Reglamento (CE) n o 606/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 980/2005 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
DO L 141 de 2.6.2007, p. 4/27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Reglamento (CE) no 606/2007 de la Comisión
de 1 de junio de 2007
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas [1], y, en particular, su artículo 26,
Previa consulta al Comité de preferencias generalizadas,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común [2], se incluyen datos que afectan a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005.
(2) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2007.
Por la Comisión
Peter Mandelson
Miembro de la Comisión
[1] DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.
[2] DO L 301 de 31.10.2006, p. 1.
--------------------------------------------------
ANEXO
"ANEXO II
Lista de los productos incluidos en el régimen contemplado en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos "ex" de la NC, las preferencias arancelarias se han de determinar por el código NC juntamente con la descripción.
Las rúbricas de productos de un código NC marcadas con un asterisco están sujetas a las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias pertinentes.
La columna "Sensibles/no sensibles" se refiere a los productos incluidos en el régimen general (artículo 7) y en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (artículo 8). Dichos productos se clasifican como NS (no sensible a efectos del artículo 7, apartado 1) o S (sensible a efectos del artículo 7, apartado 2).
Por simplificación, los productos se clasifican en grupos. Entre estos pueden figurar productos que quedan exentos definitiva o temporalmente del arancel aduanero común.
Código NC | Descripción | Sensibles/no sensibles |
01011090 | Asnos y los demás, reproductores de raza pura, vivos | S |
01019019 | Caballos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura y excepto los destinados al matadero | S |
01019030 | Asnos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura | S |
01019090 | Mulos y burdéganos vivos | S |
01042010 * | Animales vivos de la especie caprina reproductores de raza pura | S |
01061910 | Conejos domésticos vivos | S |
01063910 | Palomas vivas | S |
020500 | Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada | S |
02068091 | Despojos comestibles de caballos, asnos, mulos o burdéganos, frescos o refrigerados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos | S |
02069091 | Despojos comestibles de caballos, asnos, mulos o burdéganos, congelados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos | S |
02071491 | Hígados congelados de aves de la especie Gallus domesticus | S |
02072791 | Hígados congelados de pavo | S |
02073689 | Hígados congelados de pato, ganso o pintada, excepto los hígados grasos de pato o ganso | S |
ex0208 [1] | Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados, a excepción de los productos de la subpartida 02089055 (excepto los productos de la subpartida 02089070, a los que no se aplicará la nota a pie de página) | S |
02089070 | Ancas (patas) de rana | NS |
02109910 | Carne de caballo, salada, en salmuera o seca | S |
02109959 | Despojos de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma e intestinos delgados | S |
02109960 | Despojos de animales de las especies ovina y caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados | S |
02109980 | Despojos de animales de las especies bovina, ovina o caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los hígados de aves de corral y excepto los de la especie porcina doméstica | S |
ex capítulo 3 [2] | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto los productos de las subpartidas 03011090 | S |
03011090 | Peces ornamentales de mar vivos | NS |
04031051 04031053 04031059 04031091 04031093 04031099 | Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao | S |
04039071 04039073 04039079 04039091 04039093 04039099 | Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao | S |
04052010 04052030 | Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas igual o superior al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso | S |
04070090 | Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos, excepto de aves de corral | S |
04090000 [3] | Miel natural | S |
04100000 | Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte | S |
05119939 | Esponjas naturales de origen animal, excepto en bruto | S |
ex capítulo 6 | Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje para ramos o adornos, excepto los productos de la subpartida 06049140 | S |
06049140 | Ramas de coníferas frescas | NS |
0701 | Patatas tempranas, frescas o refrigeradas | S |
070310 | Cebollas y chalotas, frescas o refrigeradas | S |
07039000 | Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados | S |
0704 | Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados | S |
0705 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas | S |
0706 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados | S |
ex07070005 | Pepinos, frescos o refrigerados, del 16 de mayo al 31 de octubre | S |
0708 | Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas | S |
07092000 | Espárragos, frescos o refrigerados | S |
07093000 | Berenjenas, frescas o refrigeradas | S |
07094000 | Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado | S |
07095100 070959 | Hongos, frescos o refrigerados, excepto los productos de la subpartida 07095950 | S |
07096010 | Pimientos dulces, frescos o refrigerados | S |
07096099 | Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o refrigerados, excepto los pimientos dulces, los destinados a la fabricación de tintes de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum y los destinados a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides | S |
07097000 | Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas | S |
07099010 | Ensaladas excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.) | S |
07099020 | Acelgas y cardos, frescos o refrigerados | S |
07099031 * | Aceitunas, frescas o refrigeradas, que no se destinen a la producción de aceite | S |
07099040 | Alcaparras, frescas o refrigeradas | S |
07099050 | Hinojo, fresco o refrigerado | S |
07099070 | Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados | S |
ex07099080 | Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas, del 1 de julio al 31 de octubre | S |
07099090 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas | S |
ex0710 | Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto los productos de la subpartida 07108085 | S |
07108085 [4] | Espárragos, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados | S |
ex0711 | Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 07112090 | S |
ex0712 | Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto las aceitunas y los productos de la subpartida 07129019 | S |
0713 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas | S |
07142010 * | Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano | NS |
07142090 | Batatas (boniatos, camotes), frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluidas las cortadas en rodajas o en pellets, excepto las frescas, enteras, para el consumo humano | S |
07149090 | Aguaturmas (patacas) y raíces y tubérculos similares ricos en inulina, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso cortadas en rodajas o en pellets; médula de sagú | NS |
08021190 08021290 | Almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas | S |
08022100 08022200 | Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas, con o sin cáscara | S |
08023100 08023200 | Nueces de nogal, frescas o secas, incluso sin cáscara | S |
08024000 | Castañas (Castanea spp.), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas | S |
08025000 | Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados | NS |
08026000 | Nueces de macadamia, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas | NS |
08029050 | Piñones, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados | NS |
08029085 | Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados | NS |
08030011 | Plátanos hortaliza | S |
08030090 | Plátanos, incluidos los plátanos hortaliza, secos | S |
08041000 | Dátiles, frescos o secos | S |
08042010 08042090 | Higos, frescos o secos | S |
08043000 | Piñas (ananás), frescas o secas | S |
08044000 | Aguacates (paltas), frescos o secos | S |
ex080520 | Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), del 1 de marzo al 31 de octubre | S |
08054000 | Toronjas o pomelos, frescos o secos | NS |
08055090 | Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), frescas o secas | S |
08059000 | Los demás agrios (cítricos), frescos o secos | S |
ex08061010 | Uvas de mesa frescas, del 1 de enero al 20 de julio y del 21 de noviembre al 31 de diciembre, excepto de la variedad Emperador (Vitis vinifera c.v.) del 1 al 31 de diciembre | S |
08061090 | Los demás tipos de uvas frescas | S |
ex080620 | Uvas secas, incluidas las pasas, excepto los productos de la subpartida ex08062030, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg | S |
08071100 08071900 | Melones (incluidas las sandías) frescos | S |
08081010 | Manzanas para sidra frescas, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre | S |
08082010 | Peras para perada frescas, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre | S |
ex08082050 | Las demás peras frescas, del 1 de mayo al 30 de junio | S |
08082090 | Membrillos frescos | S |
ex08091000 | Albaricoques (damascos, chabacanos), del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de agosto al 31 de diciembre | S |
08092005 | Guindas (Prunus cerasus) frescas | S |
ex08092095 | Cerezas frescas, del 1 de enero al 20 de mayo y del 11 de agosto al 31 de diciembre, excepto las guindas (Prunus cerasus) | S |
ex080930 | Melocotones (duraznos) frescos, incluidos los griñones y nectarinas, del 1 de enero al 10 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre | S |
ex08094005 | Ciruelas frescas, del 1 de enero al 10 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre | S |
08094090 | Endrinas frescas | S |
ex08101000 | Fresas (frutillas), frescas, del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de agosto al 31 de diciembre | S |
081020 | Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas | S |
08104030 | Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos), frescos | S |
08104050 | Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum, frescos | S |
08104090 | Los demás frutos del género Vaccinium, frescos | S |
08105000 | Kiwis frescos | S |
08106000 | Duriones frescos | S |
08109050 08109060 08109070 | Grosellas, incluido el casis, frescas | S |
08109095 | Los demás frutos frescos | S |
ex0811 | Frutas y otros frutos sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto los productos de las subpartidas 081110 y 081120 | S |
081110 y 081120 [5] | Fresas (frutillas) Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas (incluido el casis) | S |
ex0812 | Frutas u otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 08129030 | S |
08129030 | Papayas | NS |
08131000 | Albaricoques (damascos, chabacanos) secos | S |
08132000 | Ciruelas | S |
08133000 | Manzanas secas | S |
08134010 | Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, secos | S |
08134030 | Peras secas | S |
08134050 | Papayas secas | NS |
08134095 | Las demás frutas u otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806 | NS |
08135012 | Mezclas de frutas u otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806) de papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, sin ciruelas pasas | S |
08135015 | Las demás mezclas de frutas u otros frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806), sin ciruelas pasas | S |
08135019 | Mezclas de frutas u otros frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806), con ciruelas pasas | S |
08135031 | Mezclas constituidas exclusivamente por nueces tropicales secas de las partidas 0801 y 0802 | S |
08135039 | Mezclas constituidas exclusivamente por nueces secas de las partidas 0801 y 0802, excepto las nueces tropicales | S |
08135091 | Las demás mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara del capítulo 8, sin ciruelas ni higos | S |
08135099 | Las demás mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara del capítulo 8 | S |
08140000 | Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional | NS |
ex capítulo 9 | Café, té, yerba mate y especias, excepto los productos de las subpartidas 09011200, 09012100, 09012200, 09019090 y 09042010, las partidas 09050000 y 09070000, y las subpartidas 09109190, 09109933, 09109939, 09109950 y 09109999 | NS |
09011200 | Café sin tostar, descafeinado | S |
09012100 | Café tostado, sin descafeinar | S |
09012200 | Café tostado, descafeinado | S |
09019090 | Sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción | S |
09042010 | Pimientos dulces, secos, sin triturar ni pulverizar | S |
09050000 | Vainilla | S |
09070000 | Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) | S |
09109190 | Mezclas de dos o más productos de distintas partidas comprendidas entre la 0904 y la 0910, trituradas o pulverizadas | S |
09109933 09109939 09109950 | Tomillo; hojas de laurel | S |
09109999 | Las demás especias, trituradas o pulverizadas, excepto las mezclas de dos o más productos de partidas distintas comprendidas entre la 0904 y la 0910 | S |
ex10089090 | Quinoa | S |
1105 | Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) | S |
11061000 | Harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 0713 | S |
110630 | Harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8 | S |
11082000 | Inulina | S |
ex capítulo 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos, excepto los productos de las subpartidas 12092100, 12092380, 12092950, 12092980, 12093000, 12099110, 12099190 y 12099991; plantas industriales o medicinales, excepto los productos de la partida 1210 y la subpartida 12119030, y a excepción de los productos de las subpartidas 121291 y 12129920; paja y forraje | S |
12092100 | Semillas de alfalfa, para siembra | NS |
12092380 | Las demás semillas de festucas, para siembra | NS |
12092950 | Semilla de altramuz, para siembra | NS |
12092980 | Semillas de las demás plantas forrajeras, para siembra | NS |
12093000 | Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra | NS |
12099110 12099190 | Las demás semillas de hortalizas, para siembra | NS |
12099991 | Semillas de plantas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra, excepto las de la subpartida 12093000 | NS |
1210 [6] | Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino | S |
12119030 | Habas de sarapia, frescas o secas, incluso cortadas, trituradas o pulverizadas | NS |
ex capítulo 13 | Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, excepto los productos de la subpartida 13021200 | S |
13021200 | Jugos y extractos de regaliz | NS |
15010090 | Grasas de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 | S |
15020090 | Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 y excepto las que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana | S |
15030019 | Estearina solar y oleoestearina no destinadas a usos industriales | S |
15030090 | Aceite de manteca de cerdo, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma, excepto el aceite de sebo destinado a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana | S |
1504 | Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | S |
15050010 | Grasa de lana en bruto (suarda y suintina) | S |
1507 | Aceite de soja (soya), y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente | S |
1508 | Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente | S |
15111090 | Aceite de palma en bruto, no destinado a usos técnicos o industriales excepto la fabricación de productos para la alimentación humana | S |
151190 | Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto el aceite en bruto | S |
1512 | Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | S |
1513 | Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | S |
1514 | Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | S |
1515 | Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente | S |
ex1516 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, excepto los productos de la subpartida 15162010 | S |
15162010 | Aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax | NS |
1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites del capítulo 15 (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516) | S |
151800 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados") o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516); mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites del capítulo 15, no expresadas ni comprendidas en otra parte | S |
15219099 | Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas, excepto en bruto | S |
15220010 | Degrás | S |
15220091 | Borras o heces de aceites; pastas de neutralización (soap-stocks), excepto las que contengan aceite con las características del aceite de oliva | S |
16010010 | Embutidos y productos similares de hígado y preparaciones alimenticias a base de hígado | S |
16022011 16022019 | Hígado de ganso o de pato, preparado o conservado | S |
16024190 | Jamones y trozos de jamón, preparados o conservados, de la especie porcina no doméstica | S |
16024290 | Paletas y trozos de paleta, preparados o conservados, de la especie porcina no doméstica | S |
16024990 | Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos, incluidas las mezclas, de la especie porcina no doméstica | S |
16025031, 16025039 y 16025080 [7] | Las demás preparaciones, conservas de carne o despojos de animales, cocidos, de la especie bovina, incluso en envases herméticamente cerrados | S |
16029031 | Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de caza o de conejo | S |
16029041 | Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de renos | S |
16029069 16029072 16029074 16029076 16029078 16029098 | Las demás carnes o despojos, preparados o conservados, de animales de las especies ovina o caprina, u otros animales que no contengan carne o despojos de animales de la especie bovina ni contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica | S |
16030010 | Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg | S |
1604 | Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado | S |
1605 | Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados | S |
17025000 | Fructosa químicamente pura | S |
17029010 | Maltosa químicamente pura | S |
1704 [8] | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco | S |
Capítulo 18 | Cacao y sus preparaciones | S |
ex capítulo 19 | Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, excepto los productos de las subpartidas 19012000 y 19019091 | S |
19012000 | Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 | NS |
19019091 | Los demás, sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido o isoglucosa, o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa, o con menos del 5 % en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404) | NS |
ex capítulo 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas, excepto los productos de la partida 2002 y las subpartidas 20058000, 20082019, 20082039, ex200840 y ex200870 | S |
2002 [9] | Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) | S |
20058000 [10] | Maíz dulce (Zea mays var. saccharata), preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 | S |
20082019 20082039 | Piñas (ananás), preparadas o conservadas de otro modo, sin alcohol añadido, no especificadas ni incluidas en otra parte | NS |
ex200840 [11] | Peras, preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o de líquidos alcohólicos, no especificadas ni incluidas en otra parte (excepto los productos de las subpartidas 20084011, 20084021, 20084029 y 20084039, a los que no se aplicará la nota a pie de página) | S |
ex200870 [12] | Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o de alcohol, no especificados ni incluidos en otra parte (excepto los productos de las subpartidas 20087011, 20087031, 20087039 y 20087059, a los que no se aplicará la nota a pie de página) | S |
ex capítulo 21 | Preparaciones alimenticias diversas, excepto los productos de las subpartidas 210120 y 21022019, a excepción de los productos de las subpartidas 210610, 21069030, 21069051, 21069055 y 21069059 | S |
210120 | Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate | NS |
21022019 | Las demás levaduras muertas | NS |
ex capítulo 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, excepto los productos de la partida 2207, y a excepción de los productos de las subpartidas 22041011 a 22043010 y la subpartida 220840 | S |
2207 [13] | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación | S |
23025000 | Residuos y desperdicios similares, resultantes de la molienda o de otros tratamientos de las leguminosas, incluso en pellets | S |
23070019 | Las demás lías o heces de vino | S |
23080019 | Los demás orujos de uvas | S |
23080090 | Las demás materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte | NS |
23091090 | Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, excepto los que contengan almidón, féculas, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 17023051 a 17023099, 17024090, 17029050 y 21069055, o productos lácteos | S |
23099010 | Productos llamados "solubles" de pescado o de mamíferos marinos del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales | NS |
23099091 | Pulpa de remolacha con melaza añadida del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales | S |
23099095 23099099 | Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación animal, incluso con un contenido de colincloruro superior o igual al 49 % en peso, en soporte orgánico o inorgánico | S |
Capítulo 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados | S |
25199010 | Óxido de magnesio [excepto el carbonato de magnesio (magnesita) calcinado] | NS |
2522 | Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825 | NS |
2523 | Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados | NS |
Capítulo 27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales | NS |
2801 | Flúor, cloro, bromo y yodo | NS |
28020000 | Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal | NS |
ex2804 | Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos, excepto los productos de la subpartida 28046900 | NS |
2806 | Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico | NS |
280700 | Ácido sulfúrico; óleum | NS |
28080000 | Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos | NS |
2809 | Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida | NS |
28100090 | Óxidos de boro, excepto el trióxido de diboro; ácidos bóricos | NS |
2811 | Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos | NS |
2812 | Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos | NS |
2813 | Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial | NS |
2814 | Amoníaco anhidro o en disolución acuosa | S |
2815 | Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxido de sodio o de potasio | S |
2816 | Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario | NS |
28170000 | Óxido de cinc; peróxido de cinc | S |
281810 | Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida | S |
2819 | Óxidos e hidróxidos de cromo | S |
2820 | Óxidos de manganeso | S |
2821 | Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso | NS |
28220000 | Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales | NS |
28230000 | Óxidos de titanio | S |
2824 | Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado | NS |
ex2825 | Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los productos de las subpartidas 28251000 y 28258000 | NS |
28251000 | Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas | S |
28258000 | Óxidos de antimonio | S |
2826 | Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor | NS |
ex2827 | Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros, excepto los productos de las subpartidas 28271000 y 28273200; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros | NS |
28271000 | Cloruro de amonio | S |
28273200 | Cloruro de aluminio | S |
2828 | Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos | NS |
2829 | Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos | NS |
ex2830 | Sulfuros, excepto los productos de la subpartida 28301000; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida | NS |
28301000 | Sulfuros de sodio | S |
2831 | Ditionitos y sulfoxilatos | NS |
2832 | Sulfitos; tiosulfatos | NS |
2833 | Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) | NS |
28341000 | Nitritos | S |
28342100 283429 | Nitratos | NS |
2835 | Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida | S |
ex2836 | Carbonatos, excepto los productos de las subpartidas 28362000, 28364000 y 28366000; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio | NS |
28362000 | Carbonato de disodio | S |
28364000 | Carbonatos de potasio | S |
28366000 | Carbonato de bario | S |
2837 | Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos | NS |
2839 | Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos | NS |
2840 | Boratos; peroxoboratos (perboratos) | NS |
ex2841 | Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos, excepto los productos de la subpartida 28416100 | NS |
28416100 | Permanganato de potasio | S |
2842 | Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas) | NS |
2843 | Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso | NS |
ex28443011 | Cermet que contenga uranio empobrecido en U-235 o compuestos de este producto, excepto en bruto | NS |
ex28443051 | Cermet que contenga torio o compuestos de torio, excepto en bruto | NS |
28459090 | Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida, excepto el deuterio y los compuestos de deuterio hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio o mezclas y disoluciones que contengan estos productos | NS |
2846 | Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales | NS |
28470000 | Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea | NS |
28480000 | Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos | NS |
ex2849 | Carburos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los productos de las subpartidas 28492000 y 28499030 | NS |
28492000 | Carburo de silicio, aunque no sea de constitución química definida | S |
28499030 | Carburos de volframio (tungsteno), aunque no sean de constitución química definida | S |
ex285000 | Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849, a excepción de los productos de la subpartida 28500070 | NS |
28500070 | Siliciuros, aunque no sean de constitución química definida | S |
28520000 | Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas | NS |
285300 | Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada o el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso | NS |
2903 | Derivados halogenados de los hidrocarburos | S |
ex2904 | Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados, excepto los productos de la subpartida 29042000 | NS |
29042000 | Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados | S |
ex2905 | Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de la subpartida 29054500, y a excepción de los productos de las subpartidas 29054300 y 290544 | S |
29054500 | Glicerol | NS |
2906 | Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | NS |
ex2907 | Fenoles, excepto los productos de las subpartidas 29071590 y ex29072200; fenoles-alcoholes | NS |
29071590 | Naftoles y sus sales, excepto el 1-naftol | S |
ex29072200 | Hidroquinona | S |
2908 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes | NS |
2909 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | S |
2910 | Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | NS |
29110000 | Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | NS |
ex2912 | Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído, excepto el producto de la subpartida 29124100 | NS |
29124100 | Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) | S |
29130000 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912 | NS |
ex2914 | Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 29141100, 29142100 y 29142200 | NS |
29141100 | Acetona | S |
29142100 | Alcanfor | S |
29142200 | Ciclohexanona y metilciclohexanonas | S |
2915 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | S |
ex2916 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas ex29161100, 291612 y 291614 | NS |
ex29161100 | Ácido acrílico | S |
291612 | Ésteres del ácido acrílico | S |
291614 | Ésteres del ácido metacrílico | S |
ex2917 | Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 29171100, 29171210, 29171400, 29173200, 29173500 y 29173600 | NS |
29171100 | Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres | S |
29171210 | Ácido adípico y sus sales | S |
29171400 | Anhídrido maleico | S |
29173200 | Ortoftalatos de dioctilo | S |
29173500 | Anhídrido ftálico | S |
29173600 | Ácido tereftálico y sus sales | S |
ex2918 | Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 29181400, 29181500, 29182100, 29182200 y 29182910 | NS |
29181400 | Ácido cítrico | S |
29181500 | Sales y ésteres del ácido cítrico | S |
29182100 | Ácido salicílico y sus sales | S |
29182200 | Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres | S |
29182910 | Ácidos sulfosalicílicos, ácidos hidroxinaftoicos, sus sales y sus ésteres | S |
2919 | Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | NS |
2920 | Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | NS |
2921 | Compuestos con función amina | S |
2922 | Compuestos aminados con funciones oxigenadas | S |
2923 | Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida | NS |
ex2924 | Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico, excepto los productos de la subpartida 29242300 | S |
29242300 | Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales | NS |
2925 | Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina | NS |
ex2926 | Compuestos con función nitrilo, excepto el producto de la subpartida 29261000 | NS |
29261000 | Acrilonitrilo | S |
29270000 | Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi | S |
29280090 | Los demás derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina | NS |
292910 | Isocianatos | S |
29299000 | Los demás compuestos con otras funciones nitrogenadas | NS |
29302000 29303000 ex29309085 | Tiocarbamatos y ditiocarbamatos, y mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama; ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) | NS |
29304090 29305000 29309013 29309016 29309020 ex29309085 | Metionina, captafol (ISO), metamidofos (ISO), y los demás tiocompuestos orgánicos, excepto los ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) | S |
293100 | Los demás compuestos órgano-inorgánicos | NS |
ex2932 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente, excepto los productos de las subpartidas 29321200, 29321300 y 29322100 | NS |
29321200 | 2-Furaldehído (furfural) | S |
29321300 | Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico | S |
29322100 | Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas | S |
ex2933 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, excepto el producto de la subpartida 29336100 | NS |
29336100 | Melamina | S |
2934 | Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos | NS |
29350090 | Las demás sulfonamidas | S |
2938 | Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados | NS |
ex29400000 | Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa), y a excepción de la ramnosa, rafinosa y manosa; éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939) | S |
ex29400000 | Ramnosa, rafinosa y manosa | NS |
29412030 | Dihidrostreptomicina, sus sales, ésteres e hidratos | NS |
29420000 | Los demás compuestos orgánicos | NS |
3102 [14] | Abonos minerales o químicos nitrogenados | S |
310310 | Superfosfatos | S |
3105 | Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos del capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg | S |
ex capítulo 32 | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; excepto los productos de las partidas 3204 y 3206, y a excepción de los productos de las subpartidas 32012000, 32019020, ex32019090 (extractos curtientes de eucaliptus), ex32019090 (extractos curtientes obtenidos de frutos de gambir y de mirobálano) y ex32019090 (los demás extractos curtientes de origen vegetal) | NS |
3204 | Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 del capítulo 32 a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida | S |
3206 | Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 del capítulo 32 (excepto las de las partidas 3203, 3204 o 3205); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida | S |
Capítulo 33 | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética | NS |
Capítulo 34 | Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable | NS |
3501 | Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína | S |
35029090 | Albuminatos y otros derivados de las albúminas | NS |
350300 | Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501) | NS |
35040000 | Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo | NS |
35051050 | Almidones y féculas esterificados o eterificados | NS |
3506 | Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg | NS |
3507 | Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte | S |
Capítulo 36 | Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables | NS |
Capítulo 37 | Productos fotográficos o cinematográficos | NS |
ex capítulo 38 | Productos diversos de las industrias químicas, excepto los productos de las partidas 3802 y 381700, las subpartidas 38231200 y 38237000, y la partida 3825, y a excepción de los productos de las subpartidas 380910 y 382460 | NS |
3802 | Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado | S |
381700 | Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos (excepto las de las partidas 2707 o 2902) | S |
38231200 | Ácido oleico | S |
38237000 | Alcoholes grasos industriales | S |
3825 | Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración los demás desechos citados en la nota 6 del capítulo 38 | S |
ex capítulo 39 | Plástico y su manufacturas, excepto los productos de las partidas 3901, 3902, 3903 y 3904, las subpartidas 39061000, 39071000, 390760 y 390799, las partidas 3908 y 3920, y las subpartidas 39219019 y 39232100 | NS |
3901 | Polímeros de etileno en formas primarias | S |
3902 | Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias | S |
3903 | Polímeros de estireno en formas primarias | S |
3904 | Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias | S |
39061000 | Poli(metacrilato de metilo) | S |
39071000 | Poliacetales | S |
390760 | Poli(tereftalato de etileno) | S |
390799 | Los demás poliésteres, excepto los no saturados | S |
3908 | Poliamidas en formas primarias | S |
3920 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias | S |
39219019 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de poliésteres, excepto los productos celulares y excepto las hojas y placas onduladas | S |
39232100 | Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno | S |
ex capítulo 40 | Caucho y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 4010 | NS |
4010 | Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado | S |
ex4104 | Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, excepto los productos de las subpartidas 41044119 y 41044919 | S |
ex410631 410632 | Cueros y pieles depilados de animales de la especie porcina y pieles de animales sin pelo, en estado húmedo, incluido el wet blue, divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust), incluso divididos pero sin otra preparación, excepto los productos de la subpartida 41063110 | NS |
4107 | Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114) | S |
41120000 | Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114) | S |
ex4113 | Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114, excepto los productos de la subpartida 41131000) | NS |
41131000 | De caprino | S |
4114 | Cueros y pieles agamuzados, incluido el agamuzado combinado al aceite; cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados | S |
41151000 | Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas | S |
ex capítulo 42 | Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa, excepto los productos de las partidas 4202 y 4203 | NS |
4202 | Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel | S |
4203 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado | S |
Capítulo 43 | Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial | NS |
ex capítulo 44 | Madera y manufacturas de madera, excepto los productos de las partidas 4410, 4411, 4412, las subpartidas 441810, 44182010, 44187100, 44201011, 44209010 y 44209091; carbón vegetal | NS |
4410 | Tableros de partículas, tableros llamados "oriented strand borrad" (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados "waferboard"), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos | S |
4411 | Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos | S |
4412 | Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar | S |
441810 | Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos, de madera | S |
44182010 | Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44 | S |
44187100 | Tableros ensamblados para revestimiento de suelos en mosaico, de madera | S |
44201011 44209010 44209091 | Estatuillas y demás objetos de adorno, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44; marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44 | S |
ex capítulo 45 | Corcho y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 4503 | NS |
4503 | Manufacturas de corcho natural | S |
Capítulo 46 | Manufacturas de espartería o cestería | S |
Capítulo 50 | Seda | S |
ex capítulo 51 | Lana y pelo fino u ordinario, excepto los productos de la partida 5105; hilados y tejidos de crin | S |
Capítulo 52 | Algodón | S |
Capítulo 53 | Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel | S |
Capítulo 54 | Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial | S |
Capítulo 55 | Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | S |
Capítulo 56 | Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería | S |
Capítulo 57 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil | S |
Capítulo 58 | Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados | S |
Capítulo 59 | Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil | S |
Capítulo 60 | Tejidos de punto | S |
Capítulo 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | S |
Capítulo 62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | S |
Capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | S |
Capítulo 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | S |
Capítulo 65 | Sombreros, demás tocados, y sus partes | NS |
Capítulo 66 | Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes | S |
Capítulo 67 | Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello | NS |
Capítulo 68 | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas | NS |
Capítulo 69 | Productos cerámicos | S |
Capítulo 70 | Vidrio y sus manufacturas | S |
ex capítulo 71 | Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; excepto los productos de la partida 7117 | NS |
7117 | Bisutería | S |
7202 | Ferroaleaciones | S |
Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, de hierro o acero | NS |
Capítulo 74 | Cobre y sus manufacturas | S |
75051200 | Barras y perfiles, de aleaciones de níquel | NS |
75052200 | Alambre, de aleaciones de níquel | NS |
75062000 | Chapas, hojas y tiras, de aleaciones de níquel | NS |
75072000 | Accesorios de tubería, de níquel | NS |
ex capítulo 76 | Aluminio y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 7601 | S |
ex capítulo 78 | Plomo y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 7801 | S |
ex capítulo 79 | Cinc y sus manufacturas, excepto los productos de las partidas 7901 y 7903 | S |
ex capítulo 81 | Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias, excepto los productos de las subpartidas 81011000, 81019400, 81021000, 81029400, 81041100, 81041900, 81072000, 81082000, 81083000, 81092000, 81101000, 81122190, 81125100, 81125900, 811292 y 81130020 | S |
Capítulo 82 | Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común | S |
Capítulo 83 | Manufacturas diversas de metal común | S |
ex capítulo 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, excepto los productos de las subpartidas 84011000 y 84072110 | NS |
84011000 | Reactores nucleares | S |
84072110 | Motores del tipo fueraborda, de cilindrada inferior o igual a 325 cm3 | S |
ex capítulo 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, excepto los productos de las subpartidas 85165000, 85176939, 85177015, 85177019, 851920, 851930, 85198111 a 85198145, 85198185, 85198911 a 85198919, las partidas 8521, 8525 y 8527, las subpartidas 852849, 852859 y 852869 a 852872, la partida 8529 y las subpartidas 854011 y 854012 | NS |
85165000 | Hornos de microondas | S |
85176939 | Receptores de radiotelefonía, o radiotelegrafía, excepto los receptores de bolsillo de llamada o búsqueda de personas | S |
85177015 85177019 | Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo, excepto las antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos | S |
851920 851930 | Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago; giradiscos | S |
85198111 a 85198145 | Aparatos reproductores de sonido (incluidos los tocacasetes), sin dispositivo de grabación de sonido incorporado | S |
85198185 | Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética, excepto los de casetes | S |
85198911 a 85198919 | Los demás aparatos de reproducción de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado | S |
8521 | Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado | S |
8525 | Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras fotográficas digitales y videocámaras | S |
8527 | Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj | S |
852849 852859 852869 a 852872 | Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, excepto los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471; aparatos receptores de televisión, incluso con un aparato receptor de radiodifusión o un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen incorporados | S |
8529 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528 | S |
854011 85401200 | Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores, en color, en blanco y negro o demás monocromos | S |
Capítulo 86 | Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación | NS |
ex capítulo 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, a excepción de los productos de las partidas 8702, 8703, 8704, 8705, 870600, 8707, 8708, 8709, 8711, 871200 y 8714 | NS |
8702 | Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor | S |
8703 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras | S |
8704 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías | S |
8705 | Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos] | S |
870600 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipados con su motor | S |
8707 | Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, incluidas las cabinas | S |
8708 | Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 | S |
8709 | Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes | S |
8711 | Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares | S |
871200 | Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor | S |
8714 | Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713 | S |
Capítulo 88 | Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes | NS |
Capítulo 89 | Barcos y demás artefactos flotantes | NS |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos | S |
Capítulo 91 | Aparatos de relojería y sus partes | S |
Capítulo 92 | Instrumentos musicales; sus partes y accesorios | NS |
ex capítulo 94 | Muebles; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, excepto los productos de la partida 9405 | NS |
9405 | Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte | S |
ex capítulo 95 | Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, a excepción de los productos de las subpartidas 95030030 a 95030099 | NS |
95030030 a 95030099 | Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase | S |
Capítulo 96 | Manufacturas diversas | NS |
[1] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.
[2] Para los productos de la subpartida 030613, el derecho será del 3,6 % con arreglo al régimen mencionado en el capítulo II, sección 2.
[3] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.
[4] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.
[5] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de estas subpartidas.
[6] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.
[7] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de estas subpartidas.
[8] Para los productos de las subpartidas 17041091 y 17041099, el derecho específico estará limitado al 16 % del valor en aduana, con arreglo al régimen mencionado en el capítulo II, sección 2.
[9] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.
[10] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.
[11] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.
[12] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta subpartida.
[13] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida.
[14] El régimen mencionado en el capítulo II, sección 1, no se aplicará a los productos de esta partida."
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