32007R1186

Reglamento (CE) n°  1186/2007 de la Comisión, de 10 de octubre de 2007 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n°  1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que respecta a la división entre ventas directas y entregas para Rumanía y Bulgaria

  DO L 265 de 11.10.2007, p. 22/22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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20071010

Reglamento (CE) no 1186/2007 de la Comisión

de 10 de octubre de 2007

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que respecta a la división entre ventas directas y entregas para Rumanía y Bulgaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1788/2003, Rumanía y Bulgaria presentaron a la Comisión las cifras correspondientes a las entregas y las ventas directas para 2006.

(2) De acuerdo con esas cifras y tras el examen efectuado por la Comisión, procede ajustar la división entre entregas y ventas directas que se presenta en el cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 para Rumanía y Bulgaria.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1788/2003 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 se modifica como sigue:

1) La línea correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

| Cantidades de referencia para entregas, en toneladas | Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas |

"Bulgaria | 889000 | 90000" |

2) La línea correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente:

| Cantidades de referencia para entregas, en toneladas | Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas |

"Rumanía | 1251000 | 1806000" |

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann Fischer Boel

Miembro de la Comisión

[1] DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 336/2007 de la Comisión (DO L 88 de 29.3.2007, p. 43).

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