2000/658/CE: Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra
DO L 276 de 28.10.2000, p. 44/44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 34 p. 214 - 214
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 21 p. 153 - 153
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 21 p. 153 - 153
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Decisión del Consejo
de 28 de septiembre de 2000
relativa a la celebración del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra
(2000/658/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 44, apartado 2, 47, 55, 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 133 y 181 en relación con la segunda frase del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:
Procede aprobar el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, así como las declaraciones hechas por la Comunidad unilateralmente o con la otra Parte.
Los textos de los actos contemplados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 60 del Acuerdo.
Artículo 3
1. La posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto y en el Comité Conjunto establecidos por el Acuerdo sera fijada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado.
2. De conformidad con el artículo 46 del Acuerdo, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo Conjunto y presentará la posición de la Comunidad. De conformidad con el artículo 48 del Acuerdo, un representante de la Comisión presidirá el Comité Conjunto y presentará la posición de la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
D. Vaillant
(1) DO C 350 de 19.11.1997, p. 6.
(2) DO C 279 de 6.5.1999, p. 404.
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