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Cooperación reforzada

Una cooperación reforzada (artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) es un procedimiento en el que se autoriza a un mínimo de nueve Estados miembros a establecer una integración o cooperación avanzada en un ámbito concreto de la Unión Europea (UE), donde haya quedado patente que la UE en conjunto no puede alcanzar los objetivos de tal cooperación en un plazo razonable.

Esto les permite avanzar según ritmos u objetivos diferentes respecto a los Estados miembros que deciden permanecer fuera de los ámbitos de la cooperación reforzada. El procedimiento está diseñado para superar puntos muertos en los que una determinada propuesta está bloqueada por uno o varios Estados miembros que no quieren participar. Sin embargo, no permite una ampliación de las competencias más allá de las recogidas en los tratados europeos.

La autorización para proceder con la cooperación reforzada la concede el Consejo como último recurso, a propuesta de la Comisión Europea y después de obtener el consentimiento del Parlamento Europeo.

Desde febrero de 2013, este procedimiento se utiliza en los ámbitos de la legislación en materia de divorcio, las patentes y el impuesto sobre las transacciones financieras, así como para proteger los intereses financieros de la UE mediante la creación de la Fiscalía Europea.

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