31992R3336

Reglamento (CEE) n° 3336/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 234/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura

 DO L 336 de 20.11.1992, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
 Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 46 p. 14 - 14
 Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 46 p. 14 - 14
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 13 p. 215 - 215
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 11 p. 199 - 199
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 11 p. 199 - 199

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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REGLAMENTO (CEE) No 3336/92 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 234/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 234/68 (3) excluye de la organización común de mercados correspondiente los plantones, las plantas y raíces de achicoria de la subpartida NC 0601 20 10; que la experiencia ha puesto de manifiesto que las características comerciales de estos productos son muy próximas a las de otras subpartidas del capítulo 6 de la citada nomenclatura; que parece oportuno, por lo tanto, incluirlos en la organización común a partir del 1 de enero de 1993,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 234/68, queda suprimido el trozo de frase « con exclusión de los plantones, plantas y raíces de achicoria de la subpartida 0601 20 10 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no C 166 de 3. 7. 1992, p. 16. (2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 55 de 2. 3. 1968, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3991/87 (DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 19).

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