32005R0093

Reglamento (CE) n° 93/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al procesado de subproductos animales procedentes del pescado y a los documentos comerciales para el transporte de subproductos animalesTexto pertinente a efectos del EEE

 DO L 19 de 21.1.2005, p. 34/39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 275M de 6.10.2006, p. 74/79 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 62 p. 87 - 92
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 62 p. 87 - 92

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 93/2005 de la Comisión

de 19 de enero de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al procesado de subproductos animales procedentes del pescado y a los documentos comerciales para el transporte de subproductos animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano [1], y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) En el capítulo III del anexo V del Reglamento (CE) no 1774/2002 se establecen los métodos de transformación de subproductos animales. En dicho capítulo se contempla el método 6 de transformación para subproductos animales procedentes del pescado, pero no se especifican los parámetros de transformación.

(2) El Comité director científico ha emitido varios dictámenes sobre la seguridad de los subproductos animales, incluidos los del pescado. Según ellos, el riesgo de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) debidas a subproductos animales procedentes del pescado es desdeñable.

(3) En su reunión de 26 de febrero de 2003, el Comité científico de salud y bienestar de los animales adoptó un informe sobre la utilización de subproductos procedentes del pescado en la acuicultura.

(4) De conformidad con los mencionados dictámenes e informes, procede establecer los requisitos de transformación de los subproductos animales procedentes del pescado.

(5) Conviene establecer diferentes métodos de transformación para materias que puedan contener cantidades elevadas o reducidas de patógenos, con exclusión de las esporas bacterianas.

(6) En el capítulo III del anexo II del Reglamento (CE) no 1774/2002 se establece que, durante el transporte, los subproductos animales y los productos animales transformados deberán ir acompañados de un documento comercial. Es preciso establecer un modelo para dicho documento comercial.

(7) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1774/2002.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V y II del Reglamento (CE) no 1774/2002 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos Kyprianou

Miembro de la Comisión

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[1] DO L 273, 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).

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+++++ ANNEX 1 +++++

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