32005L0077

Directiva 2005/77/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, por la que se modifica el anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

 DO L 296 de 12.11.2005, p. 17/17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 321M de 21.11.2006, p. 144/144 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 66 p. 250 - 250
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 66 p. 250 - 250

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Directiva 2005/77/CE de la Comisión

de 11 de noviembre de 2005

por la que se modifica el anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad [1], y, en particular, su artículo 14, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/29/CE contempla algunas medidas contra la propagación en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales. Contempla asimismo el uso de pasaportes fitosanitarios que acrediten que los vegetales o productos vegetales han superado con éxito el sistema de control de la Comunidad.

(2) En la actualidad, se requieren pasaportes fitosanitarios para el transporte dentro de la Comunidad, salvo a escala local, de semillas certificadas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.

(3) Para mejorar la protección fitosanitaria de las semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L., debe aplicarse a todas ellas el requisito de que vayan acompañadas de un pasaporte fitosanitario cuando se transporten dentro de la Comunidad, salvo a escala local.

(4) Es conveniente modificar en consecuencia el anexo V de la Directiva 2000/29/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el punto 2.4 de la sección I de la parte A del anexo V de la Directiva 2000/29/CE, el último guión se sustituye por el texto siguiente:

"— Semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.".

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, más tardar el 30 de abril de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2006.

Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Markos Kyprianou

Miembro de la Comisión

[1] DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).

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