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Refundición de textos legislativos

La refundición de textos legislativos supone la adopción de un nuevo acto jurídico cuando se realiza una modificación de un instrumento básico. El resultado es un acto único y jurídicamente vinculante que incorpora el acto inicial y todas las modificaciones realizadas del mismo. Este nuevo acto se somete al proceso legislativo completo, y deroga y sustituye todos los textos refundidos.

A diferencia de la codificación, conlleva modificaciones de fondo, ya que se realizan cambios al acto original.

Las normas relativas al uso del recurso de refundición de textos legislativos quedan dispuestas en el Acuerdo interinstitucional de 2001, relativo a este tema. El Acuerdo introduce procedimientos especiales que permiten a la autoridad legislativa concentrar su atención en las partes nuevas de la propuesta legislativa.

La refundición puede ser:

  • vertical, cuando un acto original y sus modificaciones se integran en un único acto nuevo;
  • horizontal, cuando dos o más actos originales relacionados con la misma materia, y cualquiera de sus modificaciones, se fusionan en un único acto nuevo.

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