Directiva 80/1274/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifican, como consecuencia de la adhesión de Grecia, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, y la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica
DO L 375 de 31.12.1980, p. 75/75 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 210 - 211
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 140 - 140
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 140 - 140
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 12 p. 272 - 272
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 12 p. 272 - 272
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 04 p. 284 - 284
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 04 p. 6 - 6
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 04 p. 6 - 6
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1980
por la que se modifican , como consecuencia de la adhesión de Grecia , la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , y la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica
( 80/1274/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 146 ,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular su artículo 146 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , de acuerdo con el artículo 22 del Acta de adhesión de 1979 , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista del Anexo II de la misma deben establecerse de conformidad con las orientaciones definidas en dicho Anexo ; que , por consiguiente , debe adaptarse la Directiva 64/432/CEE (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/219/CEE (2) ;
Considerando , por otra parte , que la Directiva 80/217/CEE (3) adoptada después de la firma del Tratado de Adhesión y cuya validez se extiende va más allá del 1 de enero de 1981 , debe adaptarse para ponerla en concordancia con lo dispuesto en el Acta de adhesión ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se modifica la Directiva 64/432/CEE del modo siguiente :
1 . Se añade en el punto 12 del Anexo B la nota siguiente :
« j ) Grecia :
!*** »
2 . Se añade en el punto 9 del Anexo C la nota siguiente :
« j ) Grecia :
!*** »
3 . La nota 4 a pie de página del certificado modelo I y la nota 5 a pie de página de los certificados modelos II , III y IV del Anexo F se completan con la mención siguiente :
« En Grecia :
!*** »
Artículo 2
Se añade , en la lista de laboratorios nacionales de la peste porcina del Anexo II de la Directiva 80/217/CEE , la mención siguiente :
« En Grecia :
!*** »
Artículo 3
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1981 en lo que se refiera al artículo 2 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 25 .
(3) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .
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