Reglamento (CEE) n° 2427/76 del Consejo, de 4 de octubre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 827/68 por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
DO L 276 de 7.10.1976, p. 3/3 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 7 p. 191 - 191
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 16 p. 138 - 138
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 7 p. 191 - 191
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 54 - 54
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 54 - 54
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REGLAMENTO ( CEE ) N º 2427/76 DEL CONSEJO
de 4 de octubre de 1976
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 827/68 por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (2) ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1160/76 (3) ; que , entre las modificaciones introducidas por este último Reglamento , figura la exclusión del tártaro bruto de los productos regulados por el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ;
Considerando que , por consiguiente , es necesario añadir dicho producto a los que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1067/74 (5) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se inserta en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 el producto siguiente , en el lugar que le corresponde en el orden numérico del arancel aduanero común :
Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *
23.05 * Heces de vino , tártaro bruto : *
* B . Tártaro bruto *
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1976 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 4 de octubre de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
A.P.L.M.M. van der STEE
(1) Dictamen emitido el 17 de septiembre de 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .
(3) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 .
(5) DO n º L 120 de 1 . 5 . 1974 , p. 2 .
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