98/458/CE: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por Bélgica, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos [notificada con el número C(1998) 1890/1] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 201 de 17.7.1998, p. 117/117 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por Bélgica, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos [notificada con el número C(1998) 1890/1] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/458/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando que, mediante un documento con fecha de 9 de febrero de 1998, Bélgica presentó a la Comisión un plan en el que se precisan las medidas nacionales que van a aplicarse en 1998 para la detección de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante un documento con fecha de 6 de abril de 1998, de acuerdo con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos de la Directiva 96/23/CE;
Considerando que el estudio del plan ha revelado que se ajusta a las disposiciones de la Directiva 96/23/CE y, en particular, sus artículos 5 y 7;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el plan de vigilancia presentado por Bélgica para la detección, en los animales vivos y sus productos, de los residuos y sustancias relacionados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.
Artículo 2
Bélgica adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para poner en práctica el plan mencionado en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.
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