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Nuevos alimentos: normativa a partir de 2018

Nuevos alimentos: normativa a partir de 2018

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento establece la normativa para la comercialización de nuevos alimentos* en el mercado de la Unión Europea (UE). Estos pretenden ofrecer un elevado nivel de protección de la salud de los seres humanos y de los intereses de los consumidores.

PUNTOS CLAVE

  • Las empresas alimentarias deben determinar si el producto que desean comercializar está regulado por la legislación vigente. En caso de duda:
    • pueden consultar, proporcionando toda la información necesaria, a las autoridades nacionales del mercado de que se trate;
    • dichas autoridades nacionales pueden consultar a sus homólogos de otros países de la UE y a la Comisión Europea.
  • La Comisión debe elaborar una lista positiva de nuevos alimentos autorizados antes del 1 de enero de 2018 y actualizarla con regularidad.
  • Un producto autorizado:
    • no debe plantear un riesgo para la salud humana de acuerdo con las pruebas científicas disponibles;
    • no debe inducir a error al consumidor, especialmente si está destinado a sustituir a otro alimento y hay cambios significativos en el valor nutritivo;
    • en caso de que esté destinado a sustituir a otro alimento, no debe resultar desventajoso desde el punto de vista nutricional.
  • El procedimiento de autorización para la comercialización de un nuevo alimento puede ser iniciado por un solicitante (un país de la UE, un país no perteneciente a la UE o una parte interesada) o por la Comisión.
  • La solicitud debe incluir datos como el nombre y una descripción del nuevo alimento, su composición detallada, la descripción de los procesos de producción y las pruebas científicas que confirmen que no plantea un riesgo para la salud de las personas.
  • La Comisión puede solicitar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que emita un dictamen sobre la seguridad del nuevo alimento.
  • La Comisión presenta su dictamen definitivo sobre la autorización de un nuevo alimento ante el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Su aprobación es necesaria para poder incluir el producto nuevo en la lista positiva.
  • Se aplican normas específicas a los alimentos tradicionales de países no pertenecientes a la UE cuyos importadores o explotadores de empresas alimentarias deseen vender en la UE.
  • La legislación no es aplicable a:

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?

Está en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Nuevos alimentos: todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la UE antes del 15 de mayo de 1997. Esto incluye una amplia variedad de productos, como alimentos con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, alimentos que resulten de un nuevo proceso de producción (pan tratado con luz UV para aumentar su contenido de vitamina D) o producido a partir de microorganismos, hongos o algas (p. ej., el uso de la microalga Schizochytrium sp. en alimentos como barritas de cereales, grasas alimenticias, etc. como fuente alternativa de ácido docosahexaenoico).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, pp. 1-22)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 2015/2283 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen requisitos administrativos y científicos relativos a los alimentos tradicionales procedentes de terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos (DO L 351, 30.12.2017, pp. 55-63)

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 , 30.12.2017, pp. 64-71)

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 , de 30.12.2017, pp. 72-201)

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.03.2021

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