Reglamento (CEE) n° 3457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
DO L 350 de 1.12.1992, p. 56/58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 12 p. 3 - 5
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 12 p. 3 - 5
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REGLAMENTO (CEE) No 3457/92 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1992 por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1) y, en particular, la letra b) del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 11,
Considerando que es necesario determinar la forma y el contenido del certificado de control que, según está previsto, debe acompañar a los productos importados de terceros países que vayan a comercializarse como productos de producción ecológica;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El certificado de control a que se refiere la letra b) del apartado 1 del Reglamento (CEE) no 2092/91 será expedido por el organismo aprobado tras el examen previsto en el Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (2) a efectos de elaboración de la lista aneja a dicho Reglamento con respecto al tercer país en el que el producto haya sido producido y elaborado y desde el que haya sido enviado a la Comunidad.
Se expedirá un certificado para cada destinatario.
2. El certificado de control deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y rellenarse totalmente, con excepción de los espacios reservados al sello y a la firma, con mayúsculas o letra de imprenta, de preferencia en una de las lenguas del Estado miembro de destino.
3. El certificado de control deberá ocupar una sola página; el producto deberá ir acompañado del original. Todas las copias del certificado deberán llevar las indicaciones « copia » o « duplicado » impresas o estampadas.
4. El modelo de certificado de control figura en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1. (2) DO no L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.
ANEXO
Modelo de certificado de control para la importación en la Comunidad de productos obtenidos con métodos de producción ecológica
Se determinarán los siguientes aspectos del modelo de certificado:
- el texto,
- el formato,
- la presentación y las dimensiones de las casillas.
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