Reglamento (CE) n 1516/96 de la Comisión de 29 de julio de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos
DO L 189 de 30.7.1996, p. 99/100 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 19 p. 308 - 309
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 19 p. 134 - 135
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 19 p. 134 - 135
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REGLAMENTO (CE) N° 1516/96 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 13 de su artículo 8,
Considerando que el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1192/96 (4), recoge la nomenclatura combinada actualmente vigente;
Considerando que determinadas designaciones que figuran en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 ya no corresponden a las de la nomenclatura combinada; que, por lo tanto, es preciso modificar el Anexo I de dicho Reglamento; que, en aras de la claridad, las modificaciones deben incorporarse en un Anexo que sustituya el Anexo I;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.
(2) DO n° L 305 de 19. 12. 1995, p. 49.
(3) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(4) DO n° L 156 de 29. 6. 1996, p. 15.
ANEXO
«ANEXO I
>SITIO PARA UN CUADRO>
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