32007R0841

Reglamento (CE) n°  841/2007 de la Comisión, de 17 de julio de 2007 , por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

  DO L 186 de 18.7.2007, p. 15/16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 841/2007 de la Comisión

de 17 de julio de 2007

por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2771/75 se establece que la diferencia entre los precios en el comercio internacional de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de ese mismo Reglamento y los precios comunitarios podrá compensarse mediante una restitución por exportación cuando dichas mercancías se exporten en forma de mercancías incluidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2) En el Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe [2], se determina para cuáles de estos productos es preciso fijar un tipo de restitución aplicable cuando se exporten en forma de mercancías incluidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2771/75.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1043/2005, es preciso fijar el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate para un período idéntico al establecido para la fijación de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados en estado natural.

(4) En el artículo 11 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de la Ronda Uruguay se establece que la restitución concedida a la exportación para un producto incorporado en una mercancía no puede ser superior a la aplicable al mismo producto exportado en su estado natural.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijarán, con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones aplicables a los productos de base que se enumeran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1043/2005 y en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2771/75, exportados en forma de mercancías incluidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2771/75.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2007.

Por la Comisión

Heinz Zourek

Director General de Empresa e Industria

[1] DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

[2] DO L 172 de 5.7.2005, p. 24. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 447/2007 (DO L 106 de 24.4.2007, p. 31).

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ANEXO

Tipos de las restituciones aplicables a partir del 18 de julio de 2007 a los huevos y yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

(EUR/100 kg) |

Código NC | Designación de la mercancía | Destino [1] | Tipos de las restituciones |

040700 | Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos: | | |

– De aves de corral: | | |

04070030 | – – Los demás: | | |

a)en caso de exportación de ovoalbúmina incluida en los códigos NC 35021190 y 35021990 | 02 | 0,00 |

03 | 20,00 |

04 | 0,00 |

b)en caso de exportación de otras mercancías | 01 | 0,00 |

0408 | Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante: | | |

– Yemas de huevo: | | |

040811 | – – Secas: | | |

ex04081180 | – – – Adecuadas para el consumo humano: | | |

no edulcoradas | 01 | 50,00 |

040819 | – – Las demás: | | |

– – – Adecuadas para el consumo humano: | | |

ex04081981 | – – – – Líquidas: | | |

no edulcoradas | 01 | 25,00 |

ex04081989 | – – – – Congeladas: | | |

no edulcoradas | 01 | 25,00 |

– Los demás: | | |

040891 | – – Secos: | | |

ex04089180 | – – – Adecuadas para el consumo humano: | | |

no edulcorados | 01 | 73,00 |

040899 | – – Los demás: | | |

ex04089980 | – – – Adecuadas para el consumo humano: | | |

no edulcorados | 01 | 18,00 |

[1] Los destinos se identifican de la manera siguiente:01terceros países; para Suiza y Liechtenstein estos tipos no son aplicables a las mercancías que figuran en los cuadros I y II del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 exportadas;02Kuwait, Bahréin, Omán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Turquía, Hong Kong RAE y Rusia;03Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán y Filipinas;04todos los destinos, a excepción de Suiza y de los destinos y de los mencionados en los puntos 02 y 03.

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