31998D0495

98/495/CE: Decisión de la Comisión de 22 de julio de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por Grecia, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos [notificada con el número C(1998) 2166/4] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

 DO L 223 de 11.8.1998, p. 10/10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por Grecia, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos [notificada con el número C(1998) 2166/4] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/495/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, los párrafos primero y segundo del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que, mediante un documento con fecha de 27 de junio de 1997, Grecia presentó a la Comisión un plan en el que se precisan las medidas nacionales que van a aplicarse en 1998 para la detección de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante un documento con fecha de 30 de enero, de 12 de marzo y de 15 de mayo de 1998, de acuerdo con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos de la Directiva 96/23/CE;

Considerando que el estudio del plan ha revelado que se ajusta a las disposiciones de la Directiva 96/23/CE y, en particular, sus artículos 5 y 7;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el plan de vigilancia presentado por Grecia para la detección, en los animales vivos y sus productos, de los residuos y sustancias relacionados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

Artículo 2

Grecia adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para poner en práctica el plan mencionado en el artículo 1.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.

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