31981L0476

Directiva 81/476/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 64/433/CEE, 71/118/CEE, 72/461/CEE, 77/96/CEE, 77/99/CEE, 77/391/CEE, 80/215/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente

 DO L 186 de 8.7.1981, p. 20/21 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 124 - 125
 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 124 - 125
 Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 13 p. 149 - 150
 Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 13 p. 149 - 150
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 05 p. 49 - 50
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 04 p. 48 - 49
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 04 p. 48 - 49

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de junio de 1981

por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE , 64/433/CEE , 71/118/CEE , 72/461/CEE , 77/96/CEE , 77/99/CEE , 77/391/CEE , 80/215/CEE , 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente

( 81/476/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) .

Considerando que el Comité veterinario permanente , creado por la Decisión 68/361/CEE (3) , emite su dictamen mediante procedimientos cuya validez está limitada hasta el 21 de junio de 1981 ;

Considerando que el Comité se reunió por primera vez el 22 de diciembre de 1972 ; que el tiempo transcurrido ha sido suficiente para emitir un juicio definitivo sobre dichos procedimientos y que , por lo tanto , conviene no limitar ya su validez ;

Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación de los procedimientos actuales ha demostrado que estos últimos constituyen , en principio , un método eficaz que permite adoptar rápidamente las decisiones cuya adopción constituye su objetivo esencial ;

Considerando , por otra parte , que conviene también adaptar , tras la adhesión de Grecia , el número de votos que constituyen la mayoría exigida dentro del Comité , para los actos aprobados tras la adopción del Acto de adhesión de 1979 y todavía no adaptados ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Quedan abrogadas las siguientes disposiciones :

- el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE (4) ,

- el artículo 9 ter de la Directiva 64/433/CEE (5) ,

- el artículo 13 de la Directiva 71/118/CEE (6) ,

- el artículo 10 de la Directiva 72/461/CEE (7) ,

- el artículo 31 de la Directiva 72/462/CEE (8) ,

- el artículo 10 de la Directiva 77/96/CEE (9) ,

- el artículo 21 de la Directiva 77/99/CEE (10) ,

- el artículo 12 de la Directiva 77/391/CEE (11) ,

- el artículo 9 de la Directiva 80/215/CEE (12) ,

- el artículo 17 de la Directiva 80/217/CEE (13) ,

- el artículo 10 de la Directiva 80/1095/CEE (14) .

Artículo 2

Se sustituirá el número « cuarenta y uno » por el número « cuarenta y cinco » en el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 80/215/CEE , del artículo 16 de la Directiva 80/217/CEE y del artículo 9 de la Directiva 80/1095/CEE .

Artículo 3

El Consejo procederá , antes del 1 de julio de 1987 y tomando como base un informe de la Comisión referente al funcionamiento del Comité veterinario permanente , acompañado , en su caso , de propuestas apropiadas , a examinar de nuevo el procedimiento de dicho Comité .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

G. M. V. van AARDENNE

(1) DO n º C 102 de 5 . 5 . 1981 , p. 2 .

(2) Dictamen emitido el 19 de junio de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 255 de 18 . 10 . 1968 , p. 23 .

(4) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(5) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .

(6) DO n º L 55 de 8 . 3 . 1971 , p. 23 .

(7) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(8) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(9) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(10) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 .

(11) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 44 .

(12) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .

(13) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .

(14) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 .

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