagan referencia a asuntos de la UE,
  • las actividades de los tribunales o los defensores del pueblo nacionales,
  • las reclamaciones contra empresas o particulares.

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