Reglamento (CE) n° 829/2007 de la Comisión, de 28 de junio de 2007 , por el que se modifican los anexos I, II, VII, VIII, X y XI del Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la puesta en el mercado de algunos subproductos animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 191 de 21.7.2007, p. 1/99 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Reglamento (CE) no 829/2007 de la Comisión
de 28 de junio de 2007
por el que se modifican los anexos I, II, VII, VIII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la puesta en el mercado de algunos subproductos animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano [1], y, en particular, su artículo 28, párrafo segundo, su artículo 29, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece requisitos de salud animal y salud pública para la importación y el tránsito en la Comunidad de algunos subproductos animales y productos derivados de estos. A este respecto, establece los requisitos de higiene generales de la transformación de los materiales de las categorías 1, 2 y 3, así como los requisitos de la puesta en el mercado de los citados subproductos animales y los productos derivados de estos, lo que incluye modelos de certificados sanitarios para su importación en la Comunidad.
(2) Debido al riesgo de introducción del pequeño escarabajo de la colmena en la Comunidad, que actualmente está libre de este parásito, es necesario establecer requisitos para la importación de la cera de abejas, con fines técnicos, y modificar la definición de los productos de la apicultura que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1774/2002. Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia la citada definición que figura en el anexo I de dicho Reglamento, los requisitos de importación establecidos en el capítulo IX de su anexo VIII y el modelo de certificado médico establecido en el capítulo 13 de su anexo X.
(3) El capítulo X del anexo II del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece un modelo de documento comercial que debe acompañar a los subproductos animales y los productos transformados durante su transporte. Para mejorar la trazabilidad de las pieles durante el transporte, es necesario modificar ese modelo de documento comercial. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el anexo II de dicho Reglamento.
(4) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles [2], se aplica a la producción y la puesta en el mercado de animales vivos y de productos de origen animal. Este Reglamento prohíbe alimentar con proteínas animales transformadas a los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.
(5) Si bien sigue en vigor esta prohibición del Reglamento (CE) no 999/2001, conviene aplicar requisitos como los establecidos en el capítulo II del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002, menos severos que el actual método de transformación 1, a las proteínas animales transformadas derivadas de la sangre de porcinos, pues ningún dato científico indica que exista un riesgo de transmisión de EET de los cerdos. Ahora bien, por motivos de salud pública y salud animal debe introducirse un requisito de temperatura mínima para el tratamiento de la sangre de porcinos. Por tanto, debe modificarse en consecuencia el capítulo II del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002.
(6) El capítulo II, letra A, punto 1, del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 permite el uso de partes de animales sacrificados que sean aptas para el consumo humano, pero que no se destinen a ese fin por motivos comerciales, en la fabricación de alimentos crudos para animales de compañía en la Comunidad. Parece lógico que las partes de estos animales que no se consideren aptas para el consumo humano pero que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales puedan utilizarse también sin ningún riesgo en los alimentos para animales de compañía. Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia el capítulo II, letra A, punto 1, y el capítulo XI del anexo VIII de dicho Reglamento. Este último establece las condiciones de importación en la Comunidad.
(7) Es necesario modificar los actuales modelos de certificados sanitarios para la importación de pieles en la Comunidad con el fin de introducir algunos cambios técnicos. En aras de la claridad, conviene modificar también los requisitos específicos aplicables a estos productos establecidos en el capítulo VI del anexo VIII y los modelos de certificados sanitarios establecidos en el capítulo 5, letras A, B y C, del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002.
(8) En su dictamen científico sobre los aspectos de la gripe aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales, adoptado los días 13 y 14 de septiembre de 2005, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluía que las plumas debían tratarse antes de su puesta en el mercado para reducir el riesgo de propagación de la gripe aviar. El capítulo VIII del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las medidas comunitarias permanentes relativas a la puesta en el mercado y la importación de plumas. Teniendo en cuenta este dictamen y la actual situación epidemiológica mundial por lo que respecta a la gripe aviar, procede modificar las medidas comunitarias aplicables a la importación y el tratamiento de plumas previo a su importación. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el anexo VIII del citado Reglamento.
(9) Debe modificarse en consecuencia el certificado sanitario establecido en el capítulo I del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002 para las importaciones en la Comunidad de proteínas animales transformadas no destinadas al consumo humano y de productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan esas proteínas, con el fin de ofrecer a los terceros países posibilidades de transformación equivalentes a las de la Comunidad. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el capítulo 1 del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002.
(10) El capítulo 3, letra B, del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece el modelo de certificado sanitario para la importación en la Comunidad de alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva. Cada vez más los alimentos transformados para animales de compañía se producen en terceros países mezclando ingredientes ya transformados y tratados individualmente de conformidad con los requisitos del citado Reglamento. El tratamiento térmico de estos ingredientes podría tener efectos negativos en sus características nutritivas. Por lo tanto, debe autorizarse la importación en la Comunidad de alimentos transformados para animales de compañía que consistan en estos ingredientes seguros y debe modificarse en consecuencia el modelo de certificado sanitario establecido en el capítulo 3, letra B, del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002.
(11) El Reglamento (CE) no 1774/2002 dispone que pueden importarse en la Comunidad algunos subproductos animales destinados a la fabricación de alimentos para animales de compañía aunque contengan materiales derivados de animales tratados con algunas sustancias prohibidas. Sin embargo, en la actualidad no está permitida la importación en la Comunidad de alimentos transformados para animales de compañía, accesorios masticables para perros ni subproductos aromatizantes que contengan dichos materiales. Puesto que no parece que el riesgo sanitario de la importación en la Comunidad de estos materiales para la producción de alimentos para animales de compañía sea mayor que cuando esos materiales constituyen un ingrediente de alimentos transformados para animales de compañía, accesorios masticables para perros y subproductos aromatizantes importados, debe autorizarse la importación en la Comunidad de los productos transformados que contengan dichos materiales. Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia los modelos de certificados sanitarios establecidos en el capítulo 3, letras A, B, C y E, del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002.
(12) El capítulo 3, letra B, del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002 dispone que el certificado sanitario de alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva debe contener un certificado que establezca que los alimentos en cuestión fueron envasados en envases nuevos y etiquetados con la mención "no destinado al consumo humano". La Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la circulación de los piensos compuestos [3], ya establece requisitos de marcado equivalentes que evitan el uso erróneo involuntario o negligente de tales productos para el consumo humano. Los requisitos del modelo de certificado sanitario del capítulo 3, letra B, del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002 deben tomar en consideración esa disposición legislativa y, por lo tanto, deben modificarse en consecuencia.
(13) El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece los requisitos de la puesta en el mercado y la importación en la Comunidad de alimentos para animales de compañía, accesorios masticables para perros y productos técnicos. El capítulo II, letra B, punto 4, de ese anexo dispone que los accesorios masticables para perros deben ser sometidos durante su transformación a un tratamiento térmico suficiente para destruir los organismos patógenos. Varios Estados miembros han solicitado poder aplicar otros tratamientos en la elaboración de esos accesorios que ofrezcan garantías de seguridad equivalentes. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el capítulo II, letra B, punto 4, del anexo VIII de dicho Reglamento.
(14) El capítulo 3, letra C, del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece el modelo de certificado sanitario para la importación en la Comunidad de accesorios masticables para perros. Dado que se autorizarán tratamientos distintos del tratamiento térmico para la elaboración de esos accesorios en la Comunidad, deben autorizarse también para los accesorios importados. Algunos de esos accesorios masticables se elaboran a partir de pescado según métodos tradicionales y, en ese caso, las consideraciones sobre salud animal no exigen un tratamiento térmico. Por tanto, debe modificarse en consecuencia el modelo de certificado sanitario del capítulo 3, letra C, del anexo X del citado Reglamento.
(15) El capítulo II, letra B, punto 6, del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas microbiológicas aplicables a los alimentos crudos para animales de compañía producidos en la Comunidad. Esas normas deben aplicarse también a las importaciones en la Comunidad de alimentos crudos para animales de compañía destinados a la venta directa o de subproductos animales para la alimentación de animales de peletería de granja. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el capítulo 3, letra D, del anexo X del citado Reglamento.
(16) El anexo XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece listas de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de subproductos animales no destinados al consumo humano. La parte XIII de ese anexo contiene una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de suero de équidos. En esa parte XIII se indica que la lista incluye a los terceros países mencionados en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE [4], a partir de los cuales se permite la importación de équidos de abasto.
(17) El suero de équidos puede, no obstante, obtenerse a partir de animales vivos. Por lo tanto, una situación en materia de salud animal que permita la inclusión de un tercer país en esa lista de terceros países a partir de los cuales se permite la importación de équidos para la cría y la producción debe ser suficiente para determinar si se puede importar suero de équidos del país en cuestión. En particular, ello permitiría la importación de suero de équidos de México. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia la parte XIII del anexo XI del Reglamento (CE) no 1774/2002.
(18) Deben establecerse certificados sanitarios según el formato establecido en la Decisión 2007/240/CE de la Comisión [5] relativa a la adopción de modelos armonizados de certificados sanitarios para la importación en la Comunidad Europea de animales vivos y productos de origen animal. El documento comercial establecido en el capítulo X del anexo II del Reglamento (CE) no 1774/2002 y los modelos de certificados sanitarios establecidos en el anexo X del mismo Reglamento deben modificarse en consecuencia.
(19) Debe preverse un período transitorio después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento durante el cual se permita seguir importando en la Comunidad subproductos animales y productos derivados de ellos sujetos al Reglamento (CE) no 1774/2002 y acompañados de certificados sanitarios conformes a dicho Reglamento.
(20) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II, VII, VIII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Durante un período transitorio de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el documento comercial y los modelos de certificados sanitarios establecidos, respectivamente, en los anexos II y X del Reglamento (CE) no 1774/2002, completados de conformidad con las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir acompañando a los productos a los que se apliquen.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor y se aplicará el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos Kyprianou
Miembro de la Comisión
[1] DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión (DO L 379 de 28.12.2006, p. 98).
[2] DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1923/2006 de la Comisión (DO L 404 de 30.12.2006, p. 1).
[3] DO L 86 de 6.4.1979, p. 30. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
[4] DO L 73 de 11.3.2004, p. 1. Decisión modificada por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).
[5] DO L 104 de 21.4.2007, p. 37.
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ANEXO
Los anexos del Reglamento (CE) no 1774/2002 quedan modificados como sigue:
1) El anexo I queda modificado como sigue:
a) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. "productos de la apicultura": miel, cera, jalea real, propóleo o polen no destinados al consumo humano;";
b) el punto 42 se sustituye por el texto siguiente:
"42. "proteínas animales transformadas": proteínas animales derivadas íntegramente de material de la categoría 3, sometidas a un tratamiento conforme a lo dispuesto en el capítulo II del anexo VII que las haga aptas para su utilización directa como ingredientes para piensos o cualquier otro uso para piensos, incluidos los alimentos de animales de compañía, o usos en abonos y enmiendas del suelo orgánicos; no obstante, no incluyen los hemoderivados, la leche, los productos lácteos, el calostro, la gelatina, las proteínas hidrolizadas, el fosfato dicálcico, los huevos y los ovoproductos, el fosfato tricálcico ni el colágeno;".
2) En el anexo II, el capítulo X se sustituye por el texto siguiente:
"CAPÍTULO X
Documento comercial
1. Durante el transporte, los subproductos animales y los productos animales transformados deberán ir acompañados del siguiente documento comercial. No obstante, durante el transporte en el mismo Estado miembro de subproductos animales y productos animales transformados, los Estados miembros podrán emplear un documento comercial diferente, impreso o en formato electrónico, a condición de que dicho documento comercial cumpla los requisitos establecidos en el punto 2 del capítulo III.
2. Cuando haya varios transportistas, cada uno de ellos cumplimentará una declaración como la que figura en el punto 7 del documento comercial, que formará parte del mismo.
MODELO DE DOCUMENTO COMERCIAL PARA EL TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE SUBPRODUCTOS ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES TRANSFORMADOS
Notas
a) El documento comercial se establecerá según el modelo que figura en el presente anexo y contendrá, siguiendo la numeración del modelo, los certificados requeridos para el transporte de subproductos animales y productos animales transformados.
b) El documento comercial estará redactado en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen o de destino, según proceda. También podrá estar redactado en otras lenguas oficiales de la Comunidad si va acompañado de una traducción oficial o previo acuerdo de las autoridades competentes del Estado miembro de destino.
c) El documento comercial deberá presentarse al menos por triplicado (el original y dos copias). El original deberá acompañar al envío hasta su destino final y el consignatario deberá conservarlo. Una de las copias será para el productor y la otra permanecerá en poder del transportista.
d) El original de cada documento comercial constará de una sola hoja, impresa por ambos lados. Si es necesaria más de una hoja, estará configurado de manera que las hojas formen un todo integrado e indivisible.
e) Si, por razones de identificación de las partes del envío, se añaden páginas al documento, estas se considerarán también parte del documento original y cada una de ellas deberá llevar la firma de la persona responsable.
f) Cuando el documento comercial, incluidas las páginas adicionales mencionadas en la letra e), conste de más de una página, cada una irá numerada al pie — (página número) de (número total de páginas) — y llevará en la cabecera el número de código del documento que la persona responsable le haya asignado.
g) La persona responsable cumplimentará y firmará el documento comercial original. Al hacerlo, velará por el cumplimiento de los principios de la documentación establecidos en el capítulo III del anexo II del Reglamento (CE) no 1774/2002. En el documento comercial deberán constar:
i) la fecha en la que el material sale de los locales,
ii) la descripción del material, incluida su identificación, la especie animal para el material de la categoría 3 y los productos transformados derivados del mismo destinados a ser usados como pienso y, en su caso, el número de marca auricular del animal,
iii) la cantidad de material,
iv) el lugar de origen del material,
v) el nombre y la dirección del transportista del material,
vi) el nombre y la dirección del consignatario y, en su caso, su número de autorización, y
vii) cuando proceda, el número de autorización de la planta de origen y la naturaleza y los métodos de tratamiento.
h) El color de la firma de la persona responsable deberá ser distinto al del texto impreso.
i) El documento comercial se conservará durante un período mínimo de dos años para presentarlo a las autoridades competentes cuando verifiquen los registros mencionados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1774/2002.
j) Si los Estados miembros deciden utilizar un documento comercial en formato electrónico, este deberá satisfacer los requisitos enumerados en las letras a) a i), según proceda para este tipo de formato.
Documento comercial
para el transporte en la Comunidad Europea de subproductos animales y productos animales transformados no destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002 (2)
COMUNIDAD EUROPEA
Documento comercial
Parte I: Detalles relativos a lapartida presentada
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del documento
I.2.a. Nº de referencia local
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Código postal
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. …
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. …
I.8. País de origen
Cód. ISO
I.9. Región de origen
Código
I.10. País de destino
Cód. ISO
I.12. Lugar de origen
Establecimiento
Nombre
Dirección
I.11. Región de destino
Código
I.13. Lugar de destino
Establecimiento
Otros
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Código postal
Código postal
I.14. Lugar de carga
I.15. Fecha y hora de salida
Código postal
I.16. Medio de transporte
I.17. Transportista
Aeronave
Buque
Nombre
Número de autorización
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Dirección
Identificación
Código postal
Estado miembro
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código NC)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperaturade los productos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Tránsito a través de un tercer país
I.27. Tránsito a través de Estados miembros
Tercero país
Cód. ISO
Estado miembro
Cód. ISO
Punto de salida
Código
Estado miembro
Cód. ISO
Punto de entrada
N° de PIF
Estado miembro
Cód. ISO
I.28. Exportación
I.29. …
Tercero país
Cód. ISO
Punto de salida
Código
I.30. …
I.31. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Categoría
Tipo de tratamiento
Fábrica
Número de lote
(Nombre científico)
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COMUNIDAD EUROPEA
Subproductos animales/productos transformados no destinados al consumo humano
Parte II: Declaración
II.a. No de referencia del documento
II.b. No de referencia local
II.1. Declaración del expedidor
El abajo firmante declara que:
II.1.1. en la etiqueta que lleva el contenedor/la caja de cartón/otro embalaje figuran las siguientes indicaciones (1):
a) la categoría de los subproductos animales (véase la casilla I.31: Categoría);
b) en el caso de productos transformados, la categoría de los subproductos animales de los que proceden (véase la casilla I.31: Categoría);
c) i) para material de la categoría 3, las palabras «no apto para el consumo humano»; …
ii) para material de la categoría 2, distinto del estiércol y del contenido del tubo digestivo y los productos transformados elaborados a partir de estos, las palabras «no apto para el consumo animal»;
iii) para material de la categoría 2 que se utilizará en los piensos de los animales mencionados en el artículo 23, apartado 2, letra c), en las condiciones establecidas en dicho artículo del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (2), las palabras «pienso para …» seguidas del nombre de cada una de las especies a las que se destinan, como pienso, tales materiales;
iv) para el estiércol y el contenido del tubo digestivo, la palabra «estiércol», o
v) para material de la categoría 1 y los productos transformados elaborados a partir de estos, las palabras «solo para eliminación»;
II.1.2. si el propio expedidor procede al embalaje, los subproductos animales o los productos transformados:
(1) bien [están en un embalaje nuevo precintado;]
(1) o bien [son transportados a granel en contenedores impermeables cubiertos, o en vehículos u otros medios de transporte limpiados a fondo y secados antes de su utilización;]
II.1.3. en caso de tratamiento:
a) las pieles han sido tratadas de conformidad con la parte I de las notas, casilla I.31: Tipo de tratamiento, del presente documento, y
b) el envío no ha estado en contacto con ningún otro producto de origen animal ni con animales vivos que presenten algún riesgo de propagación de una enfermedad transmisible grave;
II.1.4. los subproductos animales o los productos transformados estaban almacenados adecuadamente antes de su carga y envío;
II.1.5. se han tomado todas las precauciones para evitar la contaminación de los subproductos animales o los productos transformados por agentes patógenos y la contaminación cruzada entre diferentes categorías.
Notas
Parte I:
— Casillas I.9 y I.11: si procede.
— Casilla I.14: completar si es diferente de «I.1. Expedidor».
— Casilla I.31:
Especie: para el material de la categoría 3 y sus productos transformados destinados a ser utilizados como ingredientes para piensos.
Naturaleza de la mercancía: indique un subproducto animal sin transformar o un producto transformado de la lista siguiente: «productos de la apicultura», «hemoderivados», «sangre», «harina de sangre», «alimentos en conserva para animales de compañía», «residuos de fermentación», «contenido del tubo digestivo», «accesorios masticables para perros», «harina de pescado», «gelatina», «chicharrones», «pieles», «proteínas hidrolizadas», «abonos orgánicos», «alimentos para animales de compañía», «proteínas animales transformadas», «alimentos para animales de compañía transformados», «productos transformados», «alimentos crudos para animales de compañía» o «grasas extraídas».
Categoría: categorías 1, 2 o 3. Si se trata de la categoría 3, especifique la letra, entre a) y k) [véase el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1774/2002]:
En el caso de subproductos animales destinados a ser utilizados en alimentos crudos para animales de compañía, indique 3a o 3b, en función de que los subproductos animales procedan de:
la categoría 3a [artículo 6, apartado 1, letra a)], saber, partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano, de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales, o bien
la categoría 3b [artículo 6, apartado 1, letra b)], saber, partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria.
En el caso de las pieles y los productos transformados derivados de ellas, indique 3c o 3k, en función de que los subproductos animales procedan de:
la categoría 3c [artículo 6, apartado 1, letra c)], a saber, pieles procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, o bien
la categoría 3k [artículo 6, apartado 1, letra k)], a saber, pieles procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales.
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Si el envío contiene más de una categoría, indique la cantidad y, si procede, el número de contenedores por categoría de materiales.
Tipo de tratamiento: para las pieles tratadas que: a) no cumplan los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo, del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre normas de higiene de los productos de origen animal (DO L 226 de 25.6.2004, p. 22), b) no hayan sido sometidas al proceso de curtido completo, c) no estén curtidas al cromo húmedo, d) no sean «pieles piqueladas», o e) no estén encaladas (tratamiento con cal y en salmuera a un pH comprendido entre 12 y 13 durante al menos ocho horas), indique el tratamiento entre los siguientes: a) secadas; b) saladas en seco o en salmuera durante al menos 14 días antes de su expedición; c) saladas durante siete días con sal marina a la que se habrá añadido un 2 % de carbonato sódico; o c) preservadas mediante un método distinto del curtido, especificado con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1774/2002.
Para los materiales de categoría 3 y los productos transformados derivados de ellos que se destinen a ser utilizados como piensos: si procede, describa la naturaleza y los métodos de tratamiento.
Número de lote: indique el número de lote o el número de marca auricular, según proceda.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
La firma deberá ser de un color distinto al del texto impreso.
Firma
Hecho en … el …
(lugar)
(fecha)
…
(firma de la persona responsable o del expedidor)
…
(nombre y apellidos en mayúsculas)
Declaración del transportista
El abajo firmante declara que:
II.2.1. si el propio transportista procede al embalaje, los subproductos animales o los productos transformados:
(1) bien [están en un embalaje nuevo precintado;]
(1) o bien [son transportados a granel en contenedores impermeables cubiertos, o en vehículos u otros medios de transporte limpiados y desinfectados antes de su utilización;]
II.2.2. se han tomado todas las precauciones:
— para evitar la contaminación por agentes patógenos de los subproductos animales o los productos transformados y la contaminación cruzada entre diferentes categorías durante el transporte, y
— para transportar la mercancía a temperatura adecuada y, de esta manera, evitar riesgos para la salud animal o la salud pública.
Notas
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda.
— La firma deberá ser de un color distinto al del texto impreso.
— Nota para los transportistas: este documento deberá acompañar al envío (*) desde el lugar de carga hasta el punto de destino.
(*) Por «envío» se entiende «una cantidad de productos del mismo tipo, que puede contener diferentes categorías de subproductos animales, remitidos por el mismo expedidor, acompañados del mismo documento comercial y enviados por el mismo medio de transporte al mismo destinatario».
Firma
Hecho en … el …
(lugar)
(fecha)
…
(firma de la persona responsable o del transportista)
…
(nombre y apellidos en mayúsculas)».
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"
3) En el anexo VII, capítulo II, letra A, punto 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
"Las proteínas de mamíferos transformadas deberán someterse previamente al método de transformación 1. No obstante, la sangre de porcinos podrá someterse a cualquiera de los métodos de transformación 1 a 5 o, si se ha aplicado un tratamiento térmico en toda su masa a una temperatura mínima de 80 °C, al método de transformación 7.".
4) El anexo VIII queda modificado como sigue:
a) el capítulo II queda modificado como sigue:
i) en la letra A, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. Los únicos subproductos animales que podrán utilizarse en la producción de alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros son los que se recogen en el artículo 6, apartado 1, letras a) a j). No obstante, los alimentos crudos para animales de compañía solo podrán elaborarse con los subproductos animales indicados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b).",
ii) en la letra B, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
"4. Los accesorios masticables para perros deberán ser sometidos durante su transformación a un tratamiento suficiente para destruir los organismos patógenos, incluida la salmonela.
Después de ese tratamiento, deberán tomarse todas las precauciones para no exponerlos a la contaminación y envasarlos en envases nuevos.";
b) el capítulo III queda modificado como sigue:
i) en el título I, letra A, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Solo podrá comerciarse con estiércol de équidos sin transformar que no proceda de una explotación sujeta a restricciones sanitarias en relación con el muermo, la estomatitis vesicular, el carbunco bacteridiano y la rabia, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 90/426/CEE.",
ii) en el título I, letra B, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
"4. Se prohíbe la importación de estiércol sin transformar.",
iii) en el título II, letra B, punto 6, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
"d) vayan acompañados de un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el capítulo 17 del anexo X.";
c) el capítulo VI queda modificado como sigue:
i) en la letra A, punto 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
"a) las pieles de ungulados que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal [*];
ii) en la letra B, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
"3. El comercio de pieles frescas o refrigeradas estará sujeto a las condiciones sanitarias aplicables a la carne fresca de conformidad con la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano [**].
iii) en la letra C, punto 5, letra b), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
"b) sean originarias de un tercer país o, en caso de regionalización con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte de un tercer país de la lista establecida en la parte XIV, letra A, del anexo XI y, en función de la especie en cuestión, que:",
iv) en la letra C, punto 6, las letras b) a e) se sustituyen por el texto siguiente:
"b) procedan:
i) bien de un tercer país o, en caso de regionalización con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte de un tercer país de la lista establecida en la parte XIV, letra B, del anexo XI, de donde está autorizada la importación de carne fresca de las especies correspondientes, y hayan sido tratadas de acuerdo con lo establecido en la letra A, punto 2, letras a), b) y c);
ii) bien de un tercer país de la lista establecida en la parte XIV, letra B, del anexo XI y hayan sido tratadas de acuerdo con lo establecido en la letra A, punto 2, letras c) o d);
iii) bien de équidos o animales rumiantes de un tercer país de la lista establecida en la parte XIV, letra C, del anexo XI, hayan sido tratadas de acuerdo con lo establecido en la letra A, punto 2, letras a), b) y c), y, después del tratamiento, se hayan mantenido aisladas durante un mínimo de 21 días;
c) en el caso de las pieles saladas transportadas por barco, hayan sido tratadas de conformidad con lo dispuesto en la letra A, punto 2, letras b) o c), y, después del tratamiento, se hayan transportado aisladas durante al menos 14 días en el caso contemplado en la letra b) y durante 7 días en el caso contemplado en la letra c) antes de su importación, y el certificado sanitario que las acompaña acredite ese tratamiento y la duración del transporte, y
d) vayan acompañadas de un certificado sanitario conforme al modelo de certificado sanitario establecido en el capítulo 5, letra B, del anexo X o, en el caso de las pieles mencionadas en la letra C, punto 6, letra b), inciso iii), del presente anexo, de una declaración oficial conforme al modelo establecido en el capítulo 5, letra C, del anexo X.";
d) el capítulo VIII queda modificado como sigue:
i) en la letra B, punto 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
"Los Estados miembros deberán autorizar la importación de lana y pelo sin transformar que:",
ii) en la letra B, se añade el punto 5 siguiente:
"5. Se prohíbe la importación de plumas y partes de plumas sin transformar.
Los Estados miembros deberán autorizar la importación de plumas y partes de plumas transformadas cuando:
a) consistan en plumas decorativas tratadas, plumas transformadas que lleven los viajeros para su uso personal o envíos de plumas transformadas destinadas a particulares y sin finalidad industrial, o bien
b) vayan acompañadas de un documento comercial que acredite que han sido tratadas con una corriente de vapor o por otro método que garantice la inactivación de patógenos y estén secas y en envases bien cerrados.";
e) el capítulo IX queda modificado como sigue:
i) en la letra A, punto 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
"1. Los productos de la apicultura destinados exclusivamente a utilizarse en la apicultura:",
ii) en la letra B, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Los Estados miembros deberán autorizar la importación de productos de la apicultura, salvo la cera en forma de panal, destinados a ser utilizados en apicultura si:
a) proceden de los terceros países que figuran en la lista establecida en la parte XII del anexo XI;
b) o bien:
i) han sido tratados a una temperatura de –12 °C, o inferior, durante al menos 24 horas, o
ii) en el caso de la cera, esta ha sido refinada o fundida antes de la importación, y
c) van acompañados de un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el capítulo 13 del anexo X.",
iii) en la letra B, se añaden los puntos 4 y 5 siguientes:
"4. Los Estados miembros deberán autorizar la importación de cera para usos técnicos, salvo la cera en forma de panal, si:
a) ha sido refinada o fundida antes de su importación, y
b) va acompañada de un documento comercial que acredite que ha sido refinada o fundida.
5. Se prohibirá la importación de la cera en forma de panal.";
f) el capítulo XI queda modificado como sigue:
i) en el punto 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
"no obstante, los subproductos animales destinados a ser utilizados en piensos para animales de peletería de granja o en alimentos crudos para animales de compañía serán exclusivamente los indicados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b);",
ii) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
"6. vayan acompañados de un certificado conforme a los modelos establecidos en el capítulo 3, letras D y F, o el capítulo 8 del anexo X.".
5) El anexo X se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO X
MODELOS DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A PARTIR DE TERCEROS PAÍSES Y EL TRÁNSITO POR LA COMUNIDADA EUROPEA DE DETERMINADOS SUBPRODUCTOS ANIMALES Y PRODUCTOS DERIVADOS DE ELLOS
Notas
a) El país exportador deberá elaborar los certificados sanitarios basándose en los modelos del presente anexo X correspondientes a los subproductos animales en cuestión. Estos deberán incluir, siguiendo el orden numerado del modelo, las certificaciones exigidas a todo tercer país y, según el caso, las garantías adicionales exigidas al tercer país exportador o parte del mismo.
b) El original de cada certificado constará de una sola hoja, recto verso, o, si es preciso añadir más texto, todas las hojas necesarias formarán parte de un conjunto integrado e indivisible.
c) Los certificados se redactarán en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo puesto de inspección fronterizo se lleve a cabo la inspección y del Estado miembro de destino. No obstante, estos Estados miembros podrán autorizar el uso de certificados redactados en otras lenguas, acompañados, en su caso, de una traducción oficial.
d) Si, por motivos de identificación de las mercancías del envío, se añaden páginas al certificado, estas deberán considerarse parte del original y el veterinario oficial que lleve a cabo la certificación deberá firmar y sellar cada una de ellas.
e) Cuando el certificado, incluidas las páginas adicionales a que se hace referencia en la letra d), conste de más de una página, cada una de ellas estará numerada en la parte inferior — (página número) de (número total de páginas) — y llevará el código del certificado que la autoridad competente haya indicado en la parte superior.
f) El veterinario oficial deberá cumplimentar y firmar el original del certificado. Para ello, las autoridades competentes del país exportador se asegurarán de que se han aplicado principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE.
g) La firma deberá ser de un color distinto al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.
h) El original del certificado deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de la UE.
i) Si los certificados sanitarios se utilizan para envíos en tránsito, deberá rellenarse la casilla I.5 ("Consignatario") del certificado sanitario correspondiente con el nombre y la dirección del puesto de inspección fronterizo por el que está previsto que el envío salga de la Comunidad Europea.
CAPÍTULO 1
Certificado sanitario
de proteínas animales transformadas no destinadas al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que las contengan, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a…
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Proteínas animales transformadas no destinadas al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que las contengan
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b…
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo II de su anexo VII, y certifica que:
II.1. las proteínas o los productos animales transformados descritos más arriba contienen exclusivamente proteínas animales no destinadas al consumo humano que:
a) se han preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 17 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, y
b) se han preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano, de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— sangre de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
(2) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina, que ya no se destinan al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(2) y/o [— peces u otros animales marinos, salvo los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(2) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres humanos o los animales;]
y
c) se han sometido a uno de los tratamientos siguientes:
(2) bien [calentamiento ininterrumpido durante al menos 20 minutos a una temperatura interna superior a 133 °C, a una presión (absoluta) de al menos 3 bares producida por vapor saturado, con una dimensión granulométrica previa al tratamiento no superior a 50 milímetros;]
(2) o bien [en el caso de las proteínas de animales no mamíferos diferentes de la harina de pescado, el método de transformación … descrito en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
(2) o bien [en el caso de la harina de pescado, el método de transformación … descrito en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
(2) o bien [en el caso de la sangre de porcinos, el método de transformación … descrito en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002, si en lugar del método 7 se ha aplicado un tratamiento térmico de al menos 80 °C en toda su masa;]
II.2. la autoridad competente ha examinado una muestra tomada al azar inmediatamente antes del envío y ha comprobado que esta cumplía las normas siguientes (3):
Salmonela: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
II.3. el producto final:
(2) bien [está envasado en envases nuevos o esterilizados]
(2) o bien [se ha transportado a granel en contenedores u otros medios de transporte cuidadosamente limpiados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad competente antes de su utilización]
y etiquetados con la indicación «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO»;
II.4. el producto final se ha almacenado en un lugar cerrado;
II.5. el producto ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento.
+++++ TIFF +++++
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.05; 05.06; 05.07 o 23.01.
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Donde:
n = número de muestras que se someterán a ensayo;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias de una o más muestras es igual o superior a M, y
c = número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
+++++ TIFF +++++
CAPÍTULO 2, LETRA A
Certificado sanitario
de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano, sometidos a un tratamiento térmico único, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (3)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Leche y productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico único
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que:
II.1. ………………………..……… (país exportador), ……………….……… (región) (2), ha estado libre de fiebre aftosa y peste bovina al menos durante los 12 meses previos a la fecha de exportación, y durante ese período no ha practicado vacunación alguna contra estas enfermedades;
II.2. la leche y los productos lácteos especificados en el presente certificado:
a) se han preparado a partir de leche cruda de animales:
— que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de este producto a los seres humanos o los animales, y
— que pertenecen a explotaciones que no son objeto de ninguna restricción oficial por fiebre aftosa o peste bovina, y
b) se ha sometido a un tratamiento térmico a una temperatura de … durante … que garantiza una reacción a a la prueba de la fosfatasa, seguido, en el caso de la leche en polvo o de los productos lácteos en polvo, de un procedimiento de desecado;
II.3. se han tomado las precauciones oportunas para evitar la contaminación de la leche o los productos lácteos después del tratamiento;
II.4. la leche o los productos lácteos se han envasado:
(3) bien [en contenedores nuevos]
(3) o bien [en vehículos o contenedores a granel desinfectados antes de proceder a la carga con un producto autorizado por las autoridades competentes]
y etiquetados con la naturaleza de la leche o los productos lácteos y la advertencia «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO».
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 23.09.10; 23.09.90; 35.01; 35.02 o 35.04.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Complete este espacio si la autorización de importación en la Comunidad se limita a algunas regiones del tercer país en cuestión.
(3) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
+++++ TIFF +++++
CAPÍTULO 2, LETRA B
Certificado sanitario
de productos lácteos no destinados al consumo humano, sometidos a un tratamiento térmico y cuyo pH haya sido reducido a un valor inferior a 6, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Proceso adicional
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
(Nombre científico)
Número de lote
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Productos lácteos sometidos a un tratamiento térmico cuyo pH haya sido reducido a un valor inferior a 6
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que:
II.1. los productos lácteos especificados en el presente certificado:
a) se han preparado a partir de leche cruda de animales:
i) que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de este producto a los seres humanos o los animales, y
ii) que pertenecen a explotaciones que no son objeto de ninguna restricción oficial por fiebre aftosa o peste bovina;
b) se han sometido a un tratamiento térmico a una temperatura de … durante … que garantiza una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido, en el caso de la leche en polvo o de los productos lácteos en polvo, de un procedimiento de desecado, y
c) se han sometido a un proceso de acidificación por el que su pH se ha mantenido a un nivel inferior a 6 durante al menos una hora;
II.2. se han tomado las precauciones oportunas para evitar la contaminación de los productos lácteos después del tratamiento;
II.3. los productos lácteos se han envasado:
(2) bien [en contenedores nuevos]
(2) o bien [en vehículos o contenedores a granel desinfectados antes de proceder a la carga con un producto autorizado por las autoridades competentes]
y etiquetados con la naturaleza de los productos lácteos y la advertencia «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO».
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 23.09.10; 23.09.90; 35.01; 35.02 o 35.04.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
+++++ TIFF +++++
CAPÍTULO 2, LETRA C
Certificado sanitario
de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano, esterilizados o sometidos a un tratamiento térmico doble, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Proceso adicional
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
(Nombre científico)
Número de lote
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Leche y productos lácteos que hayan sido esterilizados o se hayan sometido a un tratamiento térmico doble
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que:
II.1. la leche o los productos lácteos especificados en el presente certificado:
a) se han preparado a partir de leche cruda de animales:
i) que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de este producto a los seres humanos o los animales, y
ii) que pertenecen a explotaciones que no son objeto de ninguna restricción oficial por fiebre aftosa o peste bovina, y
b) se han sometido:
(2) bien [b) i) a un proceso de esterilización que haya permitido alcanzar un valor Fc igual o superior a 3;]
(2) o bien [b) ii) a un tratamiento térmico inicial a una temperatura de … durante … que garantiza una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de otro tratamiento térmico a una temperatura de … durante …, que garantiza una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido, en el caso de la leche en polvo o de los productos lácteos en polvo, de un procedimiento de desecado;]
II.2. se han tomado las precauciones oportunas para que la leche o los productos lácteos no se contaminaran después del tratamiento;
II.3. la leche o los productos lácteos se han envasado:
(2) bien [en contenedores nuevos]
(2) o bien [en vehículos o contenedores a granel desinfectados antes de proceder a la carga con un producto autorizado por las autoridades competentes]
y etiquetados con la naturaleza de la leche o los productos lácteos y la advertencia «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO».
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 23.09.10; 23.09.90; 35.01; 35.02 o 35.04.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
+++++ TIFF +++++
CAPÍTULO 3, LETRA A
Certificado sanitario
de alimentos en conserva para animales de compañía, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a…
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
23.09.10
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Fábrica
(Nombre científico)
Peso neto
Número de lote
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Alimentos en conserva para animales de compañía
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b…
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo II de su anexo VIII, y certifica que los alimentos para animales de compañía descritos más arriba:
II.1. se han preparado y almacenado en una planta autorizada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 18 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002;
II.2. se han preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano, de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— sangre de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
(2) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina, que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(2) y/o [— leche cruda de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales;]
(2) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(2) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
(2) y/o [— material de animales que han sido tratados con sustancias prohibidas de conformidad con la Directiva 96/22/CE, y cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
II.3. se han sometido a un tratamiento térmico que alcance un valor Fc mínimo de 3 en contenedores herméticos;
II.4. se han analizado por métodos de diagnóstico de laboratorio, tomando muestras al azar en al menos cinco contenedores de cada lote transformado, para asegurarse de que se ha aplicado un tratamiento térmico adecuado a todo el envío, tal como se indica en el punto II.3;
II.5. han sido objeto de las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
+++++ TIFF +++++
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
+++++ TIFF +++++
CAPÍTULO 3, LETRA B
Certificado sanitario
de alimentos transformados para animales de compañía, distintos de los alimentos en conserva, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
23.09.10
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Especie
Número de aprobación de los establecimientos
Fábrica
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b…
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo II de su anexo VIII, y certifica que los alimentos para animales de compañía descritos más arriba:
II.1. se han preparado y almacenado en una planta autorizada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 18 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002;
II.2. se han preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [— partes de animales sacrificados, aptas para el consumo humano, de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— sangre de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
(2) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina, que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(2) y/o [— leche cruda de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales;]
(2) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(2) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
(2) y/o [— material de animales que han sido tratados con sustancias prohibidas de conformidad con la Directiva 96/22/CE, y cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
II.3. …
(2) bien [se han sometido a un tratamiento térmico a una temperatura de al menos 90 °C en toda su masa;]
(2) o bien [se han elaborado exclusivamente, por lo que respecta a los ingredientes de origen animal, con productos que:
a) en el caso de la carne o los productos cárnicos, se sometieron a un tratamiento térmico de al menos 90 °C en toda su masa;
b) en el caso de la leche y de los productos lácteos,
i) si proceden de los terceros países o las partes de terceros países que figuran en la columna B del anexo I de la Decisión 2004/438/CE de la Comisión (3), han sido sometidos a un tratamiento de pasteurización suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa,
ii) tienen un pH reducido a un valor inferior a 6, proceden de los terceros países o las partes de terceros países que figuran en la columna C del anexo I de la Decisión 2004/438/CE y han sido sometidos a un tratamiento de pasteurización suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa,
iii) si proceden de los terceros países o las partes de terceros países que figuran en la columna C del anexo I de la Decisión 2004/438/CE, han sido sometidos a un tratamiento de esterilización o a un tratamiento térmico doble, y cada uno de esos tratamientos es suficiente para producir por sí solo una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa,
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iv) si proceden de los terceros países o las partes de terceros países que figuran en la columna C del anexo I de la Decisión 2004/438/CE y se ha producido un brote de fiebre aftosa en los últimos 12 meses o se ha llevado a cabo una vacunación contra la fiebre aftosa en los 12 últimos meses, se han sometido
bien
— a un proceso de esterilización que haya permitido alcanzar un valor Fc igual o superior a 3,
o bien
— a un tratamiento térmico inicial con efecto de calentamiento mínimo de 72 °C durante al menos 15 segundos, suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de:
bien
— un segundo tratamiento térmico con un efecto de calentamiento por lo menos igual al alcanzado con el primero, que sea suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido, en el caso de la leche en polvo o de los productos lácteos en polvo, de un procedimiento de desecado,
o bien
— un procedimiento de acidificación que permita que el pH se mantenga por debajo de 6 durante al menos una hora;
c) en el caso de la gelatina, se ha producido mediante un procedimiento que garantiza que el material de la categoría 3 sin transformar se somete a un tratamiento con ácidos o bases, seguido de uno o más aclarados y el consiguiente ajuste del pH y, a continuación, una o varias extracciones mediante calentamiento, seguidas de un proceso de purificación mediante filtración y esterilización;
d) en el caso de proteínas hidrolizadas obtenidas mediante un procedimiento de producción que incluya medidas apropiadas para minimizar la contaminación del material crudo de la categoría 3, se han utilizado únicamente materiales con un peso molecular inferior a 10 000 dalton y, en el caso de las proteínas hidrolizadas derivadas total o parcialmente de pieles de rumiantes producidas en una planta de transformación dedicada exclusivamente a la producción de proteínas hidrolizadas, se ha utilizado un proceso que implica la preparación de materiales crudos de la categoría 3 mediante encurtido, encalado y lavado intensivo, seguido de:
i) la exposición del material a un pH superior a 11 durante más de tres horas a una temperatura superior a 80 °C, seguida de un tratamiento térmico a más de 140 °C durante 30 minutos a más de 3,6 bares, o bien
ii) la exposición del material a un pH comprendido entre 1 y 2 y, a continuación, a un pH superior a 11, seguida de un tratamiento térmico a 140 °C durante 30 minutos a 3 bares;
e) en el caso de los ovoproductos, han sido sometidos a cualquiera de los métodos de tratamiento 1 a 5 o 7, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002; o han sido tratados de conformidad con lo dispuesto en la sección X, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo, del Consejo (4);
f) en el caso del colágeno, se ha sometido a un procedimiento que garantiza que el material de la categoría 3 sin transformar se somete a un tratamiento con lavado, ajuste del pH con ácidos y bases, seguido de uno o más aclarados, filtración y extrusión, al estar prohibido el uso de conservantes que no estén autorizados con arreglo a la legislación comunitaria;
g) en el caso de los hemoderivados, han sido elaborados mediante cualquiera de los métodos de tratamiento 1 a 5 o 7, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002;
h) en el caso de las proteínas transformadas de mamíferos, se han sometido a cualquiera de los métodos de tratamiento 1 a 5 o 7 y, para la sangre de porcinos, a cualquiera de los métodos de tratamiento 1 a 5 o 7; el tratamiento 7 se aplicará a condición de que se haya aplicado un tratamiento térmico en toda la masa a una temperatura mínima de 80 °C;
i) en el caso de las proteínas transformadas de animales no mamíferos, salvo la harina de pescado, han sido sometidas a cualquiera de los métodos 1 a 5 o 7, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002;
k) en el caso de la harina de pescado, se ha sometido a cualquier método de tratamiento o a un método y parámetros que garanticen que los productos cumplen las normas microbiológicas establecidas en el capítulo I, punto 10, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002;
l) en el caso de las grasas extraídas, incluidos los aceites de pescado, se han sometido a los métodos de transformación 1 a 5 o 7 (y al método 6 en el caso del aceite de pescado), tal como se indican en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002, o se han elaborado de conformidad con la sección XII, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004; las grasas extraídas de rumiantes deberán purificarse de forma que los niveles máximos de impurezas insolubles restantes no superen un 0,15 % en peso;
m) en el caso del fosfato dicálcico, se ha producido mediante un proceso que:
i) garantice que todo el material óseo de la categoría 3 se tritura finamente, se desgrasa con agua caliente y se trata con ácido hidroclorhídrico diluido (de una concentración mínima del 4 % y un pH inferior a 1,5) durante un período mínimo de dos días,
ii) tras el procedimiento descrito en el inciso i), someta el líquido fosfórico así obtenido a un tratamiento con cal, lo que producirá un precipitado de fosfato dicálcico con un pH comprendido entre 4 y 7, y
iii) por último, deje secar al aire dicho precipitado de fosfato dicálcico con una temperatura de entrada comprendida entre 65 y 325 °C y una temperatura final de entre 30 y 65 °C;
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n) en el caso del fosfato tricálcico, se ha producido mediante un proceso que garantice que:
i) todo el material óseo de la categoría 3 se tritura finamente, se desgrasa con flujo contrario de agua caliente (esquirlas inferiores a 14 mm),
ii) se aplica un calentamiento continuo con vapor a 145 °C durante 30 minutos a 4 bares,
iii) el caldo de las proteínas se separa de la hidroxiapatita (fosfato tricálcico) mediante centrifugado, y
iv) el fosfato tricálcico se granula después de secarlo en un lecho fluidificado con aire a 200 °C;]
II.4. se han analizado, tomando al menos cinco muestras al azar de cada lote transformado durante el almacenamiento en la planta de transformación o después de él, y cumplen las normas siguientes (5):
Salmonela: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
II.5. han sido objeto de las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento;
II.6. se han envasado en envases nuevos que, de no tratarse de envases destinados a la venta directa en los que se indique claramente que su contenido se destina exclusivamente a la alimentación de animales de compañía, van etiquetados con la advertencia “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
(4) DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
(5) Donde:
n = número de muestras que se someterán a ensayo;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias de una o más muestras es igual o superior a M, y
c = número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
+++++ TIFF +++++
CAPÍTULO 3, LETRA C
Certificado sanitario
de accesorios masticables para perros, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
42.05.00
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Fábrica
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Accesorios masticables para perros
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b…
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo II de su anexo VIII, y certifica que los accesorios masticables para perros descritos más arriba:
II.1. se han preparado y almacenado en una planta autorizada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 18 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002;
II.2. se han preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano, de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— pieles de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
(2) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— material de animales que han sido tratados con sustancias prohibidas de conformidad con la Directiva 96/22/CE, y cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
II.3. se han sometido:
(2) bien [en el caso de accesorios masticables elaborados a partir de pieles de ungulados, a un tratamiento térmico suficiente para destruir los organismos patógenos (incluida la salmonela); y los accesorios masticables para perros están secos];
(2) o bien [en el caso de accesorios masticables elaborados a partir de subproductos animales diferentes de las pieles de ungulados o a partir de pescado, a un tratamiento térmico a una temperatura de al menos 90 °C en toda su masa;]
II.4. se han analizado, tomando al menos cinco muestras al azar de cada lote transformado durante el almacenamiento en la planta de transformación o después de él, y cumplen las normas siguientes (3):
Salmonela: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
II.5. se han tomado todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento;
II.6. se han envasado en envases nuevos.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Donde:
n = número de muestras que se someterán a ensayo;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias de una o más muestras es igual o superior a M, y
c = número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Fecha:
Cualificación y cargo:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 3, LETRA D
Certificado sanitario
de alimentos crudos para animales compañía destinados a la venta directa o de subproductos animales para la alimentación de animales de peletería de granja, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (*)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
Dirección
I.2.a. …
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente
De refrigeración
I.22. Número de bultos
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
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PAÍS
Alimentos crudos para animales de compañía destinados a la venta directa o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería de granja
II.a. No de referencia del certificado
II.b…
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo II de su anexo VIII, y certifica que los alimentos crudos para animales de compañía o los subproductos animales descritos más arriba:
Parte II: Certificación
II.1. consisten en subproductos animales que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consisten en subproductos animales:
a) derivados de carne que satisface los requisitos de salud animal y de salud pública establecidos en:
— la Decisión 79/542/CEE del Consejo (2), y los animales de los que se deriva la carne proceden de un territorio o parte de un territorio … (código ISO) de la lista establecida en dicha Decisión, que ha estado libre de fiebre aftosa, peste bovina, peste porcina clásica, peste porcina africana y enfermedad vesicular porcina en los 12 meses previos y en el que no se ha practicado ninguna vacunación durante ese período (solo en la medida en que sea pertinente para las especies sensibles a estas enfermedades),
— y/o la Decisión 2006/696/CE de la Comisión (3), y los animales de los que se deriva la carne proceden de un territorio o parte de un territorio … (código ISO) de la lista establecida en dicha Decisión, que ha estado libre de la enfermedad de Newcastle y la influenza aviar en los 12 meses previos,
— y/o la Decisión 2000/585/CE de la Comisión (4), y los animales de los que se deriva la carne proceden de un territorio o parte de un territorio … (código ISO) de la lista establecida en dicha Decisión, que ha estado libre de fiebre aftosa, peste bovina, peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, enfermedad de Newcastle e influenza aviar en los 12 meses previos y en el que no se ha practicado ninguna vacunación durante ese período (solo en la medida en que sea pertinente para las especies sensibles a estas enfermedades);
b) derivados de animales sometidos a la inspección sanitaria ante mortem en el matadero en las 24 horas previas a su sacrificio y no presentaban ningún signo de las enfermedades a las que sean sensibles estos animales contempladas en las Decisiones citadas anteriormente, y
c) derivados de animales tratados en el matadero antes del sacrificio o la matanza, y durante los mismos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Directiva 93/119/CE del Consejo (5), relativa a la protección de los animales;
II.3. consisten solo en los subproductos animales siguientes:
a) partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano, de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;
b) partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
y
II.4. se han obtenido y preparado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones establecidas en las Decisiones citadas anteriormente y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos;
II.5. se han envasado en un envase final etiquetado con la indicación «ALIMENTO CRUDO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA — NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO» o «SUBPRODUCTOS ANIMALES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE PELETERÍA — NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO» y, a continuación, en cajas o envases que no tengan pérdidas, precintados oficialmente y etiquetados con la indicación «ALIMENTO CRUDO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA — NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO» o «SUBPRODUCTOS ANIMALES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE PELETERÍA — NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO», así como el nombre y la dirección del establecimiento de destino;
II.6. en el caso de alimentos crudos para animales de compañía:
a) se han preparado y almacenado en una planta autorizada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 18 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, y
b) se han analizado tomando al menos cinco muestras al azar de cada lote durante el almacenamiento (antes del envío) y cumplen las normas siguientes (6):
Salmonela: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo.
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Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.11.91; 05.11.99 o 23.09.90.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Naturaleza de la mercancía: seleccione «alimentos crudos para animales de compañía» o «subproducto animal».
Parte II:
(*) Táchese lo que no proceda.
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca.
(3) DO L 295 de 25.10.2006, p. 1.
(4) Decisión 2000/585/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo procedente de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/217/CE, 97/218/CE, 97/219/CE y 97/220/CE (DO L 251 de 6.10.2000, p. 1).
(5) Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (DO L 340 de 31.12.1993, p. 21).
(6) Donde:
n = número de muestras que se someterán a ensayo;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias de una o más muestras es igual o superior a M, y
c = número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 3, LETRA E
Certificado sanitario
de subproductos aromatizantes, para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
Cód. ISO
I.7. País de origen
Código
I.8. Región de origen
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
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PAÍS
Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo XIV de su anexo VIII, y certifica que los subproductos aromatizantes descritos más arriba:
II.1. consisten en subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;
II.2. se han preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 18 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002;
II.3. se han preparado con subproductos animales consistentes exclusivamente en:
(2) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano, de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— sangre de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
(2) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina, que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(2) y/o [— leche cruda de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales;]
(2) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(2) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
(2) y/o [— material de animales que han sido tratados con sustancias prohibidas de conformidad con la Directiva 96/22/CE, y cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
II.4. se han transformado de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 para eliminar todos los agentes patógenos;
II.5. han sido examinados por la autoridad competente, tomando una muestra al azar inmediatamente antes del envío, y esta ha comprobado que cumplían las normas siguientes (3):
Salmonela: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
II.6. el producto final:
(2) bien [está envasado en envases nuevos o esterilizados]
(2) o bien [se ha transportado a granel en contenedores u otros medios de transporte cuidadosamente limpiados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad competente antes de su utilización]
y etiquetados con la indicación «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO»;
II.7. el producto final se ha almacenado en un lugar cerrado;
II.8. el producto ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.04 o 05.11.91.
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— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: define el subproducto aromatizante.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Donde:
n = número de muestras que se someterán a ensayo;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias de una o más muestras es igual o superior a M, y
c = número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 3, LETRA F
Certificado sanitario
de subproductos animales (*) para la fabricación de alimentos de animales de compañía, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (3)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
Código
I.8. Región de origen
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Proceso adicional
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b…
II.1. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los subproductos animales descritos anteriormente:
II.1.1. consisten en subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;
II.1.2. se han obtenido en el territorio de … (2) de animales que:
(3) bien [a) han permanecido en este territorio desde su nacimiento o durante al menos los tres meses previos al sacrificio;]
(3) o bien [b) han sido matados en libertad en dicho territorio (4);]
II.1.3. se han obtenido de animales:
(3) bien [a) que proceden de explotaciones que:
i) no han tenido casos ni brotes de peste bovina, enfermedad vesicular porcina, enfermedad de Newcastle o influenza aviar altamente patógena en los 30 días previos, ni peste porcina clásica o africana en los 40 días previos, entre los animales sensibles a estas enfermedades, y se han cumplido las mismas condiciones en explotaciones situadas en un radio de 10 kilómetros en los 30 días previos, y
ii) no han tenido ningún caso ni brote de fiebre aftosa en los 60 días previos, y se han cumplido las mismas condiciones en las explotaciones situadas en un radio de 25 kilómetros en los 30 días previos, y
b) que:
i) no han sido sacrificados para erradicar epizootias,
ii) han permanecido en sus explotaciones de origen al menos los 40 días previos a su marcha y han sido transportados directamente al matadero sin estar en contacto con otros animales que no cumplían las mismas condiciones sanitarias,
iii) han sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem en el matadero en las 24 horas previas a su sacrificio y no presentaban ningún signo de las enfermedades citadas anteriormente a las que sean sensibles los animales en cuestión, y
iv) han sido tratados en el matadero antes del sacrificio o matanza, y durante los mismos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Directiva 93/119/CE del Consejo, relativa a la protección de los animales;
(3) o bien [a) que han sido capturados y matados en libertad en una zona:
i) en la que, en un radio de 25 kilómetros, no se ha producido entre los animales sensibles ningún caso ni brote de las enfermedades siguientes: fiebre aftosa, peste bovina, enfermedad de Newcastle o influenza aviar altamente patógena en los 30 días previos, ni peste porcina clásica o africana en los 40 días previos, y
ii) que está situada a más de 20 kilómetros de la frontera de otro territorio de un país o parte del mismo que no esté autorizado en estas fechas a exportar a la Comunidad Europea el material en cuestión, y
b) tras su sacrificio han sido transportados en un plazo de 12 horas a un centro de recogida para su refrigeración, e inmediatamente después a un establecimiento de carne de caza, o directamente a este último;]
II.1.4. se han obtenido en un establecimiento en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, no se ha producido en los 30 días previos ningún caso o brote de las enfermedades contempladas en el punto II.1.3 entre los animales sensibles a ellas o donde, en caso de enfermedad, la preparación de las materias primas que vayan a exportarse a la Comunidad Europea han sido autorizadas solo después de eliminar toda la carne y de lavar y desinfectar totalmente el establecimiento bajo el control de un veterinario oficial;
II.1.5. se han obtenido y preparado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones especificadas anteriormente, y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos;
II.1.6. se han envasado en envases nuevos que no tengan pérdidas y en contenedores precintados oficialmente y etiquetados con la indicación “MATERIA PRIMA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA”, así como el nombre y la dirección del establecimiento de destino en la UE;
II.1.7. consisten solo en los subproductos animales siguientes:
(3) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(3) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(3) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
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(3) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina (5), que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(3) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(3) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(3) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
(3) y/o [— materias primas derivadas de animales tratados con determinadas sustancias prohibidas en virtud de la Directiva 96/22/CE, destinadas a la elaboración de alimentos para animales de compañía, tal como se contempla en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
II.1.8. han sido congelados en la planta de origen o han sido conservados de acuerdo con la legislación comunitaria de manera que se evite su deterioro entre el momento de su expedición y el de su entrega en la planta de destino;
II.1.9. en el caso de materias primas derivadas de animales tratados con determinadas sustancias prohibidas en virtud de la Directiva 96/22/CE, destinadas a la elaboración de alimentos para animales de compañía, tal como se contempla en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1774/2002:
a) se han marcado en el tercer país antes de su entrada en el territorio de la Comunidad con una cruz de carbón vegetal licuado o carbono activado en todas las caras externas de cada bloque congelado, de forma que la marca cubra al menos el 70 % de la longitud diagonal del bloque y tenga una anchura de al menos 10 centímetros;
b) en el caso de material no congelado, se ha marcado en el tercer país antes de su entrada en el territorio de la Comunidad pulverizando sobre él carbón vegetal licuado o aplicándole polvo de carbón vegetal de tal manera que sea claramente visible en él, y
c) en el caso de subproductos animales compuestos de materias primas tratadas como se indica más arriba y de materias primas no tratadas, se han marcado todas las materias de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).
(3) (6) [II.2. Requisitos específicos
(3) (7) II.2.1. Los subproductos de este envío proceden de animales que han permanecido en el territorio mencionado en el punto II.1.2, en el que se aplican regularmente programas de vacunación contra la fiebre aftosa y se ejerce un control oficial del ganado bovino doméstico.
(3) (8) II.2.2. Los subproductos de este envío consisten solo en subproductos animales derivados de despojos acondicionados de rumiantes domésticos, madurados a una temperatura ambiente superior a 2 °C durante al menos tres horas, y en el caso de los músculos maseteros de bovinos y de carne deshuesada de animales domésticos, durante al menos 24 horas.]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.11.91 o 05.11.99.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de control veterinario del establecimiento autorizado.
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Parte II:
(*) Con exclusión de la sangre cruda, la leche cruda, las pieles, las pezuñas, los cuernos, las cerdas y las plumas (véanse los certificados específicos para la importación de estos productos).
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Nombre y código ISO del país de exportación tal como figuran en:
— la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo,
— el anexo de la Decisión 94/984/CE de la Comisión, y
— el anexo de la Decisión 2000/585/CE de la Comisión.
Deberá incluirse también el código ISO regional que figura en dicho anexo (cuando proceda para las especies sensibles).
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) Solo para los países desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de carne de caza de las mismas especies animales destinada al consumo humano.
(5) Residuos de cocina: residuos alimenticios, incluidos los aceites de cocina usados, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
(6) Garantías adicionales cuando el material de rumiantes domésticos es originario de una zona de un país sudamericano o sudafricano, o parte del mismo, del que solo se permite la exportación a la Comunidad Europea de carne fresca madurada y deshuesada de rumiantes domésticos para el consumo humano. En el caso de despojos, solo se autorizan los despojos acondicionados de rumiantes domésticos, de los que se hayan retirado completamente los huesos, los cartílagos, la tráquea y los grandes bronquios, los ganglios linfáticos, el tejido conjuntivo adherido, la grasa y las mucosidades. Se autorizan también los músculos maseteros enteros de animales bovinos, con las incisiones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII, punto 41, letra a), del anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo.
(7) Solo para algunos países sudamericanos.
(8) Solo para algunos países sudamericanos y sudafricanos.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 4, LETRA A
Certificado sanitario
de suero de équidos para usos técnicos, con inclusión de los productos farmacéuticos, los reactivos de diagnóstico in vitro y los reactivos de laboratorio, que se enviará a la Comunidad Europea o transitará por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
30.02
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Fábrica
(Nombre científico)
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PAÍS
Suero de équidos para usos técnicos, con inclusión de los productos farmacéuticos, los reactivos de diagnóstico in vitro y los reactivos de laboratorio
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que el suero de équidos descrito anteriormente:
II.1. consiste en suero de équidos que cumple los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consiste exclusivamente en suero de équidos que no se destina al consumo humano o animal;
II.3. procede de un país en el que son de declaración obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina africana, durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la EEV), anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, rabia y ántrax;
II.4. ha sido obtenido, bajo la supervisión de un veterinario, de équidos que no presentaban signos clínicos de enfermedades infecciosas en el momento de la recogida del suero o de équidos que han sido sometidos a una inspección ante mortem en el momento del sacrificio;
II.5. ha sido obtenido de équidos que han permanecido desde su nacimiento en el territorio o, en caso de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, en partes del territorio de un tercer país donde:
a) no se han registrado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos años previos,
b) no se han registrado casos de durina durante los seis meses previos, y
c) no se han registrado casos de muermo durante los seis meses previos;
II.6. ha sido obtenido de équidos que nunca han estado en una explotación sometida a prohibiciones por motivos zoosanitarios:
(2) bien [a) en el caso de la encefalomielitis equina, la fecha en que se sacrificaron todos los équidos enfermos antecede al menos en seis meses a la fecha en que se obtuvo,
b) en el caso de la anemia infecciosa, todos los animales afectados han sido sacrificados y los animales restantes han reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,
c) en el caso de la estomatitis vesicular, se puso fin a la prohibición al menos seis meses antes de la fecha de obtención,
d) en el caso de la rabia, el último caso se registró al menos un mes antes de la fecha de obtención, y
e) en el caso del ántrax, el último caso se registró al menos 15 días antes de la fecha de obtención;
(2) o bien [todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad presentes en la explotación han sido sacrificados y los locales desinfectados, al menos 30 días antes de la fecha de obtención (o en el caso del ántrax, al menos 15 días antes);]
II.7. ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación por agentes patógenos durante la producción, la manipulación y el envasado;
II.8. ha sido envasado en envases impermeables, cerrados herméticamente y etiquetados claramente con la indicación «suero de équidos» y el número de registro del establecimiento de recogida.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de control veterinario del establecimiento de recogida registrado.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 4, LETRA B
Certificado sanitario
de hemoderivados no destinados al consumo humano, que podrían utilizarse como ingredientes para piensos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera
Otros
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de lote
(Nombre científico)
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PAÍS
Hemoderivados que podrían utilizarse como ingredientes para piensos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los hemoderivados descritos anteriormente:
II.1. consisten en hemoderivados que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consisten exclusivamente en hemoderivados que no se destinan al consumo humano;
II.3. se han preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 17 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, y
II.4. se han preparado exclusivamente con (derivan exclusivamente de) los subproductos animales siguientes:
(2) bien [sangre de animales sacrificados, considerada apta para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destina a este fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [sangre de animales sacrificados, declarada no apta para el consumo humano, pero que no presenta ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y procede de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
II.5. se han sometido:
(2) bien [a un tratamiento siguiendo el método … (3) descrito en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002,]
(2) o bien [a un tratamiento y parámetros que garanticen que el producto cumple las normas microbiológicas fijadas en el capítulo I, punto 10, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002,]
para eliminar los agentes patógenos;
II.6. han sido examinados por la autoridad competente, tomando una muestra al azar inmediatamente antes del envío, y esta ha comprobado que cumplían las normas siguientes (4):
Salmonela: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
II.7. el producto final:
(2) bien [está envasado en envases nuevos o esterilizados]
(2) o bien [se ha transportado a granel en contenedores u otros medios de transporte cuidadosamente limpiados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad competente antes de su utilización]
y etiquetados con la inscripción “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”;
II.8. el producto final se ha almacenado en un lugar cerrado;
II.9. el producto final ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.11.91 o 05.11.99.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Insertar el método 1 a 5 o 7, según proceda.
(4) Donde:
n = número de muestras que se someterán a ensayo;
m = valor umbral del número de bacterias; los resultados se consideran satisfactorios si el número de bacterias en todas las muestras no supera m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias de una o más muestras es igual o superior a M, y
c = número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 4, LETRA C
Certificado sanitario
de hemoderivados para usos técnicos, salvo el suero de équidos y los productos intermedios contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera
Otros
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
30.02
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
Tercer país
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Cód. ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de lote
(Nombre científico)
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PAÍS
Hemoderivados para usos técnicos, salvo el suero de équidos y los productos intermedios contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los hemoderivados descritos anteriormente:
II.1. consisten en hemoderivados que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consisten exclusivamente en hemoderivados que no se destinan al consumo humano o animal;
II.3. se han preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [— sangre de animales sacrificados, considerada apta para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, que no se destina a este fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— sangre de animales sacrificados, declarada no apta para el consumo humano, pero que no presenta ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y procede de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— sangre procedente de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— sangre y hemoderivados procedentes de la elaboración de productos destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— sangre y hemoderivados procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
(2) bien [II.4. en el caso de hemoderivados de animales rumiantes, se han producido en un tercer país o una región donde:
(2) bien [tanto los animales como los productos proceden de una región donde no se han registrado casos de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, peste bovina, peste de los pequeños rumiantes, fiebre del Valle del Rift y lengua azul (3) en los 12 meses previos, donde no se han realizado vacunaciones contra estas enfermedades como mínimo durante ese período y de donde está autorizada la importación de animales rumiantes con arreglo a la legislación comunitaria; la sangre utilizada para la fabricación de estos productos deberá proceder de:
(2) bien [mataderos autorizados con arreglo a la normativa comunitaria;]
(2) bien [animales vivos de explotaciones autorizadas con arreglo a la legislación comunitaria;]
(2) bien [mataderos autorizados y supervisados por la autoridad competente del tercer país; en este caso, la dirección y el número de autorización de estos mataderos deberán comunicarse a la Comisión y a los Estados miembros o indicarse en el certificado;]]
(2) bien [los productos se han sometido a uno de los tratamientos indicados a continuación, que garantiza la ausencia de agentes patógenos de las enfermedades de los animales rumiantes (fiebre aftosa, estomatitis vesicular, peste bovina, peste de los pequeños rumiantes, fiebre del Valle del Rift y lengua azul) (3):
(2) bien [tratamiento térmico a una temperatura de 65 °C durante al menos tres horas, seguido de un control de eficacia;]
(2) bien [irradiación a 2,5 megarads o mediante rayos gamma, seguida de un control de eficacia;]
(2) bien [modificación del pH a 5 durante dos horas, seguida de un control de eficacia;]
(2) bien [tratamiento térmico a una temperatura mínima de 90 ºC en toda su masa, seguido de un control de eficacia;]]
(2) bien [hay presencia de animales seropositivos al virus de la lengua azul, los hemoderivados tienen fines técnicos, con inclusión de los productos farmacéuticos, los reactivos de diagnóstico in vitro y los reactivos de laboratorio, y van a transformarse en plantas autorizadas [número de autorización] en [Estado miembro] (4);]]
(2) bien [II.4. en el caso de hemoderivados de animales no rumiantes, se han producido en un tercer país o una región donde:
(2) bien [los animales y los productos proceden de una región donde no se han registrado casos de fiebre aftosa, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad de Newcastle o influenza aviar en las especies sensibles en los 12 meses previos, y no se han realizado vacunaciones contra estas enfermedades como mínimo en el mismo período; el certificado sanitario se ajusta al modelo correspondiente a la especie animal de la que proceden los hemoderivados;]
(2) bien [los productos se han sometido a un tratamiento térmico a una temperatura de 65 °C durante al menos tres horas, seguido de un control de eficacia, que garantice la ausencia de agentes patógenos de las enfermedades siguientes: fiebre aftosa, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad de Newcastle o influenza aviar en las especies sensibles a estas enfermedades;]]
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II.5. el producto final:
(2) bien [está envasado en envases nuevos o esterilizados]
(2) bien [se ha transportado a granel en contenedores u otros medios de transporte cuidadosamente limpiados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad competente antes de su utilización]
y etiquetados con la indicación «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO O ANIMAL»;
II.6. el producto final se ha almacenado en un lugar cerrado;
II.7. el producto final ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) En el caso de los países con presencia de rumiantes seropositivos al virus de la lengua azul, se habrán tratado los hemoderivados o se habrá comprobado que los animales son seronegativos.
(4) Debe tratarse del Estado miembro de entrada de los productos en la Comunidad.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 5, LETRA A
Certificado sanitario
de pieles frescas o refrigeradas de ungulados, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera
Otros
Identificación:
I.17. Números CITES
Referencia documental:
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Fábrica
Peso neto
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Pieles frescas o refrigeradas de ungulados
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo VI de su anexo VIII, y certifica que las pieles descritas más arriba:
II.1. se han obtenido a partir de animales (2):
a) sacrificados y cuyas canales son aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, o
b) sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
II.2. se han obtenido en un tercer país, o una parte de un tercer país en caso de regionalización con arreglo a la normativa comunitaria, del cual están autorizadas las importaciones de todas las categorías de carne fresca de las especies correspondientes, y que:
a) en los 12 meses previos al envío de los productos, ha estado libre de las enfermedades siguientes (3):
[— peste porcina clásica y peste porcina africana,]
[— peste bovina,]
y
b) ha estado libre de fiebre aftosa por lo menos durante los 12 meses previos al envío, y no ha realizado vacunaciones contra esta enfermedad durante dicho período (3);
II.3. se han obtenido:
[a partir de animales que han permanecido en el territorio del país de origen al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de los animales de menos de tres meses;]
[en el caso de pieles de biungulados, a partir de animales que proceden de explotaciones donde no se ha producido ningún brote de fiebre aftosa durante los 30 días anteriores, y en un radio de 10 kilómetros no se ha registrado ningún caso de fiebre aftosa durante el mismo período;]
[en el caso de pieles de porcinos, a partir de animales que proceden de explotaciones en las que no se ha producido ningún brote de enfermedad vesicular porcina durante los 30 días anteriores ni de peste porcina clásica o africana durante los 40 días anteriores, y en un radio de 10 kilómetros no se ha registrado ningún caso de estas enfermedades en los 30 días anteriores;
[a partir de animales que han sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem en el matadero en las 24 horas anteriores a su sacrificio y no presentaban signo alguno de [fiebre aftosa], [peste bovina], [peste porcina clásica], [peste porcina africana] o [enfermedad vesicular porcina] (3);]
II.4. han sido objeto de las precauciones necesarias para evitar su recontaminación por agentes patógenos.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 41.01; 41.02 o 41.03.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Suprima las enfermedades que no se aplican a las especies en cuestión.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 5, LETRA B
Certificado sanitario
de pieles tratadas de ungulados que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera
Otros
Identificación
I.17. Números CITES
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Fábrica
Peso neto
(Nombre científico)
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PAÍS
Pieles tratadas de ungulados
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo VI de su anexo VIII, y certifica que las pieles descritas más arriba:
II.1. se han obtenido a partir de animales (2):
a) sacrificados y cuyas canales son aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, o bien
b) sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, o bien
c) que no presentaban signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales ni fueron sacrificados para erradicar una enfermedad epizoótica;
(2) bien [II.2. proceden de animales originarios de un tercer país, o de una parte de un tercer país en caso de regionalización con arreglo a la normativa comunitaria, de la lista establecida en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), del cual está autorizada la importación de carne fresca de las especies correspondientes, y han sido:
(2) bien [secadas;]
(2) o bien [saladas en seco o en salmuera durante al menos 14 días antes de su expedición;]
(2) o bien [saladas en seco o en salmuera en fecha de … y, de acuerdo con la declaración del transportista, se transportarán por barco y, debido a la duración de la travesía, se salarán durante al menos 14 días antes de llegar al puesto de inspección fronterizo de la CE;]
(2) o bien [saladas durante 7 días con sal marina a la que se habrá añadido un 2 % de carbonato sódico;]
(2) o bien [saladas con sal marina a la que se habrá añadido un 2 % de carbonato sódico en fecha de … y, de acuerdo con la declaración del transportista, se transportarán por barco y, debido a la duración de la travesía, se salarán durante al menos 7 días antes de llegar al puesto de inspección fronterizo de la CE;]]
(2) o bien [II.2. proceden de animales originarios de un tercer país, o de una parte de un tercer país en caso de regionalización con arreglo a la normativa comunitaria, de la lista establecida en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, del cual NO está autorizada la importación de carne fresca de las especies correspondientes, y han sido:
(2) bien [saladas durante 7 días con sal marina a la que se habrá añadido un 2 % de carbonato sódico;]
(2) o bien [saladas con sal marina a la que se habrá añadido un 2 % de carbonato sódico en fecha de … y, de acuerdo con la declaración del transportista, se transportarán por barco y, debido a la duración de la travesía, se salarán durante al menos 7 días antes de llegar al puesto de inspección fronterizo de la CE;]
(2) o bien [secadas durante 42 días a una temperatura mínima de 20 °C;]
II.3. el lote no ha estado en contacto con otros productos de origen animal ni con animales vivos que presenten riesgos de propagación de una enfermedad transmisible grave.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 41.01; 41.02 o 41.03.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 5, LETRA C
Declaración oficial
sobre pieles tratadas de rumiantes y équidos que se han mantenido aisladas durante 21 días o se transportarán ininterrumpidamente durante 21 días antes de su importación, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (1)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera
Otros
Identificación
I.17. Números CITES
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Fábrica
Peso neto
(Nombre científico)
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PAÍS
Pieles tratadas de rumiantes y équidos que se han mantenido aisladas durante 21 días o se transportarán ininterrumpidamente durante 21 días antes de su importación
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Declaración
El abajo firmante declara que las pieles descritas más arriba:
II.1. se han obtenido de animales (1):
a) sacrificados y cuyas canales son aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, o bien
b) sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, o bien
c) que no presentaban signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales ni fueron sacrificados para erradicar una enfermedad epizoótica;
II.2. han sido:
(1) bien [secadas;]
(1) o bien [saladas en seco o en salmuera durante al menos 14 días antes de su expedición;]
(1) o bien [saladas durante 7 días con sal marina a la que se habrá añadido un 2 % de carbonato sódico;]
II.3. no han estado en contacto con otros productos de origen animal ni con animales vivos que supongan un riesgo de propagación de una enfermedad transmisible grave;
(1) bien [II.4. han estado aisladas durante los 21 días previos al envío bajo supervisión oficial después del tratamiento descrito en punto II.2.]
(1) o bien [II.4. de acuerdo con la declaración del transportista, se prevé que el transporte dure al menos 21 días.]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 41.01; 41.02 o 41.03.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: la presente declaración se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 6, LETRA A
Certificado sanitario
de trofeos de caza tratados de aves y ungulados, consistentes únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes o pieles, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación:
I.17. Números CITES
Referencia documental:
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. …
I.22. Número de bultos
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Especie
Naturaleza de la mercancía
Número de bultos
(Nombre científico)
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PAÍS
Trofeos de caza tratados de aves y ungulados consistentes únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes o pieles
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los trofeos de caza descritos anteriormente:
II.1. se han envasado inmediatamente después de su tratamiento, sin haber estado en contacto con otros productos de origen animal que pudieran contaminarlos, en envases individuales, transparentes y cerrados para evitar toda contaminación posterior;
(2) bien [II.2. en el caso de los trofeos de caza consistentes únicamente en pieles, estas:
(2) bien [han sido secadas;]
(2) o bien [han sido saladas en seco o en salmuera durante al menos 14 días antes de su expedición;]
(2) o bien [han sido saladas en seco o en salmuera en fecha de …………………………..… y, de acuerdo con la declaración del transportista, se transportarán por barco y, debido a la duración de la travesía, se salarán durante al menos 14 días antes de llegar al puesto de inspección fronterizo de la CE;]
(2) o bien [II.2. en el caso de trofeos consistentes exclusivamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas o dientes, estos:
a) han permanecido inmersos en agua hirviendo durante el tiempo necesario para que se desprenda de ellos todo material distinto de los huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas o dientes, y
b) se han desinfectado con un producto autorizado por la autoridad competente, especialmente con peróxido de hidrógeno cuando se trate de partes óseas.]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.05; 05.06; 05.07 o 97.05.
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: para el tipo de mercancía, elija una o varias de las posibilidades siguientes: [huesos], [cuernos], [pezuñas], [garras], [astas], [dientes] o [pieles].
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 6, LETRA B
Certificado sanitario
de trofeos de caza de aves y ungulados consistentes en partes enteras no tratadas, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación:
I.17. Números CITES
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. …
I.22. Número de bultos
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Especie
Número de bultos
(Nombre científico)
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PAÍS
Trofeos de caza de aves y ungulados consistentes en partes enteras no tratadas
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los trofeos de caza descritos anteriormente:
(2) bien [II.1. por lo que respecta a los trofeos de caza de animales de pezuña hendida, salvo los porcinos:
a) … (región) ha estado libre de fiebre aftosa y peste bovina al menos durante los 12 meses anteriores, período durante el que no ha practicado vacunación alguna contra estas enfermedades, y
b) los trofeos descritos anteriormente:
i) se han obtenido de animales cazados en el territorio de dicha región, que está autorizada a exportar carne fresca de las especies domésticas sensibles correspondientes y, en los 60 últimos días, no ha estado sujeta a restricciones de sanidad animal consecutivas a brotes de enfermedades a las que sean sensibles estos animales, y
ii) proceden de animales cazados a una distancia de al menos 20 kilómetros de la frontera de otro tercer país, o parte de un tercer país, que no esté autorizado a exportar a la Comunidad trofeos de caza no tratados de animales de pezuña hendida diferentes de los porcinos;]
(2) o bien [II.1. por lo que respecta a los jabalíes:
a) … (región) ha estado libre de peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, fiebre aftosa y encefalomielitis enteroviral porcina (enfermedad de Teschen) durante al menos los últimos 12 meses, período durante el que no ha practicado vacunación alguna contra ninguna de estas enfermedades, y
b) los trofeos de caza descritos anteriormente:
i) se han obtenido de animales cazados en dicha región, que está autorizada a exportar carne fresca de las especies domésticas sensibles correspondientes y que, en los 60 últimos días, no ha estado sujeta a restricciones de sanidad animal consecutivas a brotes de enfermedades a las que sean sensibles estos animales, y
ii) proceden de animales cazados a una distancia de al menos 20 kilómetros de la frontera de otro tercer país, o parte de un tercer país, que no esté autorizado a exportar a la Comunidad trofeos de caza no tratados de jabalíes;]
(2) o bien [II.1. por lo que respecta a los trofeos de solípedos, los trofeos de caza descritos anteriormente se han obtenido de solípedos salvajes cazados en el territorio del país exportador especificado más arriba;]
(2) o bien [II.1. por lo que respecta a los trofeos de aves de caza:
a) … (región) está libre de influenza aviar altamente patógena y enfermedad de Newcastle, y
b) los trofeos de caza descritos anteriormente han sido obtenidos de aves de caza salvajes cazadas en esta región, que en los últimos 30 días no ha estado sujeta a restricciones de sanidad animal consecutivas a brotes de enfermedades a las que sean sensibles estas aves;]
II.2. han sido envasados, inmediatamente después de su tratamiento, sin haber estado en contacto con otros productos de origen animal que pudieran contaminarlos, en envases individuales, transparentes y cerrados para evitar cualquier contaminación posterior.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.05; 05.06 o 05.07.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 7, LETRA A
Certificado sanitario
de cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países libres de peste porcina africana, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
05.02
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de bultos
Número de aprobación de los establecimientos
Fábrica
Peso neto
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PAÍS
Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países libres de peste porcina africana
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que:
II.1. las cerdas descritas más arriba proceden de cerdos del país de origen, sacrificados en un matadero de dicho país;
II.2. los cerdos de los que se han obtenido las cerdas no han dado signos de enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales en la inspección realizada durante la matanza y no se han sacrificado para erradicar epizootias;
II.3. el país o la región de origen, en caso de regionalización con arreglo a la normativa comunitaria, han estado libres de peste africana durante al menos los 12 últimos meses;
II.4. las cerdas están secas y en envases bien cerrados.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de control veterinario del establecimiento registrado.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 7, LETRA B
Certificado sanitario
de cerdas, procedentes de terceros países o regiones de terceros países no indemnes de peste porcina africana, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
05.02
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de bultos
Número de aprobación de los establecimientos
Fábrica
Peso neto
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PAÍS
Cerdas procedentes de terceros países o regiones de terceros países no indemnes de peste porcina africana
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que:
II.1. las cerdas descritas más arriba proceden de cerdos del país de origen, sacrificados en un matadero de dicho país;
II.2. los cerdos de los que se han obtenido las cerdas no han dado signos de enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales en la inspección realizada durante la matanza y no se han sacrificado para erradicar epizootias;
II.3. las cerdas indicadas más arriba se han:
(2) bien [hervido;]
(2) o bien [teñido;]
(2) o bien [blanqueado;]
II.4. las cerdas están secas y en envases bien cerrados.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de control veterinario del establecimiento registrado.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 8
Certificado sanitario
de subproductos animales (*) para usos técnicos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (3)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Dirección
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
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PAÍS
Subproductos animales para usos técnicos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II.1. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los subproductos animales descritos anteriormente:
II.1.1. consisten en subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;
II.1.2. se han obtenido en el territorio de … (2) de animales que:
(3) bien [a) han permanecido en este territorio desde su nacimiento o durante al menos los tres meses previos al sacrificio;]
(3) o bien [b) han sido matados en libertad en dicho territorio (4);]
II.1.3. se han obtenido de animales:
(3) bien [a) que proceden de explotaciones que:
i) no han tenido casos ni brotes de peste bovina, enfermedad vesicular porcina, enfermedad de Newcastle o influenza aviar altamente patógena en los 30 días previos, ni peste porcina clásica o africana en los 40 días previos, entre los animales sensibles a estas enfermedades, y se han cumplido las mismas condiciones en explotaciones situadas en un radio de 10 kilómetros en los 30 días previos, y
ii) no han tenido ningún caso ni brote de fiebre aftosa en los 60 días previos, y se han cumplido las mismas condiciones en las explotaciones situadas en un radio de 25 kilómetros en los 30 días previos, y
b) que:
i) no han sido sacrificados para erradicar epizootias,
ii) han permanecido en sus explotaciones de origen al menos los 40 días previos a su marcha y han sido transportados directamente al matadero sin estar en contacto con otros animales que no cumplían las mismas condiciones sanitarias,
iii) han sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem en el matadero en las 24 horas previas a su sacrificio y no presentaban ningún signo de las enfermedades citadas anteriormente a las que sean sensibles los animales en cuestión, y
iv) han sido tratados en el matadero antes del sacrificio o matanza, y durante los mismos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Directiva 93/119/CE del Consejo, relativa a la protección de los animales;]
(3) o bien [a) que han sido capturados y matados en libertad en una zona:
i) en la que, en un radio de 25 kilómetros, no se ha producido entre los animales sensibles ningún caso ni brote de las enfermedades siguientes: fiebre aftosa, peste bovina, enfermedad de Newcastle o influenza aviar altamente patógena en los 30 días previos, ni peste porcina clásica o africana en los 40 días previos, y
ii) que está situada a más de 20 kilómetros de la frontera de otro territorio de un país, o parte del mismo, que no esté autorizado en estas fechas a exportar a la Comunidad Europea el material en cuestión, y
b) que tras su sacrificio han sido transportados en un plazo de 12 horas a un centro de recogida para su refrigeración, e inmediatamente después a un establecimiento de carne de caza, o directamente a este último;]
II.1.4. se han obtenido en un establecimiento en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, no se ha producido en los 30 días previos ningún caso o brote de las enfermedades contempladas en el punto II.1.3 entre los animales sensibles a ellas o donde, en caso de enfermedad, la preparación de las materias primas que vayan a exportarse a la Comunidad Europea ha sido autorizada solo después de eliminar toda la carne y de lavar y desinfectar totalmente el establecimiento bajo el control de un veterinario oficial;
II.1.5. se han obtenido y preparado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones especificadas anteriormente, y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos;
II.1.6. se han envasado en envases nuevos que no tengan pérdidas y en contenedores precintados oficialmente y etiquetados con la indicación “MATERIA PRIMA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A USOS TÉCNICOS”, así como el nombre y la dirección del establecimiento de destino en la UE;
II.1.7. consisten solo en los subproductos animales siguientes:
(3) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(3) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(3) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
(3) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina (5), que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(3) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
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(3) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(3) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
(3) y/o [— peletería de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de este producto a los seres humanos o los animales;]
II.1.8. han sido congelados en la planta de origen o han sido conservados de acuerdo con la legislación comunitaria de manera que se evite su deterioro entre el momento de su expedición y el de su entrega en la planta de destino.
(3) (6) [II.2. Requisitos específicos
(3) (7) II.2.1. Los subproductos de este envío proceden de animales que se han obtenido en el territorio mencionado en el punto II.1.2, en el que se aplican regularmente programas de vacunación contra la fiebre aftosa y se ejerce un control oficial del ganado bovino doméstico.
(3) (8) II.2.2. Los subproductos de este envío consisten en subproductos animales derivados de despojos o carne deshuesada.]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.11.91; 05.11.99 o 30.01.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de control veterinario del establecimiento autorizado.
Parte II:
(*) Con exclusión de la sangre cruda, la leche cruda, las pieles, las cerdas y las plumas (véanse los certificados específicos para la importación de estos productos).
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Nombre y código ISO del país de exportación tal como figuran en:
— la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo,
— el anexo de la Decisión 94/984/CE de la Comisión, y
— el anexo de la Decisión 2000/585/CE de la Comisión.
Deberá incluirse también el código ISO regional que figura en dicho anexo (cuando proceda para las especies sensibles).
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) Solo para los países desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de carne de caza de las mismas especies animales destinada al consumo humano.
(5) Residuos de cocina: residuos alimenticios, incluidos los aceites de cocina usados, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
(6) Garantías adicionales cuando el material de rumiantes domésticos es originario de una zona de un país sudamericano o sudafricano, o parte del mismo, del que solo se permite la exportación a la Comunidad Europea de carne fresca madurada y deshuesada de rumiantes domésticos para el consumo humano. En el caso de despojos, solo se autorizan los despojos acondicionados de rumiantes domésticos, de los que se hayan retirado completamente los huesos, los cartílagos, la tráquea y los grandes bronquios, los ganglios linfáticos, el tejido conjuntivo adherido, la grasa y las mucosidades. Se autorizan también los músculos maseteros enteros de animales bovinos, con las incisiones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII, punto 41, letra a), del anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo.
(7) Solo para algunos países sudamericanos.
(8) Solo para algunos países sudamericanos y sudafricanos.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 9
Certificado sanitario
de aceite de pescado no destinado al consumo humano, para uso como ingrediente para piensos o con fines técnicos, que se enviará a la Comunidad Europea o transitará por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. …
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
De refrigeración
I.22. Número de bultos
Ambiente
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
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PAÍS
Aceite de pescado para uso como ingrediente para piensos o con fines técnicos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que el aceite de pescado descrito anteriormente:
II.1. consiste en aceite de pescado que cumple los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. contiene exclusivamente aceite de pescado que no se destina al consumo humano;
II.3. se ha preparado y almacenado en una planta específica aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 17 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002;
II.4. se ha preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [— antiguos alimentos derivados de pescado, diferentes de los residuos de cocina (3), que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero no entrañan riesgo alguno para el ser humano ni los animales;]
(2) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(2) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
II.5. y:
a) se ha transformado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 para eliminar todos los agentes patógenos;
b) no ha estado en contacto con otros tipos de aceite, incluidas las grasas extraídas de otras especies animales, y
(2) bien [c) se ha envasado en envases nuevos o limpios y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación,]
(2) o bien [c) se ha transportado desde la planta de fabricación —si se transporta a granel, directamente al buque o los depósitos de costa o directamente a las plantas— en depósitos o cualquier otro contenedor de transporte a granel o camión cisterna inspeccionados y considerados limpios antes de su utilización, con inclusión de los tubos y las bombas,]
y etiquetados con la indicación “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 15.04 o 15.18.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Residuos de cocina: residuos alimenticios, incluidos los aceites de cocina usados, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
+++++ TIFF +++++
CAPÍTULO 10, LETRA A
Certificado sanitario
de grasas extraídas no destinadas al consumo humano, para uso como ingredientes para piensos o con fines técnicos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (4)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. …
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación:
I.17. …
Referencia documental:
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentación animal
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Grasas extraídas no destinadas al consumo humano, para uso como ingredientes para piensos o con fines técnicos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que las grasas extraídas descritas anteriormente:
II.1. consisten en grasas extraídas que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consisten en grasas extraídas que no se destinan al consumo humano;
II.3. se han preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 17 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, el capítulo II del anexo C de la Directiva 77/99/CEE del Consejo (2) o el capítulo IX del anexo 1 de la Directiva 92/118/CEE del Consejo (3), con objeto de eliminar los agentes patógenos;
II.4. se han preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(4) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(4) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(4) y/o [— pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(4) y/o [— sangre procedente de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(4) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
(4) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina (5), que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(4) y/o [— leche de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de este producto a los seres humanos o los animales;]
(4) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(4) y/o [— subproductos de pescado procedentes de fábricas de productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(4) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
II.5. si proceden de animales rumiantes, se han purificado de forma que los niveles máximos de impurezas insolubles totales restantes no superen el 0,15 % en peso;
II.6. y:
a) se han transformado de acuerdo con el capítulo IV del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002, o se han tratado de acuerdo con las Directivas 77/99/CEE o 92/118/CEE, para eliminar los agentes patógenos, y
(4) bien [b) se han envasado en envases nuevos o limpios y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación,]
(4) o bien [b) se han transportado desde la planta de fabricación — si se transportan a granel, directamente al buque o los depósitos de costa o directamente a las plantas — en depósitos o cualquier otro contenedor de transporte a granel o camión cisterna inspeccionados y considerados limpios antes de su utilización, con inclusión de los tubos y las bombas,]
y etiquetados con la indicación “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”.
+++++ TIFF +++++
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 15.02; 15.03; 15.04; 15.05; 15.06; 15.16.10; 15.17 o 15.18.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85.
(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(4) Táchese lo que no proceda.
(5) Residuos de cocina: residuos alimenticios, incluidos los aceites de cocina usados, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Sello:
Firma:
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CAPÍTULO 10, LETRA B
Certificado sanitario
de grasas extraídas no destinadas al consumo humano, para uso con fines técnicos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8…
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Vagón de ferrocarril
Otros
Identificación:
I.17. …
Referencia documental:
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
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PAÍS
Grasas extraídas para uso con fines técnicos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que las grasas extraídas descritas anteriormente:
II.1. consisten en grasas extraídas que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consiste en grasas extraídas que no se destinan al consumo humano o animal;
II.3. se han preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 13 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, para eliminar los agentes patógenos;
II.4. se han preparado con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [materiales de la categoría 2 (3);]
(2) o bien [una mezcla de materiales de la categoría 2 y de la categoría 3 (4);]
II.5. si proceden de animales rumiantes, se han purificado de forma que los niveles máximos de impurezas insolubles totales restantes no superen el 0,15 % en peso;
II.6. y:
a) se han transformado de acuerdo con el capítulo XII del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 para eliminar todos los agentes patógenos, y
(2) bien [b) se han envasado en envases nuevos o limpios y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación,]
(2) o bien [b) se han transportado desde la planta de fabricación — si se transportan a granel, directamente al buque o los depósitos de costa o directamente a las plantas — en depósitos o cualquier otro contenedor de transporte a granel o camión cisterna inspeccionados y considerados limpios antes de su utilización, con inclusión de los tubos y las bombas,]
y etiquetados con la indicación «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO O ANIMAL».
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 15.01; 15.02; 15.03; 15.04; 15.05; 15.06; 15.16.10; 15.17 o 15.18.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Lista de materiales de la categoría 2:
a) todos los materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas residuales de mataderos distintos de los mataderos a los que se aplica el artículo 4, apartado 1, letra d), o de plantas de transformación de la categoría 2, incluidos los residuos de cribado, los materiales de desarenado, la mezcla de grasa y aceite y los lodos, así como los materiales extraídos de las tuberías de desagüe de las citadas instalaciones;
b) productos de origen animal que contengan residuos de los medicamentos veterinarios y contaminantes enumerados en el grupo B, puntos 1 y 2, del anexo I de la Directiva 96/23/CE, si tales residuos superan el nivel permitido por la legislación comunitaria;
c) productos de origen animal distintos del material de la categoría 1 importados de terceros países y que en las inspecciones que prevé la legislación comunitaria no cumplan los requisitos veterinarios para su importación en la Comunidad, a menos que se devuelvan o que se acepte su importación con las restricciones que establece la legislación comunitaria;
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d) animales o partes de animales, distintos de los mencionados en el artículo 4, cuya muerte no se deba al sacrificio para el consumo humano, con inclusión de los animales sacrificados para erradicar una enfermedad epizoótica;
e) mezclas de material de la categoría 2 con material de la categoría 3, incluido cualquier material destinado a la transformación en una planta de transformación de la categoría 2, y
f) subproductos animales distintos del material de las categorías 1 o 3.
(4) Lista de materiales de la categoría 3:
a) partes de animales sacrificados, aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;
b) partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
c) pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
d) sangre procedente de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
e) subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;
f) antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina, que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;
g) leche de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de este producto a los seres humanos o los animales;
h) peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;
i) subproductos de pescado procedentes de fábricas de productos a base de pescado destinados al consumo humano;
j) conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 11
Certificado sanitario
de gelatina y colágeno no destinados al consumo humano, para uso como ingredientes para piensos o con fines técnicos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. …
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/l ugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
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PAÍS
Gelatina y colágeno no destinados al consumo humano, para uso como ingredientes para piensos o con fines técnicos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que la gelatina/el colágeno (2) que se describe más arriba:
II.1. consiste en gelatina/colágeno (2) que cumple los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consiste exclusivamente en gelatina/colágeno (2) que no se destina al consumo humano;
II.3. se ha preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 17 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, para eliminar los agentes patógenos;
II.4. se ha preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— subproductos animales procedentes de la elaboración de productos destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina (3), que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(2) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(2) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
II.5. la gelatina/el colágeno (2):
a) se ha envasado, embalado, almacenado y transportado en condiciones de higiene satisfactorias y, en particular, las operaciones de envasado y embalaje se han realizado en un local específico y solo se han utilizado conservantes autorizados de acuerdo con la legislación comunitaria.
Los embalajes y envases de gelatina/colágeno (2) llevan la indicación “GELATINA/COLÁGENO (2) APTA/O (2) PARA EL CONSUMO ANIMAL”, y
(2) bien [b) en el caso de la gelatina, se ha producido mediante un procedimiento que garantiza que el material de la categoría 3 sin transformar se somete a un tratamiento con ácidos o bases, seguido de uno o más aclarados, para ajustar el pH, extracción mediante uno o varios calentamientos sucesivos, seguidos de un proceso de purificación mediante filtración y esterilización, para eliminar los agentes patógenos.]
(2) o bien [b) en el caso del colágeno, se ha producido mediante un procedimiento que garantiza que el material de la categoría 3 sin transformar se somete a un tratamiento con lavado, ajuste del pH con ácidos y bases, seguido de uno o más aclarados, filtración y extrusión, para eliminar los agentes patógenos.]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 35.03 o 35.04.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Naturaleza de la mercancía: seleccione la gelatina o el colágeno.
Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Residuos de cocina: residuos alimenticios, incluidos los aceites de cocina usados, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 12
Certificado sanitario
de proteína hidrolizada, fosfato dicálcico y fosfato tricálcico no destinados al consumo humano, para su uso como ingredientes para piensos o con fines técnicos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. …
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Proteína hidrolizada, fosfato dicálcico y fosfato tricálcico para uso como ingredientes parapiensos o con fines técnicos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que la proteína hidrolizada/el fosfato dicálcico/el fosfato tricálcico (2) que se describe más arriba:
II.1. consiste en proteína hidrolizada/fosfato dicálcico/fosfato tricálcico (2) que cumple los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consiste exclusivamente en proteína hidrolizada/fosfato dicálcico/fosfato tricálcico (2) que no se destina al consumo humano;
II.3. se ha preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 17 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, para eliminar los agentes patógenos;
II.4. se ha preparado exclusivamente con los subproductos animales siguientes:
(2) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— sangre procedente de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— subproductos animales procedentes de la elaboración de productos destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina (3), que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(2) y/o [— leche cruda de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales;]
(2) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(2) y/o [— subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabrican productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
II.5. la proteína hidrolizada/el fosfato dicálcico/el fosfato tricálcico (2):
a) se ha envasado y embalado en envases etiquetados con la indicación “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”, se ha almacenado y transportado en condiciones de higiene satisfactorias y, en particular, las operaciones de envasado y embalaje se han realizado en un local específico y solo se han utilizado conservantes autorizados de acuerdo con la legislación comunitaria, y
(2) bien [b) en el caso de la proteína hidrolizada, se ha producido mediante un proceso que incluye las medidas apropiadas para reducir al mínimo la contaminación de la materia prima de la categoría 3.
En el caso de proteína hidrolizada procedente total o parcialmente de pieles de rumiantes, se ha producido en una planta de transformación destinada únicamente a la producción de proteínas hidrolizadas, por un procedimiento que incluye la preparación de las materias primas de la categoría 3 mediante encurtido, encalado y lavado intensivo, seguido de:
i) la exposición del material a un pH superior a 11 durante más de tres horas a una temperatura superior a 80 °C, seguida de un tratamiento térmico a más de 140 °C durante 30 minutos a más de 3,6 bares, y
ii) la exposición del material a un pH comprendido entre 1 y 2 y, a continuación, a un pH superior a 11, seguida de un tratamiento térmico a 140 °C durante 30 minutos a 3 bares.]
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(2) o bien [b) en el caso del fosfato dicálcico, se ha producido mediante un proceso que garantice que:
i) todo el material óseo de la categoría 3 se tritura finamente, se desgrasa con agua caliente y se trata con ácido hidroclorhídrico diluido (de una concentración mínima del 4 % y un pH inferior a 1,5) durante un período mínimo de dos días,
ii) a continuación, el líquido fosfórico obtenido se somete a un tratamiento con cal, del cual resulta un precipitado de fosfato dicálcico con un pH comprendido entre 4 y 7, y
iii) por último, el precipitado se deja secar al aire durante 15 minutos con una temperatura de entrada comprendida entre 270 °C y 325 °C y una temperatura de salida comprendida entre 60 °C y 65 °C.]
(2) o bien [b) en el caso del fosfato tricálcico, se ha producido mediante un proceso que garantice que:
i) todo el material óseo de la categoría 3 se tritura finamente, se desgrasa con flujo contrario de agua caliente (esquirlas inferiores a 14 mm),
ii) se calienta de manera continua con vapor a una temperatura de 145 °C durante 30 minutos a 4 bares,
iii) el caldo de la proteína se separa de la hidroxiapatita (fosfato tricálcico) mediante centrifugado, y
iv) el fosfato tricálcico se granula después de secarlo en un lecho fluidificado con aire a 200 °C.]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 28.35 o 35.04.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Naturaleza de la mercancía: especifique si se trata de fosfato proteínico, fosfato dicálcico o fosfato tricálcico.
Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Residuos de cocina: residuos alimenticios, incluidos los aceites de cocina usados, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 13
Certificado sanitario
de subproductos de la apicultura que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a…
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera
Otros
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Peso neto
(Nombre científico)
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PAÍS
Subproductos de la apicultura
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 6 y el capítulo IX de su anexo VIII, y certifica que los subproductos de la apicultura descritos más arriba:
II.1. proceden de una zona en la que deben notificarse oficialmente las enfermedades indicadas a continuación y que no está sujeta a prohibiciones asociadas con la presencia de dichas enfermedades:
a) loque americana (Paenibacillus larvae larvae),
b) acariosis [Acarapis woodi (Rennie)],
c) pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), y
d) ácaro Tropilaelaps (Tropilaelaps spp);
II.2. han sido:
(2) bien [sometidos a una temperatura de – 12 °C o inferior durante un mínimo de 24 horas.]
(2) o bien [en el caso de la cera, ha sido refinada o derretida.]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.19: indique el código SA apropiado: 05.11.99 y especifique la mercancía según lo indicado en la casilla I.28.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Naturaleza de la mercancía: es decir, miel, cera, jalea real, propóleo o polen utilizados en la apicultura.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 14, LETRA A
Certificado sanitario
de derivados de grasas no destinados al consumo humano, para usos con fines técnicos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito Aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
15.16.10
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
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PAÍS
Derivados de grasas para usos con fines técnicos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los derivados de grasas que se describen más arriba:
II.1. consisten en derivados de grasas que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consisten exclusivamente en derivados de grasas no destinados al consumo humano ni animal;
II.3. se han preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 14 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, para eliminar los agentes patógenos;
II.4. se han obtenido de grasas extraídas procedentes exclusivamente de material de la categoría 2 y/o de la categoría 3 (3);
II.5. si proceden de materiales de la categoría 2:
a) se han obtenido por los métodos siguientes:
(2) bien [transesterificación o hidrólisis a una temperatura mínima de 200 °C durante 20 minutos, a la presión apropiada (glicerol, ácidos grasos y ésteres), y]
(2) o bien [saponificación con NaOH 12 M (glicerol y jabón):
(2) bien [mediante un proceso discontinuo a 95 °C durante tres horas, y]
(2) o bien [mediante un proceso continuo a 140 °C, a 2 bares (2 000 hPa) durante ocho minutos, y]]
b) se han envasado en envases nuevos o limpios, tomando todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación, y etiquetados con la indicación «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO O ANIMAL».
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Lista de materiales de la categoría 2:
a) todos los materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas residuales de mataderos distintos de los mataderos a los que se aplica el artículo 4, apartado 1, letra d), o de plantas de transformación de la categoría 2, incluidos los residuos de cribado, los materiales de desarenado, la mezcla de grasa y aceite y los lodos, así como los materiales extraídos de las tuberías de desagüe de las citadas instalaciones;
b) productos de origen animal que contengan residuos de los medicamentos veterinarios y contaminantes enumerados en el grupo B, puntos 1 y 2, del anexo I de la Directiva 96/23/CE, si tales residuos superan el nivel permitido por la legislación comunitaria;
c) productos de origen animal distintos del material de la categoría 1 importados de terceros países y que en las inspecciones que prevé la legislación comunitaria no cumplan los requisitos veterinarios para su importación en la Comunidad, a menos que se devuelvan o que se acepte su importación con las restricciones que establece la legislación comunitaria;
d) animales o partes de animales, distintos de los mencionados en el artículo 4, cuya muerte no se deba al sacrificio para el consumo humano, con inclusión de los animales sacrificados para erradicar una enfermedad epizoótica;
e) mezclas de material de la categoría 2 con material de la categoría 3, incluido cualquier material destinado a la transformación en una planta de la categoría 2, y
f) subproductos animales distintos del material de las categorías 1 o 3.
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— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 14, LETRA B
Certificado sanitario
de derivados de grasas no destinados al consumo humano, para la alimentación animal o con fines técnicos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a. …
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. …
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación
I.17. …
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
15.16.10
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Cód. ISO
Tercer país
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
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PAÍS
Derivados de grasas para la alimentación animal o con fines técnicos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b. …
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los derivados de grasas que se describen más arriba:
II.1. consisten en derivados de grasas que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consisten exclusivamente en derivados de grasas no destinados al consumo humano;
II.3. se han preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 14 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, para eliminar los agentes patógenos;
II.4. se han preparado a partir de grasas extraídas procedentes exclusivamente de los materiales de la categoría 3 siguientes:
(2) bien [— partes de animales sacrificados aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinan a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [— partes de animales sacrificados declaradas no aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que proceden de canales aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
(2) y/o [— sangre procedente de animales no rumiantes sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y, a raíz de dicha inspección, declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;]
(2) y/o [— subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;]
(2) y/o [— antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, diferentes de los residuos de cocina (3), que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, pero que no entrañan riesgo alguno para los seres humanos ni los animales;]
(2) y/o [— leche de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de este producto a los seres humanos o los animales;]
(2) y/o [— peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;]
(2) y/o [— subproductos de pescado procedentes de fábricas de productos a base de pescado destinados al consumo humano;]
(2) y/o [— conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;]
II.5. se han envasado en envases nuevos o etiquetados con la indicación «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO».
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Fábrica: indique el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Residuos de cocina: residuos alimenticios, incluidos los aceites de cocina usados, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:
Sello:
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CAPÍTULO 15
Certificado sanitario
de ovoproductos no destinados al consumo humano que podrían utilizarse como ingredientes para piensos, que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (3)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a…
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10…
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vehículo de carretera
Otros
Vagón de ferrocarril
Identificación:
I.17…
Referencia documental:
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
35.02
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Ovoproductos no destinados al consumo humano que podrían utilizarse como ingredientes para piensos
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b…
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1) y certifica que los ovoproductos descritos anteriormente:
II.1. consisten en ovoproductos que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. consisten exclusivamente en ovoproductos que no se destinan al consumo humano;
II.3. se han preparado y almacenado en una planta aprobada, validada y supervisada por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 17 y, en su caso, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1774/2002, o con la Directiva 89/437/CEE del Consejo (2), para eliminar los agentes patógenos;
II.4. se han preparado exclusivamente con (derivan exclusivamente de) los subproductos animales siguientes:
— huevos de animales que no presentan signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de estos productos a los seres humanos o los animales;
II.5. han sido sometidos a un tratamiento:
(3) bien [siguiendo el método … (4) establecido en el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
(3) o bien [siguiendo un método y parámetros que garanticen que el producto cumple las normas microbiológicas fijadas en el capítulo I, punto 10, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002;]
(3) o bien [de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del anexo de la Directiva 89/437/CEE del Consejo;]
II.6. han sido examinados por la autoridad competente, tomando una muestra al azar inmediatamente antes del envío, y esta ha comprobado que cumplían las normas siguientes (5):
Salmonela: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
II.7. cumplen las normas comunitarias sobre residuos de sustancias que son nocivos o pudieran alterar las características organolépticas del producto, o cuyo uso en la alimentación animal pudiera resultar peligroso o nocivo para la salud de los animales;
II.8. el producto final:
(3) bien [está envasado en envases nuevos o esterilizados]
(3) o bien [se ha transportado a granel en contenedores u otros medios de transporte cuidadosamente limpiados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad competente antes de su utilización]
y etiquetados con la indicación “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”;
II.9. el producto final se ha almacenado en un lugar cerrado;
II.10. el producto final ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
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Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) Insertar el método 1 a 5 o 7, según proceda.
(5) Donde:
n = número de muestras que se someterán a ensayo;
m = valor umbral del número de bacterias; los resultados se consideran satisfactorios si el número de bacterias en todas las muestras no supera m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias de una o más muestras es igual o superior a M, y
c = número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Fecha:
Sello:
(2) DO L 212 de 22.7.1989, p. 89.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Cualificación y cargo:
Firma:
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CAPÍTULO 16
Modelo de declaración
Declaración del importador en la Comunidad Europea de huesos y productos a base de huesos (salvo la harina de hueso), cuernos y productos a base de cuernos (salvo la harina de cuerno) y pezuñas y productos a base de pezuñas (salvo la harina de pezuña) que no se utilizarán para la alimentación animal o como abonos orgánicos o enmiendas para suelos
Nota al importador: la presente declaración se expide exclusivamente con fines veterinarios y deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
El abajo firmante declara que tiene intención de importar en la Comunidad los productos siguientes (1):
a) huesos y productos a base de huesos (salvo la harina de hueso);
b) cuernos y productos a base de cuernos (salvo la harina de cuerno);
c) pezuñas y productos a base de pezuñas (salvo la harina de pezuña);
y que dichos productos no se destinarán en ningún momento a ningún uso en la alimentación humana o animal, abonos orgánicos ni enmiendas del suelo, y se transportarán directamente al establecimiento siguiente para ser transformados:
Nombre: Dirección: …
Importador:
Nombre: Dirección: …
Hecho en el …
(lugar)
(fecha)
Firma …
Número de referencia indicado en el Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE) previsto en el anexo III del Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión:
Sello oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada en la CE (2):
Firma: …
(Firma del veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo) (2)
Nombre y apellidos: …
(En letras mayúsculas)
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
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CAPÍTULO 17
Certificado sanitario
de estiércol transformado y productos a base de estiércol transformado que se enviarán a la Comunidad Europea o transitarán por ella (2)
PAÍS
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Detalles del envío
I.1. Expedidor
Nombre
I.2. Nº de referencia del certificado
I.2.a…
Dirección
I.3. Autoridad central competente
Tel.
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
I.6. Persona responsable del envío en la UE
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
Código postal
Código postal
Tel.
Tel.
I.7. País de origen
Cód. ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Cód. ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen/lugar de captura
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre
Número de autorización
Nombre
Número de autorización
Dirección
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medio de transporte
I.16. PIF de entrada a la UE
Aeronave
Buque
Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera
Otros
Identificación
I.17…
Referencia documental
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código del producto (Código SA)
I.20. Número/Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
I.22. Número de bultos
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.23. N° del precinto y nº del contenedor
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para
Alimentación animal
Uso técnico
Otros
I.26. Para tránsito a un tercer país exterior a la UE
I.27. Para importación o admisión en la UE
Tercer país
Cód. ISO
I.28. Identificación de las mercancías
Número de aprobación de los establecimientos
Especie
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Peso neto
(Nombre científico)
+++++ TIFF +++++
PAÍS
Estiércol transformado y productos a base de estiércol transformado
Parte II: Certificación
II.a. No de referencia del certificado
II.b…
II. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo, del Consejo (1), en particular su artículo 5 y el capítulo VI de su anexo VIII, y certifica que el estiércol transformado y los productos a base de estiércol transformado descritos más arriba:
II.1. proceden de una instalación técnica, una planta de biogás o una planta de compostaje autorizada por la autoridad competente del tercer país, que reúne las condiciones específicas establecidas en el Reglamento (CE) no 1774/2002;
II.2. (2) se han sometido:
[a un tratamiento térmico de al menos 70 °C durante un mínimo de 60 minutos] o
[a un tratamiento equivalente validado y autorizado por el Estado miembro de importación de conformidad con las condiciones específicas establecidas en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del modo siguiente
;]
II.3. cumplen las condiciones siguientes:
a) están libres de salmonela (ausencia de salmonela en 25 g de producto tratado);
b) están libres de Escherichia coli o de enterobacteriacea (sobre la base del recuento aeróbico siguiente: menos de 1 000 ufc por gramo de producto tratado), y
c) se han sometido a un tratamiento de reducción de la presencia de bacterias formadoras de esporas y de la toxinogénesis, y
II.4. se encuentran:
a) en contenedores precintados y aislados, o
b) en envases precintados (bolsas de plástico o sacos).
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable del envío en la UE: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; puede rellenarse si el certificado se destina a mercancía importada.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado para mercancía en tránsito; los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indique el número de registro de los vagones o contenedores y camiones, el número de vuelo o el nombre del buque; si la mercancía se descarga y vuelve a cargarse debe informar al respecto.
— Casilla I.23: para los contenedores a granel, indique su número y el número del precinto (si procede).
— Casillas I.26 y I.27: rellénelas según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: Naturaleza de la mercancía: indique si se trata de estiércol tratado o de productos a base de estiércol tratado.
Parte II:
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
— El color de la firma y del sello deberá ser diferente al de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable del envío en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas):
Cualificación y cargo:
Fecha:
Firma:»
Sello:
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6) El anexo XI queda modificado como sigue:
a) en la parte VI, el título se sustituye por el texto siguiente:
"PARTE VI
Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de subproductos animales y de hemoderivados (salvo los procedentes de équidos) destinados a usos técnicos, incluidos los farmacéuticos (certificados sanitarios del capítulo 4, letra C, y del capítulo 8)";
b) en la parte VII, letra A, el título y el punto A se sustituyen por el texto siguiente:
"PARTE VII, LETRA A
Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de subproductos animales destinados a la fabricación de alimentos transformados para animales de compañía (certificados sanitarios del capítulo 3, letras B y F)
A. Subproductos de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, tanto de granja como silvestres:
los terceros países o partes de terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, desde los que estén autorizadas las importaciones de esta categoría de carne fresca de las especies respectivas, y de los países siguientes para los subproductos especificados:
los países de los continentes sudamericano y sudafricano, o partes de los mismos, en los que esté autorizada la carne madurada y deshuesada de las especies correspondientes, por lo que respecta a la carne madurada (incluido el diafragma) y deshuesada y/o los despojos madurados acondicionados de animales de la especie bovina, caprina y ovina, y animales de caza (silvestres o de granja).";
c) la parte IX se sustituye por el texto siguiente:
"PARTE IX
Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de estiércol transformado y de productos a base de estiércol transformado para el tratamiento del suelo (certificado sanitario del capítulo 17)
En el caso del estiércol transformado y de los productos a base de estiércol transformado, los terceros países que figuran en:
a) la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE;
b) el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, o
c) el anexo II de la Decisión 2006/696/CE de la Comisión (DO L 295 de 25.10.2006, p. 1).";
d) la parte XIII se sustituye por el texto siguiente:
"PARTE XIII
Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de suero de équidos (certificado sanitario del capítulo 4, letra A)
Los terceros países o partes de terceros países que figuran en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (8), desde los que se autoriza la importación de équidos para la cría y la producción.".
[*] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.",
[**] DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.",
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