Reglamento (CE) nº 195/96 de la Comisión, de 1 de febrero de 1996, por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
DO L 26 de 2.2.1996, p. 13/14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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REGLAMENTO (CE) N° 195/96 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1996 por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3009/95 de la Comisión (3), por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (4), contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;
Considerando que determinados códigos y determinadas designaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (6), ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada; que, por consiguiente, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 quedará modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO n° L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO n° L 319 de 30. 12. 1995, p. 1.
(4) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(5) DO n° L 151 de 30. 6. 1968, p. 16.
(6) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
ANEXO
1. Se insertará la línea siguiente antes del código NC 0210 90 20:
>SITIO PARA UN CUADRO>
2. El código NC « 0210 90 20 » se sustituirá por el código NC « 0210 90 29 ».
3. El texto de la designación de las mercancías del código NC 0504 00 00 se sustituirá por el siguiente:
« Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. ».
4. Los datos correspondientes al código NC 1106 se sustituirán por el texto siguiente:
>SITIO PARA UN CUADRO>
5. El texto de la primera parte de la frase de la designación de las mercancías del código NC 1212 se sustituirá por el siguiente:
« Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; ».
6. El texto de la designación de las mercancías del código NC 1502 00 se sustituirá por el siguiente:
« Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503: ».
7. Se insertará la línea siguiente después del código NC 1602 90 31:
>SITIO PARA UN CUADRO>
8. El código NC « 1602 90 99 » se sustituirá por el código NC « 1602 90 98 ».
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