52000DC0466

Comunicación de la Comisión sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo)

/* COM/2000/0466 final */

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo)

RESUMEN

En el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 (DO n° L 348 de 28 de noviembre de 1992, p. 1), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), se establece lo siguiente:

«La Comisión, en concertación con los Estados miembros y asistida por el Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo, establecerá las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de las trabajadoras a que se refiere el artículo 2.

Las directrices mencionadas en el párrafo primero deberán referirse asimismo a los movimientos y posturas, la fatiga mental y física y las demás cargas físicas y mentales relacionadas con la actividad de las trabajadoras a que hace referencia el artículo 2».

Con arreglo al apartado 2 del artículo 3, dichas directrices tendrán el objetivo de servir de guía para la evaluación a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, en el cual se establece que «para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico de exposición a alguno de los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura en el Anexo I, el empresario, directamente o por medio de los servicios de protección y prevención mencionados en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas o el establecimiento de que se trate, de las trabajadoras a que hace referencia el artículo 2, para poder:

-apreciar cualquier riesgo para la seguridad o la salud, así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras a que se refiere el artículo 2;

-determinar las medidas que deberán adoptarse».

La Comisión ha establecido, en concertación con los Estados miembros y con la asistencia del Comité consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo, las directrices que se indican a continuación.

La Comisión considera de máxima importancia todas las medidas dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores, en particular de algunos grupos especialmente vulnerables, como es, evidentemente, el de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, sobre todo por el hecho de que los riesgos a que pueden estar expuestas podrían ser perjudiciales no sólo para su salud, sino también para la del niño que va a nacer y el recién nacido, habida cuenta del estrecho contacto fisiológico, e incluso emocional, existente entre la madre y el niño.

Por consiguiente, la Comisión considera que la presente Comunicación es un instrumento eficaz y eminentemente práctico que servirá de guía para la evaluación de los riesgos para la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Sobre la base de dicha evaluación, la determinación de las medidas que han de adoptarse podrá efectuarse de modo más eficaz.

Por las razones expuestas, la Comisión velará por que se dé la máxima difusión de las directrices entre los organismos y personas responsables de la salud y la seguridad en el trabajo.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Método de evaluación de los riesgos

Fundamento jurídico

Medidas adoptadas anteriormente en este ámbito

Puntos específicos que deben subrayarse

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS EMPRESARIOS POR LO QUE RESPECTA A LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS GENERALES Y SITUACIONES ASOCIADAS

Fatiga mental y física y tiempo de trabajo

Posturas forzadas asociadas a la actividad profesional de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente

Trabajo en altura

Trabajo en solitario

Estrés profesional

Actividades realizadas de pie

Actividades realizadas en posición sentada

Ausencia de zonas de descanso y otras instalaciones similares

Riesgo de infección o de enfermedades del riñón como resultado de instalaciones sanitarias poco adecuadas

Peligros derivados de una alimentación poco apropiada

Peligros derivados de instalaciones poco apropiadas o de la ausencia de las mismas

Evaluación de los riesgos derivados de peligros específicos (y maneras de evitar los riesgos)1

AGENTES FÍSICOS

Choques, vibraciones o movimientos

Ruido

Radiaciones ionizantes

Radiaciones electromagnéticas no ionizantes

Frío o calor extremos

Trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión o durante actividades de submarinismo

AGENTES BIOLÓGICOS

AGENTES QUÍMICOS

Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 y R64

Preparados etiquetados sobre la base de la Directiva 83/379/CEE o 1999/45/CE

Mercurio y sus derivados

Medicamentos antimitóticos (citotóxicos)

Agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conocido (es decir, que puede absorberse a través de la piel). Se incluyen algunos pesticidas.

Monóxido de carbono

Plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes puedan ser absorbidos por el organismo humano

Agentes químicos y procedimientos industriales enumerados en el anexo 1 de la Directiva 90/394/CEE

CONDICIONES DE TRABAJO

Manipulación manual de cargas

Movimientos y posturas

Desplazamientos dentro o fuera del establecimiento

Trabajos de minería subterráneos

Trabajo con equipos de pantalla de visualización

Equipos de trabajo y equipos de protección individual (incluidas las prendas de vestir)

ANEXO

Aspectos del embarazo que pueden requerir adaptaciones de la organización del trabajo

INTRODUCCIÓN

El embarazo no es una enfermedad, sino un aspecto de la vida cotidiana. La aplicación de las normas y procedimientos que ya existen en los ámbitos pertinentes permiten con frecuencia garantizar la protección de la salud y la seguridad de las embarazadas. Muchas mujeres trabajan durante el embarazo, y muchas reanudan su actividad profesional durante el período de lactancia. Algunos de los peligros que existen en el lugar de trabajo pueden afectar a la salud y la seguridad de las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente y la de sus hijos. El embarazo conlleva grandes cambios fisiológicos y psicológicos. El equilibrio hormonal es muy delicado y las exposiciones susceptibles de alterarlo pueden dar lugar a complicaciones, que podrían resultar, por ejemplo, en un aborto.

Unas condiciones que pueden considerarse aceptables en situaciones normales pueden dejar de serlo durante el embarazo.

Método de evaluación de los riesgos

La evaluación de los riesgos consiste en un examen sistemático de todos los aspectos de la actividad profesional con objeto de determinar las causas probables de lesiones o daños y establecer la manera de controlarlas a fin de eliminar o reducir los riesgos.

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/85/CEE, la evaluación debe comprender por lo menos tres fases:

1. identificación de los peligros (agentes físicos, químicos y biológicos; procedimientos industriales; movimientos y posturas; fatiga mental y física; otras cargas físicas y mentales);

2. identificación de las categorías de trabajadoras (trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o en período de lactancia);

3. evaluación de los riesgos, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.

Peligro: Propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo, materiales de trabajo, equipos, métodos y prácticas laborales) para ocasionar daños.

Riesgo: La probabilidad de que la capacidad para ocasionar daños se actualice en las condiciones de utilización o de exposición, y la posible importancia de los daños.

Por lo que se refiere al punto 1 (identificación de los peligros), se dispone ya de numerosos datos por lo que se refiere a los agentes físicos (incluidas las radiaciones ionizantes), químicos y biológicos.

Por lo que se refiere específicamente a los agentes químicos, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, modificada en último término por la Directiva 2000/33/CE de la Comisión, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas prevé las siguientes frases de riesgo para las sustancias y los preparados:

-posibilidad de efectos irreversibles (R40)

-puede causar cáncer (R45)

-puede causar alteraciones genéticas hereditarias (R46)

-puede causar cáncer por inhalación (R49)

-puede causar daños al feto (R61)

-posible riesgo de daño para el feto (R63)

-puede causar daño a los lactantes (R64)

En el marco de la evaluación de las sustancias existentes y de los trabajos del SCOEL (Scientific Committee for Occupational Exposure Limits) (Comité científico en materia de límites de exposición profesional a agentes químicos), la Comisión también ha elaborado una serie de documentos que abordan en parte este tema.

Punto 2 (determinación de la categoría de trabajador expuesto). Si bien no supone ningún problema identificar a las trabajadoras que han dado a luz recientemente o que están en período de lactancia, no sucede lo mismo en el caso de las trabajadoras embarazadas. Durante un período de 30 a 45 días es posible que la trabajadora no sepa que está embarazada y, por consiguiente, no puede informar de ello a su empleador o es reacia a hacerlo. Sin embargo, existen algunos agentes físicos y químicos que pueden ser nocivos para el feto durante el período inmediatamente posterior a la concepción, lo que significa que son esenciales las medidas preventivas apropiadas. El problema no presenta una solución fácil puesto que requiere la adopción de medidas especiales con respecto a todos los trabajadores a fin de reducir su exposición a los agentes peligrosos.

El punto 3 (evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos) representa la fase más delicada del proceso, ya que la persona que lleva a cabo la evaluación debe ser competente y tener debidamente en cuenta la información pertinente, incluida la que facilite la propia mujer embarazada o sus consejeros, a la hora de aplicar los métodos adecuados para decidir si el peligro detectado conlleva efectivamente una situación de riesgo para los trabajadores.

Fundamento jurídico

El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992 (DO L 348 de 28 de noviembre de 1992, p. 1) relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) establece para la Comisión la obligación de elaborar directrices sobre la evaluación de los riesgos, en consulta con los Estados miembros y con la asistencia del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en lugar de trabajo.

Estas directrices deben servir de orientación para llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado 1 del artículo 4 de la misma Directiva, que es parte integrante de la evaluación de los riesgos contemplados en el artículo 9 de la Directiva marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, en el que se dispone lo siguiente:

"Para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico de exposición a alguno de los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura en el Anexo I, el empresario, directamente o por medio de los servicios de protección y prevención mencionados en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas o el establecimiento de que se trate, de las trabajadoras a que hace referencia el artículo 2, para poder:

-apreciar cualquier riesgo para la seguridad o la salud, así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras a que se refiere el artículo 2;

-determinar las medidas que deberán adoptarse".

Es preciso señalar que:

-El empresario tiene la obligación de llevar a cabo una evaluación de los riesgos para todas las trabajadoras que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 de la directiva (véanse las definiciones más adelante). Esto afecta también a las trabajadoras de las fuerzas armadas y la policía y a las que realizan ciertas actividades en los servicios de protección civil.

-La evaluación de los riesgos para las trabajadoras embarazadas constituye una evaluación adicional que debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la directiva marco. Esta evaluación de los riesgos debe tener en cuenta los aspectos preventivos de la directiva marco y debe también mencionar por lo menos los riesgos potenciales para las trabajadoras embarazadas en la medida en que tales riesgos sean conocidos (por ejemplo, los riesgos relacionados con ciertas sustancias químicas etc.).

Medidas adoptadas anteriormente en este ámbito

En 1993-94 la Comisión presentó un documento titulado "Directrices para la evaluación de los riesgos en el trabajo" [ ISBN 97-727-4278-9 ]. Este documento va dirigido a los Estados miembros, que pueden utilizarlo o adaptarlo con el fin de proporcionar directrices a los empresarios, los trabajadores y otras partes interesadas en los aspectos prácticos de las normas para la evaluación de los riesgos establecidas en la Directiva marco 89/391/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y en particular en la letra a) del apartado 3 del artículo 6 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

Este documento, publicado en 1996, constituye una base ideal para la preparación de las directrices mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/85/CEE.

Puntos específicos que deben subrayarse

-A fin de tener en cuenta el principio de prevención establecido en la directiva marco toda reorganización del trabajo debe ir acompañada de una nueva evaluación de los riesgos y los trabajadores deben recibir una formación adecuada al respecto.

-Es evidente que la evaluación de los riesgos mencionada en dicha directiva presenta unos rasgos particulares, ya que se refiere a un estado en constante evolución que varía en función de cada individuo. Además, no sólo afecta a la mujer en sí misma sino también al feto y al lactante. En los sectores de actividad en los que pueden presentarse peligros para la reproducción y el embarazo es preciso informar a todos los trabajadores acerca de los riesgos potenciales.

-Una evaluación única puede no ser suficiente, ya que el embarazo es un proceso dinámico y no una condición estática. Además, los diversos riesgos pueden afectar en distinto grado a las mujeres, a los fetos o a los niños recién nacidos no sólo durante las distintas fases de un embarazo, sino también después del parto. Lo mismo se aplica cuando se produce un cambio en las condiciones de trabajo, el equipo o las máquinas.

-Los consejos, informes y certificados médicos deben tener en cuenta las condiciones de trabajo. Esto es particularmente importante cuando se trata de los síntomas individuales (por ejemplo, náuseas matinales, mayor sensibilidad a los olores como el humo de tabaco, etc.), que deben tratarse de manera estrictamente confidencial. La confidencialidad relativa al "estado" de una trabajadora significa también que el empresario no puede dar a conocer que una mujer está embarazada si ésta no desea que se sepa o no da su consentimiento. En caso contrario, una mujer que ha padecido uno o varios abortos puede verse sometida a una tensión psicológica considerable.

Es posible que en determinadas circunstancias sea necesario adoptar medidas (entre otras una divulgación restringida) a fin de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de las trabajadoras, aunque esto debe hacerse tras haber consultado con ellas y haber obtenido su consentimiento.

La evaluación de los riesgos debe tener debidamente en cuenta los consejos médicos y las preocupaciones de cada trabajadora.

-Por lo que se refiere a los riesgos químicos, es preciso señalar que los límites de exposición profesional se fijan para un trabajador adulto en el entorno de trabajo y que por lo tanto debe informarse a las mujeres que trabajan con sustancias peligrosas sobre los riesgos adicionales que éstas conllevan para el feto o el lactante.

-La Directiva otorga cierta flexibilidad tanto a los Estados miembros como a las propias mujeres por lo que se refiere al permiso de maternidad posterior al parto (se prevé un permiso de maternidad obligatorio de dos semanas, aunque se concede un total de 14 semanas como mínimo, repartidas entre el período anterior y posterior al parto). Deben registrarse y evaluarse los diversos riesgos a los que pueden estar expuestas las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente.

-Teniendo en cuenta que el primer trimestre de embarazo es el período más delicado ya que hay mayor riesgo de provocar daños permanentes al feto, debería protegerse a la madre y al feto lo antes posible.

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS EMPRESARIOS POR LO QUE RESPECTA A LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

Las directivas imponen a los empresarios la obligación de evaluar los riesgos a los que están expuestos todos los trabajadores, incluidas las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente y de evitar o controlar dichos riesgos. Al efectuar la evaluación de los riesgos, el empresario debe tener en cuenta los valores límite de exposición profesional. Normalmente, esos límites de exposición a las sustancias peligrosas y a otros agentes se fijan en niveles que no constituyen un peligro para las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia ni para sus hijos. En algunos casos, los niveles de exposición para las trabajadoras embarazadas son más bajos que para los demás trabajadores.

La Directiva relativa a las mujeres embarazadas exige expresamente a los empresarios que tengan en cuenta los riesgos a los que están expuestas las trabajadoras que han dado a luz recientemente, en período de lactancia o embarazadas a la hora de evaluar los riesgos derivados del ejercicio de la actividad profesional. Si el riesgo no puede evitarse por otros medios, será necesario modificar las condiciones o el tiempo de trabajo, o proponer un cambio de puesto de trabajo. Cuando esto no sea posible, la trabajadora deberá ser dispensada del trabajo durante todo el tiempo necesario para la protección de su salud o su seguridad o las de su hijo.

¿Qué debe hacer el empresario-

Además de la evaluación general de los riesgos exigida por la Directiva marco y por la Directiva 92/85/CEE, tras conocer que una trabajadora está embarazada el empresario debe evaluar los riesgos específicos para esa trabajadora y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar toda exposición que pueda dañar su salud o la de su hijo durante la gestación.

El empresario debe:

- evaluar los riesgos

Esto significa, determinar:

a) los riesgos a los que está expuesta una mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en período de lactancia

b) la naturaleza, la intensidad y la duración de la exposición

(El apéndice 1 contiene referencias a algunos aspectos del embarazo que pueden requerir una adaptación del trabajo o de su organización(

*suprimir el peligro y evitar o reducir el riesgo

*adoptar las medidas necesarias para garantizar que no existen daños para la salud

Esto se refiere a un riesgo de daño personal que en este caso significa cualquier enfermedad o daño a la condición física o mental de una persona o cualquier posible efecto en el embarazo, el feto o el recién nacido o en las mujeres que han dado a luz recientemente.

Si la evaluación revela la existencia de un riesgo, el empresario debe informar de ello a las trabajadoras afectadas, así como de las medidas adoptadas para proteger su salud y la del niño.

Definiciones

A efectos de la Directiva se entiende por:

a) trabajadora embarazada: cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales;

b) trabajadora que ha dado a luz: cualquier trabajadora que haya dado a luz recientemente en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales;

c) trabajadora en período de lactancia: cualquier trabajadora en período de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales.

Identificación de los peligros

Los agentes físicos, biológicos y químicos, los procedimientos y las condiciones de trabajo que pueden afectar a la salud y la seguridad de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente figuran en el capítulo relativo a los peligros específicos (véase más adelante), que incluye los posibles peligros enumerados en los anexos a la Directiva sobre la salud y la seguridad de las trabajadoras embarazadas.

Muchos de los peligros que figuran en el cuadro están contemplados en la legislación europea específica en materia de salud y seguridad, como, por ejemplo, la Directiva 90/394/CEE del Consejo -y sus modificaciones- sobre los agentes carcinógenos, la Directiva 90/679/CEE del Consejo -y sus modificaciones- sobre los agentes biológicos, la Directiva 80/1107/CEE del Consejo sobre los agentes químicos, físicos y biológicos, que será derogada una vez efectuada la transposición de la Directiva 98/24/CE por los Estados miembros (antes del 5 de mayo de 2001), la Directiva 82/605/CEE sobre el plomo, la Directiva 97/43/EURATOM del Consejo sobre las radiaciones ionizantes, la Directiva 90/269/CEE, relativa a la manipulación manual de cargas y la Directiva 90/270/CEE relativa a las pantallas de visualización. En caso de que uno de estos peligros esté presente en el lugar de trabajo, los empresarios deben consultar la legislación pertinente a fin de obtener información sobre las medidas que han de adoptar. Los peligros pueden ser multifactoriales en sus efectos.

Decidir quién puede resultar perjudicado y de qué manera

La evaluación del riesgo puede revelar la existencia de una sustancia, un agente o procedimiento de trabajo susceptible de perjudicar la salud o la seguridad de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente o las de sus hijos. Es preciso recordar que los riesgos pueden variar en función de si las trabajadoras están embarazadas, han dado a luz recientemente o están en período de lactancia. En esta categoría de trabajadoras se incluye, por ejemplo, al personal de mantenimiento y limpieza, y puede ser necesario establecer una colaboración entre los empresarios cuando el personal al servicio de un empresario trabaja en los locales de otro, por ejemplo en el caso de la subcontratación.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos

Cuando la evaluación revele efectivamente la existencia de riesgos, los empresarios deben informar de ello a los trabajadores. Deben explicar asimismo las medidas que van a adoptar para evitar que las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente se vean expuestas a riesgos que puedan causarles daño. Esta información debe facilitarse también a los representantes de los trabajadores.

En caso de que exista un riesgo, los empresarios deberán informar a las trabajadoras sobre la importancia de una detección precoz del embarazo.

Evitar los riesgos

Cuando se detecte la existencia de un riesgo importante para la salud o la seguridad de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente será necesario adoptar las medidas necesarias para reducirlo.

Evaluar los riesgos periódicamente

El empresario deberá proceder a evaluar de nuevo los riesgos para las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente siempre que se produzcan cambios. Si bien es probable que los peligros sean los mismos, la posibilidad de que tengan efectos nocivos sobre el feto puede variar en las diferentes fases del embarazo. Además, los riesgos que es preciso tener en cuenta son distintos en el caso de las trabajadoras que han dado a luz recientemente y de las que están en período de lactancia.

Los empresarios deben garantizar que las trabajadoras en período de lactancia no están expuestas a riesgos que puedan dañar su salud o seguridad durante todo el tiempo que dure la lactancia. La Directiva relativa a las disposiciones mínimas de salud y seguridad en el lugar de trabajo (89/654/CEE) obliga a los empresarios a proporcionar condiciones adecuadas para que las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia puedan descansar.

Cuando las trabajadoras prolongan su período de lactancia durante muchos meses después de haber dado a luz, los empresarios deben realizar un examen periódico de los riesgos. Siempre que comprueben la existencia de éstos deben seguir los tres pasos siguientes a fin de evitar la exposición: adaptación del tiempo de trabajo o de las condiciones de trabajo, cambio de puesto de trabajo o dispensa del trabajo durante todo el tiempo en que persista el riesgo para la salud y la seguridad de la trabajadora en período de lactancia y las de su hijo. Debe prestarse especial atención a sustancias como el plomo, los disolventes orgánicos, los pesticidas y los antimitóticos, ya que algunas de ellas pueden pasar a la leche y el niño es especialmente sensible a las mismas. El aspecto más importante es "evitar" o reducir la exposición. En determinados casos, puede ser necesario recabar el asesoramiento de especialistas en el ámbito de la medicina del trabajo.

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS GENERALES Y SITUACIONES ASOCIADAS

Los peligros de carácter general y las situaciones asociadas a los que pueden enfrentarse la mayoría de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en período de lactancia se enumeran a continuación:

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Evaluación de los riesgos derivados de peligros específicos (y maneras de evitar los riesgos)1

(incluidos los agentes físicos, químicos y biológicos y las condiciones de trabajo enumerados en los anexos 1 y 2 de la Directiva 92/85/CEE)

Las condiciones del trabajo pueden tener efectos importantes en la salud, la seguridad y el bienestar de las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente. A veces la relación entre los diversos factores implicados, y no un factor aislado, será la que determine el tipo de riesgo .

Puesto que el embarazo es un estado dinámico que implica transformaciones constantes, las mismas condiciones de trabajo pueden plantear distintos problemas de salud y seguridad a cada mujer en función de la fase del embarazo, tras la reincorporación al puesto de trabajo o durante el período de lactancia. Algunos de estos problemas pueden preverse y afectan en general a todas las mujeres (por ejemplo, los que se enumeran a continuación). Otros dependen de las circunstancias individuales y del historial médico personal.

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ANEXO

Aspectos del embarazo que pueden requerir adaptaciones de la organización del trabajo

Aparte de los peligros enumerados en el cuadro, el embarazo presenta otros aspectos que pueden afectar al trabajo. Los efectos variarán durante el transcurso del embarazo y es preciso que estos sean objeto de un análisis permanente. A título de ejemplo, cabe señalar las distintas posturas que adoptan las embarazadas para compensar su aumento de volumen.

Aspectos del embarazo // Factores en el trabajo

Náuseas por la mañana // Trabajo en el turno de mañana

// Exposición a olores fuertes o desagradables/ventilación insuficiente Desplazamientos/transporte

Dolores de espalda // Posición de pie/ manipulación manual/ postura

Varices/otros problemas de circulación/ hemorroides // Permanecer de pie/ sentada durante períodos prolongados

Descanso y bienestar

Visitas frecuentes/urgentes a las instalaciones sanitarias // Alimentación regular

Proximidad/disponibilidad de instalaciones de descanso/higiene/ alimentación y bebidas

Higiene

// Dificultad para dejar el puesto/el lugar de trabajo

Comodidad //

Aumento de volumen // Utilización de ropa de protección/ equipos de trabajo

// Trabajo en espacios reducidos/en alturas

La destreza, la agilidad, la coordinación, la rapidez de movimientos o la capacidad de alcanzar objetos pueden empeorar debido al aumento de volumen // Necesidad de adoptar determinadas posturas, por ejemplo, inclinarse, estirarse, etc.

// Manipulación manual

// Problemas derivados del trabajo en espacios muy reducidos

Cansancio/estrés // Horas extraordinarias

// Trabajo nocturno

// Ausencia de pausas para descansar

// Tiempo de trabajo excesivo

// Ritmo / intensidad de trabajo

Equilibrio (también pertinente para las trabajadoras en período de lactancia) // Problemas derivados del trabajo en superficies deslizantes o mojadas

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