Reglamento (CE) n o 491/2007 de la Comisión, de 3 de mayo de 2007 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1947/2005 del Consejo en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas
DO L 116 de 4.5.2007, p. 3/4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Reglamento (CE) no 491/2007 de la Comisión
de 3 de mayo de 2007
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 2358/71 y (CEE) no 1674/72 [1], y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2081/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que establece las normas para la notificación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas [2], se refiere a las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo [3]. Estos figuran en la actualidad en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
(2) En vista de la reforma del sector de las semillas, es conveniente revisar y simplificar la comunicación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CE) no 1947/2005. Por consiguiente y por motivos de claridad, el Reglamento (CE) no 2081/2004 debe derogarse y sustituirse por un nuevo Reglamento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión por transmisión electrónica, para cada una de las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, la información indicada en el anexo del presente Reglamento, en los plazos fijados en el mismo.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 2081/2004.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Mariann Fischer Boel
Miembro de la Comisión
[1] DO L 312 de 29.11.2005, p. 3.
[2] DO L 360 de 7.12.2004, p. 6.
[3] DO L 246 de 5.11.1971, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
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ANEXO
Datos que los Estados miembros deben comunicar de acuerdo con el artículo 1:
No | Naturaleza de la información (por especie y grupo de variedades) | Fecha límite para la notificación de la información |
Año de la cosecha | Año civil siguiente a la cosecha |
1 | Superficie total incluida en la certificación (en ha) | 15 de noviembre | |
2 | Cosecha calculada (en toneladas) [1] [2] | 15 de noviembre | |
3 | Cantidad total cosechada (en toneladas) [3] | | 1 de octubre |
4 | Existencias almacenadas por los mayoristas al final de la campaña de comercialización (en toneladas) [3] [4] | | 1 de octubre |
[1] Estos datos se aplican solamente a las semillas de base y a las semillas certificadas.
[2] Cifras correspondientes a las cantidades de semillas aceptadas para la certificación.
[3] La noción que debe tenerse en cuenta, en lo que atañe a las cantidades, es la correspondiente a los requisitos de certificación.
[4] Campaña de comercialización especificada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1947/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 3).
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