Reglamento (CE) n° 788/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo y los Reglamentos (CE) n° 1655/2000, (CE) n° 1382/2003 y (CE) n° 2152/2003 a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea
DO L 138 de 30.4.2004, p. 17/18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en estonio: Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en húngaro Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en lituano: Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en letón: Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en maltés: Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en polaco: Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en eslovaco: Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en esloveno: Capítulo 01 Tomo 05 p. 97 - 98
edición especial en búlgaro: Capítulo 01 Tomo 05 p. 42 - 43
edición especial en rumano: Capítulo 01 Tomo 05 p. 42 - 43
HR.ES Capítulo 01 Tomo 002 p. 200 - 201
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Reglamento (CE) no 788/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 21 de abril de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1655/2000, (CE) no 1382/2003 y (CE) no 2152/2003 a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 71, el apartado 2 del artículo 80, el primer párrafo del artículo 156 y el artículo 175,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado [1],
Considerando lo siguiente:
- (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas [2],
- (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) [3],
- (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) [4], y
- (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativo a la vigilancia de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) [5].
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2236/95 del modo siguiente:
1) Se sustituye el título "Recursos presupuestarios" por "Financiación".
2) Se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:"La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento en el período 2000-2006 será de 4874,88 millones de euros.".
Artículo 2
Se modifica el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1655/2000 del modo siguiente:
1) Se sustituye el título "Duración de la tercera etapa y dotación presupuestaria" por "Duración de la tercera etapa y financiación".
2) Se sustituyen los apartados 1 y 2 por el texto siguiente:
"1. LIFE se aplicará por etapas. La tercera etapa comenzará el 1 de enero de 2000 y finalizará el 31 de diciembre de 2004. La dotación financiera prevista para la aplicación de la tercera etapa, que abarcará el periodo 2000-2004, se fija en 649,9 millones de euros.
2. La financiación destinada a las acciones previstas en el presente Reglamento se consignará como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles ajustándose a las perspectivas financieras."
.
Artículo 3
Se modifica el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1382/2003 del modo siguiente:
1) Se sustituye el título "Presupuesto" por "Financiación".
2) Se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:"La dotación financiera prevista para la aplicación del programa Marco Polo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, es de 100 millones de euros.".
Artículo 4
Se sustituye el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2152/2003 por el texto siguiente:
1. La dotación financiera para la ejecución de la acción en el período 2003-2006 es de 65 millones de euros, de los cuales podrán utilizarse 9 millones de euros con cargo a las medidas de prevención de incendios.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales en el marco del procedimiento presupuestario anual ajustándose a las perspectivas financieras."
.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
D. Roche
[1] Dictamen del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2004, (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de abril de 2004.
[2] DO L 228 de 23.9.1995, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1).
[3] DO L 192 de 28.7.2000, p. 1.
[4] DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.
[5] DO L 324 de 11.12.2003, p. 1.
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