98/497/CE: Decisión de la Comisión de 23 de julio de 1998 sobre medidas complementarias contra la enfermedad vesicular porcina en Italia [notificada con el número C(1998) 2183] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 223 de 11.8.1998, p. 12/12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1998 sobre medidas complementarias contra la enfermedad vesicular porcina en Italia [notificada con el número C(1998) 2183] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/497/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que hay pruebas de que la enfermedad vesicular porcina se ha propagado en Italia desde un centro de agrupamiento localizado en el municipio de Mezzocorona, provincia de Trento, a una serie de explotaciones porcinas situadas en las provincias de Bolzano y Verona;
Considerando que Italia ha tomado medidas tanto en el marco de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), como en el marco de la Decisión 98/35/CE de la Comisión (4), por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular del cerdo para 1998 presentado por Italia;
Considerando que es necesario aplicar medidas complementarias para lograr en Italia la completa erradicación de la enfermedad vesicular porcina;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Italia presentará a la Comisión antes del 31 de agosto de 1998 un programa modificado para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina.
2. Las modificaciones del programa contemplarán:
- la aplicación de controles veterinarios y de vigilancia adicionales y la mejora de los procedimientos de desinfección en los centros de agrupamiento y mataderos de toda Italia,
- el establecimiento de un Comité nacional que garantice una coordinación más eficaz de las actividades de erradicación.
3. El programa así modificado será examinado por la Comisión y presentado en la reunión del Comité veterinario permanente de los días 8 y 9 de septiembre de 1998.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.
(4) DO L 16 de 21. 1. 1998, p. 9.
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