Reglamento (CEE) n° 2430/93 de la Comisión de 1 de septiembre de 1993 por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
DO L 223 de 2.9.1993, p. 9/10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 52 p. 58 - 59
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 52 p. 58 - 59
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REGLAMENTO (CEE) N° 2430/93 DE LA COMISIÓN de 1 de septiembre de 1993 por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1959/93 (4), contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;
Considerando que determinados códigos y determinadas designaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 638/93 (6), ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada; que, por consiguiente, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68, los códigos y las designaciones relativas a los códigos NC ex 0205 00 00, 0511 99 90, 0902, ex 1214 90 90, y ex 2206 00 se sustituirán por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO n° L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO n° L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.
(4) DO n° L 177 de 21. 7. 1993, p. 12.
(5) DO n° L 151 de 30. 6. 1968, p. 16.
(6) DO n° L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
ANEXO
>SITIO PARA UN CUADRO>
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