Reglamento (CE) n° 1186/2007 de la Comisión, de 10 de octubre de 2007 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que respecta a la división entre ventas directas y entregas para Rumanía y Bulgaria
DO L 265 de 11.10.2007, p. 22/22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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20071010
Reglamento (CE) no 1186/2007 de la Comisión
de 10 de octubre de 2007
que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que respecta a la división entre ventas directas y entregas para Rumanía y Bulgaria
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo sexto,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1788/2003, Rumanía y Bulgaria presentaron a la Comisión las cifras correspondientes a las entregas y las ventas directas para 2006.
(2) De acuerdo con esas cifras y tras el examen efectuado por la Comisión, procede ajustar la división entre entregas y ventas directas que se presenta en el cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 para Rumanía y Bulgaria.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1788/2003 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 se modifica como sigue:
1) La línea correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:
| Cantidades de referencia para entregas, en toneladas | Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas |
"Bulgaria | 889000 | 90000" |
2) La línea correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente:
| Cantidades de referencia para entregas, en toneladas | Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas |
"Rumanía | 1251000 | 1806000" |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Mariann Fischer Boel
Miembro de la Comisión
[1] DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 336/2007 de la Comisión (DO L 88 de 29.3.2007, p. 43).
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