Reglamento (CE) n o 592/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
DO L 104 de 13.4.2006, p. 13/14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 312M de 22.11.2008, p. 26/27 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 15 Tomo 16 p. 23 - 24
edición especial en rumano: Capítulo 15 Tomo 16 p. 23 - 24
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Reglamento (CE) no 592/2006 de la Comisión
de 12 de abril de 2006
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 13, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la transmisión de información sobre la utilización de compuestos de cobre [2], prorrogaba por cuatro años la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica, imponiendo ciertas condiciones que podrían ser revisadas al concluir dicho período a la luz de la eventual nueva legislación comunitaria sobre residuos domésticos.
(2) El mencionado período de cuatro años concluye el 31 de marzo de 2006 y todavía no se ha establecido ninguna nueva legislación comunitaria sobre el uso de residuos domésticos. Por ello, procede mantener la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica en las condiciones actuales, pero sin someterla ya a ninguna limitación temporal.
(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.
Por la Comisión
Mariann Fischer Boel
Miembro de la Comisión
[1] DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1916/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 10).
[2] DO L 75 de 16.3.2002, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 746/2004 (DO L 122 de 26.4.2004, p. 10).
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ANEXO
En el cuadro de la parte A del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 ("Fertilizantes y acondicionadores del suelo"), en la entrada "Residuos domésticos compostados o fermentados" se suprime la frase: "Sólo podrán utilizarse durante un período que finaliza el 31 de marzo de 2006".
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