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Consejo Europeo

El Consejo Europeo se considera una institución de la Unión Europea (UE) desde el Tratado de Lisboa. El Presidente del Consejo Europeo se elige por mayoría cualificada, para un período de dos años y medio. En 2019, Charles Michel fue elegido Presidente del Consejo Europeo.

El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE, junto con su Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne al menos cuatro veces al año. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en su labor.

El papel del Consejo Europeo consiste en dar a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales (artículo 15 del Tratado de la Unión Europea; TUE), entre ellos:

  • identificar los intereses y objetivos estratégicos de la UE relacionados con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE y con otros ámbitos de la acción exterior de la UE (artículos 22 y 26 del TUE);
  • adoptar las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la UE (artículo 121 del Tratado de Funcionamiento de la UE; TFUE) o considerar la situación del empleo en la UE (artículo 148);
  • determinar si algún Estado miembro está ejerciendo una violación grave y persistente de los valores de la UE (artículo 7 párrafo 2 del TUE).

No ejerce ninguna función legislativa. No obstante, define las orientaciones estratégicas para la programación legislativa y operativa dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 68 del TFUE). Asimismo puede intervenir en materia de seguridad social (artículo 48 del TFUE) o en materia penal (artículos 82 y 83 del TFUE) cuando un miembro del Consejo, en virtud de las condiciones establecidas en el Tratado, solicite la remisión de un proyecto legislativo al Consejo Europeo.

El Consejo Europeo también puede adoptar, por unanimidad, una decisión que autorice al Consejo a actuar por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad al adoptar un reglamento que establezca el marco plurianual (artículo 312, párrafo 2 del TFUE). También adopta decisiones relativas al funcionamiento del Consejo (artículo 236 del TFUE) y a la composición del Parlamento Europeo (artículo 14 del TUE).

Las decisiones se adoptan por consenso o, cuando así lo dispongan los tratados, por unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple. El Consejo Europeo establece la agenda política de la UE, tradicionalmente mediante la adopción de «conclusiones» durante sus reuniones, en las que se identifican los temas de interés y las medidas a tomar.

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