Reglamento (CE) n° 794/94 de la Comisión de 8 de abril de 1994 por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
DO L 92 de 9.4.1994, p. 15/16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 56 p. 273 - 275
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 56 p. 273 - 275
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REGLAMENTO (CE) N° 794/94 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1994 por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2551/93 de la Comisión (3) que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 779/94 (5), contiene la nomenclatura combinada vigente en la actualidad;
Considerando que determinados códigos y designaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2430/93 (7), ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada;
Considerando que las harinas, sémolas y polvos de plátanos del código NC 1106 30 10 han sido incluidos en la organización común del mercado del plátano establecida en virtud del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 3518/93 de la Comisión (9);
Considerando que, por lo tanto, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 quedará modificado como sigue:
1) Los códigos y designaciones relativos a los códigos NC 0408 y 1106 30 se sustituirán por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
2) Los códigos NC « 2206 00 91 a 2206 00 99 » se sustituirán por los códigos NC « 2206 00 31 a 2206 00 89 ».
3) El código NC « ex 2309 90 99 » se sustituirá por los códigos NC « ex 2309 90 93 y ex 2309 90 98 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO n° L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO n° L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.
(4) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(5) DO n° L 91 de 8. 4. 1994, p. 12.
(6) DO n° L 151 de 30. 6. 1968, p. 16.
(7) DO n° L 223 de 2. 9. 1993, p. 9.
(8) DO n° L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(9) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.
ANEXO
>SITIO PARA UN CUADRO>
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