Reglamento (CE) n o 1052/2006 de la Comisión, de 11 de julio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2222/2000 que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n o 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (Sapard) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 189 de 12.7.2006, p. 3/4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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Reglamento (CE) no 1052/2006 de la Comisión
de 11 de julio de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 2222/2000 que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (Sapard)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión [1], y, en particular, su artículo 12, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión [2] fija las normas relativas a la ruptura automática del compromiso de los créditos no utilizados, y, en particular, establece, para los años 2004 y 2005, que esto se producirá el 31 de diciembre del segundo año posterior al año del compromiso financiero correspondiente (ruptura automática según la "regla n+2") con arreglo al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales [3].
(2) En 2005 Bulgaria y, especialmente, Rumanía padecieron graves inundaciones que dificultaron aún más la ejecución del instrumento y que probablemente tendrán repercusiones en la utilización de los créditos previstos para los años 2004 y 2005.
(3) Por consiguiente, resulta justificado aplicar a Bulgaria y Rumanía una regla de ruptura automática "n+3" para los años 2004 y 2005.
(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2222/2000 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del FEOGA.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2222/2000 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Atendiendo a las exigencias contempladas en el artículo 10, la Comisión cancelará la parte de un compromiso que no haya sido utilizada en forma de un anticipo o para el cual no se haya recibido ninguna solicitud de pago admisible en las fechas siguientes:
a) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2000: el 31 de diciembre de 2004;
b) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2001: el 31 de diciembre de 2005;
c) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2002: el 31 de diciembre de 2006;
d) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2003: el 31 de diciembre de 2006;
e) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2004: el 31 de diciembre de 2007;
f) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2005: el 31 de diciembre de 2008;
g) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2006: el 31 de diciembre de 2008.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.
Por la Comisión
Mariann Fischer Boel
Miembro de la Comisión
[1] DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).
[2] DO L 253 de 7.10.2000, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 188/2003 (DO L 27 de 1.2.2003, p. 14).
[3] DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).
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